Resumen del temario del permiso B: las reglas clave de los 38 temas
Revisado el 12 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Esta página reúne, tema a tema, las reglas que más pesan en el examen teórico del permiso B. Es un repaso, no un sustituto del estudio: cada línea te dice qué dice la regla y de qué artículo sale, y el título del tema te lleva al capítulo completo, donde la regla se explica con su trampa, sus imágenes y su práctica.
Úsala de tres maneras: como índice para ver qué temas te faltan, como repaso la víspera del examen y como lista de comprobación: si una línea no te suena, abre el capítulo. No contiene preguntas del test ni respuestas: son las reglas, con su fuente. Las cifras y los artículos corresponden al texto del BOE en vigor, incluida la reforma del Reglamento General de Circulación de 1 de octubre de 2026.
Tema 1: Conceptos básicos y factores del tráfico
- Conductor: quien maneja la dirección o va al mando de un vehículo o de animales; peatón: quien va a pie, incluido quien empuja un carrito o lleva a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas (Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 1 y 4).
- Titular: quien figura en el registro; si es persona física sin permiso y matricula un vehículo, debe designar un conductor habitual desde el 1 de octubre de 2026 (anexo I, conceptos 5 y 2).
- Ciclomotor: 45 km/h como máximo y 50 cm³ (4 kW si es eléctrico) como máximo; no es «vehículo de motor» a efectos de la ley (anexo I, conceptos 9 y 12).
- Turismo: hasta ocho plazas además de la del conductor; autobús: más de nueve plazas incluida la del conductor (anexo I, conceptos 15 y 16).
- Remolque ligero: hasta 750 kg de masa máxima autorizada; la tara es el vehículo vacío con su dotación completa, y la MMA es el límite legal con carga (anexo I, conceptos 21 y 35 a 37).
- El poblado lo marcan las señales de entrada y salida, no los edificios; la travesía es el tramo de carretera que pasa por poblado (anexo I, conceptos 70 y 71).
- Autopista: sin acceso de las propiedades colindantes; autovía: acceso limitado; las dos con calzadas separadas y sin cruces a nivel (anexo I, conceptos 66 y 67).
- El conductor conduce con diligencia y precaución, y está prohibido conducir de modo negligente o temerario (RGC arts. 3 y 17.1).
Tema 2: Autorizaciones administrativas y permiso por puntos
- Tres pruebas para el permiso: aptitud psicofísica, conocimientos y aptitudes y comportamientos (RGCond art. 43). El informe psicofísico lo emite un centro de reconocimiento autorizado (art. 44).
- Permiso B: 18 años; automóviles de hasta 3.500 kg de MMA con remolque de hasta 750 kg. Con un remolque de hasta 750 kg, el B permite un conjunto de hasta 4.250 kg. Si el remolque supera 750 kg, el conjunto puede llegar a 3.500 kg con el B sin más; por encima de 3.500 y hasta 4.250 kg requiere la prueba o formación adicional, código 96 (RGCond arts. 4.2 y 5.5).
- Vigencia del B: 10 años, y 5 desde los 65; caducado no autoriza a conducir (RGCond art. 12).
- Crédito de puntos: 12; 8 para el permiso de hasta tres años o tras perder todos; hasta 15 con bonificación (Ley art. 63).
- No se pierden más de 8 puntos en un solo día, salvo las muy graves de los apartados a, c, d, e, f, g, h e i del art. 77 (Ley art. 64.4).
- Recuperas los 12 puntos tras 2 años sin sanción firme; el curso de recuperación parcial (mínimo 10 horas) devuelve 4 puntos, nunca más de los perdidos, una vez cada 2 años (cada año los profesionales); la ley fija un tope de 6 (art. 65.4) y la Orden INT/914/2024 lo concreta en 4 (arts. 3 y 4).
- Pérdida total de puntos: 6 meses de espera (3 si eres profesional) y curso de hasta 30 horas (Ley art. 71).
- Prescripción de infracciones: 3 meses las leves, 6 meses las graves y muy graves (Ley art. 112).
Tema 3: Peatones, ciclistas y animales: normas de comportamiento
- El peatón tiene prioridad en pasos señalizados, aceras y zonas peatonales, al girar para entrar en otra vía y al cruzar un arcén con peatones (RGC art. 65.1, nuevo desde el 1 de octubre de 2026).
- También pasan primero quienes suben o bajan de un transporte colectivo en parada señalizada y las filas escolares y comitivas (RGC art. 65.1.d y e).
- El peatón va por el arcén izquierdo o por la calzada, lejos del tráfico; por la derecha solo por seguridad (RGC art. 122).
- En vías interurbanas, de noche o con poca visibilidad, el peatón lleva un elemento luminoso o reflectante visible a 150 m (RGC art. 123).
- Los peatones no circulan por autopistas ni autovías ni piden pasaje en ellas (RGC art. 125).
- El ciclista tiene prioridad respecto a otros vehículos en carril bici, paso para ciclistas y arcén señalizados, y al girar un vehículo cerca; el grupo es una unidad (RGC art. 64.2).
- El conductor tiene prioridad sobre los animales salvo en cañadas señalizadas, al girar y al cruzar un arcén con animales (RGC art. 66).
Tema 4: Sentido de la circulación y utilización de carriles y arcenes
- La calzada es para los vehículos y se compone de carriles; la plataforma es la calzada más los arcenes; el arcén no es un carril de circulación ordinaria (Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 54 a 56 y 61).
- Circulas por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada; en curvas y cambios de rasante sin visibilidad dejas libre la mitad contraria (RGC art. 29.1).
- Circular por la izquierda, en sentido contrario, es infracción muy grave: 500 euros y 6 puntos (RGC art. 29.2; Ley de Tráfico arts. 77.f y 80.1).
- En una calzada de tres carriles con marcas discontinuas, vas por el derecho y nunca por el más a la izquierda; el central solo sirve para adelantar o girar a la izquierda (RGC art. 30.1).
- Fuera de poblado, con varios carriles en tu sentido, vas normalmente por el derecho; con tres o más, camiones, furgones de más de 3.500 kg y conjuntos de más de 7 m usan el derecho y como mucho el contiguo (RGC art. 31).
- En poblado, con dos o más carriles marcados, usas el que convenga a tu destino sin ser un obstáculo (RGC art. 33).
- El carril VAO es para motos, turismos y mixtos; el turismo con remolque lo tiene prohibido; con un solo ocupante entra con V-15 o con la tarjeta de movilidad reducida desde el 1 de octubre de 2026 (RGC art. 35.2.a).
- Por el arcén derecho circulan ciclos, ciclomotores, tracción animal y vehículos de movilidad reducida si es transitable y suficiente; las bicicletas pueden ir en columna de a dos, los ciclomotores no (RGC art. 36).
- Ante refugios e isletas pasas por su derecha, salvo en vías de sentido único; en plazas y glorietas dejas el centro a tu izquierda (RGC art. 43).
Tema 5: Requisitos del vehículo: matriculación, ITV y seguro
- Todo vehículo necesita autorización administrativa para circular; sin ella se inmoviliza (RGV art. 1).
- Los vehículos se inscriben en el Registro Nacional de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico (RGV art. 2).
- Una reforma de importancia se regulariza ante Industria (RGV art. 7).
- ITV de un turismo: exento hasta 4 años, bienal de 4 a 10, anual desde los 10; ciclomotor: bienal tras 3 años (RD 920/2017 art. 6).
- Resultado de la ITV: favorable (sin defectos o solo leves), desfavorable (algún grave, 2 meses para volver) y negativo (algún muy grave) (RD 920/2017 arts. 9 y 11).
- El seguro obligatorio lo contrata el propietario por cada vehículo; sin él, prohibición de circular y depósito o precinto de 1 mes, 3 si reincide (RDL 8/2004 arts. 2 y 3).
- Baja temporal: máximo 1 año, prórroga con hasta 2 meses de antelación; baja definitiva para retirar el vehículo para siempre (RGV arts. 35 y 36).
Tema 6: Placas, distintivos y documentación
- Llevas el permiso de circulación (licencia en ciclomotores) y la tarjeta ITV (certificado de características en ciclomotores), originales o fotocopias cotejadas (RGV art. 26).
- Con un remolque de 750 kg o menos llevas también su tarjeta ITV (RGV art. 26.1.c).
- El permiso de circulación pierde vigencia cuando el vehículo causa baja en el registro; el cambio de titular obliga a renovarlo (RGV arts. 31 y 34).
- Placa de automóvil: fondo blanco y caracteres negros, con banda azul europea y E; remolques, fondo rojo y letra R; ciclomotores, fondo amarillo y letra C (RGV anexo XVIII).
- El automóvil lleva dos placas; moto, ciclomotor, vehículo de tres ruedas y cuatriciclo, una sola trasera (RGV anexo XVIII, III).
- Prohibido poner adornos, signos o publicidad dentro de la placa; el conductor verifica que se lea (RGV art. 49.4; Ley de Tráfico art. 10.2).
- V-13 (conductor novel, permiso de menos de un año) no sustituye a la V-4 de limitación de velocidad (RGV anexo XI).
- Quien vende notifica la transmisión en 10 días; quien compra pide el nuevo permiso en 30 y no puede circular sin él (RGV art. 32).
- El propietario debe suscribir y mantener en vigor el seguro obligatorio (RDL 8/2004 art. 2.1).
Tema 7: Carga, remolque y transporte de personas
- Medidas máximas generales: 2,55 m de anchura, 4,00 m de altura incluida la carga, 12 m de longitud de un vehículo de motor, 16,50 m de un articulado y 18,75 m de un tren de carretera (RGV anexo IX, apartado 3.1).
- Remolque sin freno: como máximo la mitad de la tara del tractor más 75 kg, sin pasar de 750 kg (RGV anexo IX, apartado 4.1.2.1).
- La carga se sujeta de modo que no caiga ni se desplace, no comprometa la estabilidad y no oculte luces, placas ni distintivos (RGC art. 14.1).
- Carga y descarga fuera de la vía; prohibido dejar mercancía en la calzada, el arcén o las zonas peatonales (RGC art. 16).
- La carga no sobresale de la proyección del vehículo salvo excepciones; lo que sobresale por detrás lleva siempre la señal V-20 (RGC art. 15).
- No puede viajar más gente que plazas autorizadas; un aumento del 50 % es infracción muy grave (RGC art. 9).
- En moto, pasajero mayor de 12 años con casco homologado; desde los 7 años solo con padre, madre, tutor o adulto autorizado (RGC art. 12; Ley de Tráfico art. 13.5).
- Remolque de moto: hasta el 50 % de la masa en vacío, de día, sin personas y reduciendo un 10 % la velocidad (RGC art. 12.3).
Tema 8: El viaje: preparación y equipamiento obligatorio
- Turismos, mixtos y camiones de hasta 3.500 kg: V-16, chaleco reflectante y rueda de repuesto o alternativa (RGV anexo XII, apartado 1).
- Autobuses, vehículos de más de 3.500 kg y conjuntos no especiales: V-16, chaleco y extintor homologado en condiciones de uso (RGV anexo XII, apartado 2).
- Motos: chaleco reflectante de alta visibilidad desde el 1 de octubre de 2026; no llevan V-16 ni rueda de repuesto (RGV anexo XII, apartado 3).
- Chaleco certificado con marcado CE y norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (RGV anexo XII, apartado 1.b).
- El botiquín y el juego de lámparas no figuran en la dotación; el turismo solo no lleva extintor, con remolque sí (RGV anexo XII).
- Desde el 1 de enero de 2026 solo vale la V-16 conectada (Real Decreto 159/2021, disposición transitoria primera).
Tema 9: La señalización: concepto, obediencia y orden de preferencia
- La señalización son las órdenes de los agentes, las señales circunstanciales y el balizamiento, los semáforos, las señales verticales y las marcas viales (RGC art. 133.1).
- Orden de preferencia: agentes, señalización circunstancial y balizamiento, semáforos, señales verticales y marcas viales; manda la que va antes (RGC art. 133.1).
- Se obedecen las señales que imponen obligación o prohibición; la señal concreta manda sobre la norma general (RGC art. 132.2).
- Obligan los semáforos y señales a tu derecha, encima de la calzada o de tu carril; si no hay, y giras a la izquierda o sigues recto, los de tu izquierda (RGC art. 132.3).
- Las señales válidas son las del catálogo oficial del anexo I del reglamento (RGC art. 134).
- Está prohibido retirar, tapar o modificar las señales; solo el titular de la vía puede hacerlo (RGC art. 140).
Tema 10: Señales verticales de circulación: peligro, reglamentación e indicación
- Tres familias de señales verticales: peligro (P), reglamentación (R) e indicación (S) (RGC arts. 144 a 146).
- La señal de peligro avisa; no impone un límite por sí misma (RGC art. 144).
- En curvas y cambios de rasante sin visibilidad dejas libre la mitad de la calzada del sentido contrario (RGC art. 29.1).
- Ceda el paso y stop te quitan la prioridad; la calzada con prioridad te la da (RGC arts. 145.2.a y 56).
- Prohibición de entrada: desde la señal para quien la ve de frente; restricción de paso: limita según masa, altura, anchura o longitud (RGC art. 145.2.b y c).
- Una señal de reglamentación rige desde donde está colocada, salvo panel complementario (RGC art. 145.4).
- R-308 prohíbe estacionar, no parar; R-307 prohíbe parar y estacionar; ambas hasta la intersección más próxima (catálogo RD 465/2025).
- Preseñalización: unos 50 m en poblado y, como norma general, 500 m en autopistas y autovías (RGC art. 146.2.d).
Tema 11: Marcas viales
- Las marcas viales se clasifican en longitudinales, transversales, flechas, inscripciones, marcas de cebreado y otras (RGC art. 147.2).
- Línea discontinua: delimita carriles y se puede atravesar; línea continua: no se atraviesa ni se circula sobre ella (RGC art. 147.2.a, catálogo M-1 y M-2).
- La flecha de retorno anuncia una línea continua: desistes de adelantar o terminas cuanto antes (RGC art. 147.2.c).
- Una marca en un carril solo obliga a los vehículos de ese carril; una señal vertical se aplica a toda la calzada (RGC art. 147).
- El cebreado es una zona en la que no se entra, salvo los obligados a circular por el arcén (RGC art. 147.2.d).
- La línea amarilla continua (M-7.8) prohíbe parar y estacionar en ese lado; la amarilla discontinua (M-7.7) solo prohíbe estacionar (catálogo de marcas viales, RD 465/2025).
Tema 12: Semáforos
- Semáforo de peatones: verde permite cruzar, verde intermitente avisa de que se acaba el tiempo, rojo prohíbe empezar a cruzar (RGC anexo I, apartado 4.1).
- Amarilla fija: detenerse, salvo que al encenderse estés tan cerca que no puedas parar con seguridad (RGC anexo I, apartado 4.2).
- Amarilla intermitente: precaución y, si hace falta, ceder; no da prioridad y no anula un stop (RGC anexo I, apartado 4.2).
- Flecha verde: cedes a quien ya circula por el carril al que te incorporas y al peatón que cruza; la flecha negra sobre luz roja no la convierte en verde (RGC anexo I, apartado 4.2).
- Semáforo de carril: solo afecta a los vehículos de ese carril; el aspa roja prohíbe ocupar ese carril, no la vía entera (RGC anexo I, apartado 4.3).
- Silueta de ciclo: solo para ciclos; franja blanca: solo para tranvías y autobuses de línea o el carril reservado (RGC anexo I, apartado 4.4).
Tema 13: Señalización circunstancial, balizamiento y sistemas de contención
- La señalización circunstancial adapta la circulación a circunstancias cambiantes y va por delante de semáforos y señales verticales (RGC art. 133.1).
- Sus efectos terminan cuando lo establece la propia señalización o cesan las causas (RGC art. 142.1).
- Paneles de mensaje variable: mensajes de la lista del anexo I, nunca más de dos alternados; si imponen una restricción, incumplirla es infracción (RGC anexo I, apartado 2).
- El balizamiento tiene cuatro elementos y los dispositivos delimitadores prohíben el paso igual que una señal (RGC art. 142.4).
- Amarillo para señales de obras; naranja para la señalización circunstancial que modifica el régimen de la vía por causas distintas a las obras (RGC anexo I, apartado 5).
- Una barrera de seguridad reduce la gravedad del accidente; no lo evita (RGC art. 142.5).
Tema 14: Señalización de tramos con obras o tareas de conservación
- Las obras que alteran la circulación se señalizan de día y de noche y se balizan luminosamente de noche, a cargo de quien ejecuta la obra (RGC art. 148).
- Debes seguir las indicaciones del personal que regula el paso en obras, que usa paletas del catálogo (RGC art. 139.3).
- El personal de obras regula el paso pero no es agente de la autoridad (RGC art. 141.4).
- En obras se usa la señalización del catálogo; solo justificadamente se usan señales distintas (RGC art. 149).
- Realizar obras en la vía sin autorización es infracción muy grave (RGC art. 140.4; Ley de Tráfico art. 77.n); también lo es retirar, ocultar o alterar señales. Es grave realizar o señalizar las obras incumpliendo las instrucciones (RGC art. 139.4).
Tema 15: La velocidad
- Vía urbana: 20 km/h con plataforma única, 30 con un carril por sentido, 50 con dos o más; no cuentan los carriles reservados (RGC art. 50.1).
- Travesía: límite genérico de 50 km/h, pero 40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas (RGC art. 50.4); autovía dentro de poblado: 80 km/h (RGC art. 50.5 y 50.6).
- Fuera de poblado, turismo: 120 km/h en autopista y autovía y 90 en convencional (RGC art. 48.1.a).
- Camiones, furgonetas y vehículos con remolque: 90 en autopista y 80 en convencional; autobuses y derivados de turismo: 100 y 90 (RGC art. 48.1.a).
- Transporte escolar y mercancías peligrosas: 10 km/h menos; autobús con viajeros de pie o sin cinturones: 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado desde el 1 de octubre de 2026 (RGC art. 48.1.b).
- Ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros: 45 km/h; vías sin pavimentar: 30 km/h (RGC art. 48.1.e y f).
- Adelantar no da margen: el artículo 51 está derogado desde el 21 de marzo de 2022 (Ley 18/2021).
- Velocidad mínima: 60 km/h en autopistas y autovías y la mitad de la genérica en las demás vías (RGC art. 49.1).
- Distancia en túneles: 100 m o 4 s; con más de 3.500 kg, 150 m o 6 s (RGC art. 95.6).
Tema 16: Los mandos del vehículo
- Mandos, indicadores y testigos accionables sin desatender la conducción y con el cuerpo en posición normal (RGV art. 11, punto 8).
- Indicador de velocidad en km/h si el vehículo supera 40 km/h en llano (RGV art. 11, punto 11).
- Dispositivo de marcha atrás obligatorio salvo motos, motocultores a pie y tres ruedas simétricas (RGV art. 11, punto 6).
- La bocina debe emitir un sonido continuo, uniforme y de intensidad suficiente (RGV art. 11, punto 7).
- Solo se toca el claxon para evitar un accidente, para avisar de un adelantamiento fuera de poblado y para advertir tu presencia; el uso inmotivado está prohibido (RGC art. 110).
- Mantienes la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente (RGC art. 18.1).
Tema 17: Visibilidad, cristales y espejos
- El campo de visión hacia delante y a los lados debe permitir una visibilidad diáfana sobre toda la vía (RGV art. 11, punto 1).
- La superficie acristalada no admite láminas o adhesivos que interfieran en la visibilidad (RGC art. 19.1).
- Los retrovisores se rigen por su clase en el anexo III; el número y la disposición dependen de la categoría del vehículo (RGV art. 11, punto 2 y anexo III).
- Los cristales no deben deformar los objetos ni confundir los colores de la señalización (RGV art. 11, punto 3).
- Prohibidos los vidrios tintados no homologados (RGC art. 19.2). Láminas adhesivas en las condiciones de la reglamentación de vehículos, y láminas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores solo con dos retrovisores exteriores (RGC art. 19.1).
Tema 18: Alumbrado y señalización óptica
- Equipo del automóvil: cruce, carretera, marcha atrás, intermitentes con emergencia, freno, matrícula, posición y antiniebla trasera; gálibo si pasa de 2,10 m de ancho (RGV art. 16).
- Entre el ocaso y la salida del sol, y en túneles, llevas las luces de posición; con niebla, lluvia intensa o nevada, también de día (RGC arts. 99 y 106).
- Largas: a más de 40 km/h, fuera de poblado y en vía insuficientemente iluminada; se cambian a cruce ante cualquier riesgo de deslumbrar, también por el retrovisor (RGC arts. 100 y 102).
- Vía insuficientemente iluminada: no se lee la matrícula a 10 m o no se distingue un vehículo oscuro a 50 m (RGC art. 100.3).
- Antiniebla trasera solo con condiciones especialmente desfavorables (RGC art. 106.2).
- De día, luz de cruce obligatoria en motos y en carriles reversibles o habilitados en sentido contrario (RGC art. 104).
- Parado de noche en calzada o arcén: luces de posición encendidas (RGC art. 105).
Tema 19: Neumáticos y suspensión
- Profundidad mínima del dibujo: 1,6 mm en M1, N1 y remolques O1 (hasta 750 kg de MMA) y O2 (más de 750 hasta 3.500 kg); 1,0 mm en M2, M3, N2, N3 y remolques O3 y O4 (más de 3.500 kg de MMA) (RGV anexo VII, apartado 2).
- Los neumáticos no pueden presentar ampollas, deformaciones, roturas, cables al descubierto ni grietas (RGV anexo VII, apartado 4).
- El resculturado está prohibido salvo en neumáticos de más de 3,5 t marcados «Regroovable» (RGV anexo VII, apartado 4).
- Neumáticos de nieve: marcado M+S con 3PMSF; en restricciones de movilidad invernal, hasta 3.500 kg 3PMSF en todos los ejes (RGV anexo VII, apartado 5).
- Cadenas: sobre al menos una rueda motriz a cada lado, o neumáticos especiales (RGV art. 12.5.2).
- La presión se revisa con regularidad con manómetros homologados; el vehículo debe llevar suspensión elástica (RGV anexo VII, apartado 6; art. 12.7).
Tema 20: Frenos, dirección y transmisión
- Todo vehículo lleva freno de servicio, de socorro y de estacionamiento (RGV art. 12, punto 8.1).
- Una moto lleva dos dispositivos de frenado, uno sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera; el remolque desenganchado debe quedar frenado automáticamente (RGV art. 12).
- La dirección debe permitir variar el rumbo con facilidad, rapidez y seguridad (RGV art. 11, punto 5).
- Marcha atrás obligatoria salvo en motos, motocultores a pie y tres ruedas simétricas (RGV art. 11, punto 6).
- Detrás de otro vehículo dejas espacio para detenerte en un frenado brusco (RGC art. 54.1).
Tema 21: Mantenimiento, averías y motor
- No pueden circular vehículos con ruido, humos o perturbaciones por encima de los límites ni con una reforma de importancia no autorizada (RGC art. 7.1).
- Los órganos mecánicos no pueden ser peligrosos para otros usuarios, ni con el vehículo detenido (RGV art. 11, punto 9).
- Ante una avería o accidente señalizas, retiras el vehículo cuanto antes y lo sacas de la calzada si es factible (RGC art. 130.1).
- Con avería usas la luz de emergencia y el dispositivo de preseñalización; desde el 1 de enero de 2026, la V-16 conectada (RGC art. 130.4).
Tema 22: Accesorios, equipamiento y ADAS
- El permiso de circulación verifica que el vehículo se ajusta en equipos y accesorios a las prescripciones técnicas (Ley de Tráfico art. 66.1).
- Detector de radar: llevarlo es infracción grave, 200 euros y 3 puntos; los avisadores de posición están permitidos (Ley de Tráfico arts. 13.6, 76.g y anexo II).
- Inhibidor de radar: conducir con él es muy grave, 6.000 euros y 6 puntos; instalarlo, de 3.000 a 20.000 euros (Ley de Tráfico arts. 77.h, 77.p y 80.2).
- Pantallas con internet o vídeo son incompatibles con la atención permanente; el GPS y la cámara de marcha atrás están exceptuados (RGC art. 18.1).
- Los ADAS no tienen régimen propio en las normas de circulación: la atención permanente y el control del vehículo siguen siendo del conductor (Ley de Tráfico art. 13).
- El titular de un sistema de conducción automatizado comunica sus capacidades al Registro de Vehículos (Ley de Tráfico art. 11 bis).
Tema 23: El adelantamiento
- Se adelanta por la izquierda; por la derecha solo si el de delante indica que gira a la izquierda o para en ese lado, o en poblado con dos carriles por sentido marcados (RGC art. 82).
- Antes de salir compruebas espacio libre, que nadie te adelante a ti y que puedes volver; si no, te abstienes (RGC art. 84).
- Prohibido adelantar sin visibilidad, en pasos de peatones señalizados, cruces con vías ciclistas y pasos a nivel, en túneles de un carril y, con excepciones, en intersecciones (RGC art. 87).
- Desde el 1 de octubre de 2026 la prohibición ante pasos de peatones y pasos a nivel no tiene excepciones (RGC art. 87.1.b).
- Adelantar a peatones, animales, ciclomotores, VMP y ciclistas: 1,5 m, cambio completo de carril si hay más de uno por sentido y, fuera de poblado, 20 km/h por debajo del límite (RGC art. 85.4).
- Rebasar un vehículo inmovilizado: 1,5 m y 20 km/h menos que el límite (RGC art. 88.1).
- El adelantado se ciñe a la derecha y no acelera (RGC art. 86).
Tema 24: Cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás
- Antes de girar: avisar con antelación y comprobar que no creas peligro; sin visibilidad, no se gira a la izquierda (RGC art. 74.1).
- Girar a la derecha: borde derecho; a la izquierda en calzada de un sentido: borde izquierdo; en doble sentido: junto a la marca que separa los sentidos (RGC art. 75.1).
- El cambio de sentido se hace en un lugar adecuado y avisando; está prohibido en pasos a nivel, túneles, autopistas y autovías y donde está prohibido adelantar (RGC arts. 78 y 79).
- Marcha atrás: solo cuando no se puede avanzar ni cambiar de dirección o sentido, con recorrido mínimo; como complemento de otra maniobra, máximo 15 m (RGC art. 80.1 y 80.2).
- Marcha atrás prohibida en autopistas y autovías (RGC art. 80.3).
- Se ejecuta lentamente, avisando y, si hace falta, apeándote o siguiendo indicaciones de otra persona (RGC art. 81).
- Para salir de una autovía se usa con antelación el carril más próximo y el carril de deceleración (RGC art. 77).
Tema 25: Parada y estacionamiento
- Detención: inmovilización por emergencia o necesidades de la circulación; parada: menos de dos minutos, sin que el conductor pueda abandonar el vehículo; estacionamiento: cualquier otra inmovilización (Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 80 a 82).
- En vías interurbanas paras fuera de la calzada, a la derecha (RGC art. 90.1).
- Si dejas el vehículo: motor parado, freno de estacionamiento y marcha puesta; los pesados con pendiente se calzan (RGC art. 92).
- Es parada o estacionamiento peligroso si queda menos de tres metros hasta el borde opuesto o una marca que prohíbe atravesarla (RGC art. 91.2).
- Prohibido parar en curvas, túneles, pasos a nivel y de peatones, carriles reservados e intersecciones cuando se dificulte el giro de otros vehículos (RGC art. 94.1).
- Prohibido estacionar en doble fila, aceras, vados, zonas de carga y descarga y reservas para personas con discapacidad (RGC art. 94.2).
- El artículo 93 está suprimido desde el 1 de octubre de 2026; su contenido pasa al artículo 156 (RGC art. 156).
Tema 26: Incorporación a la circulación y desplazamientos laterales
- Quien se incorpora desde un vehículo parado, una vía de acceso o una propiedad colindante cede el paso (RGC art. 72.1).
- En el carril de aceleración compruebas al principio que puedes incorporarte, incluso deteniéndote, y aceleras hasta la velocidad adecuada (RGC art. 72.4).
- Los demás facilitan la incorporación en la medida de lo posible, sobre todo la del transporte colectivo desde parada señalizada (RGC art. 73.1).
- Para salir circulas con antelación por el carril más próximo a la salida y entras lo antes posible en el de deceleración (RGC art. 77).
- Avisas toda maniobra con antelación, con luces o con el brazo, y el aviso dura hasta terminarla (RGC arts. 108 y 109).
Tema 27: Intersecciones y prioridad de paso
- En un cruce señalizado mandan el agente, el semáforo y las señales; solo sin señalización rige la prioridad por la derecha (RGC arts. 56 y 57).
- Cuatro excepciones a la derecha: vía pavimentada frente a sin pavimentar, raíles, glorieta y autopista o autovía (RGC art. 57.1).
- Ceder no obliga a parar; el stop sí obliga a detenerse (RGC arts. 56.5 y 58.1).
- Aunque tengas prioridad, no entras en un cruce si puedes quedarte bloqueando (RGC art. 59.1).
- En una glorieta, entras cediendo a quien ya circula y dejas el centro a tu izquierda (RGC arts. 57.1.c y 43.2).
- Dentro de la glorieta, cambiar de carril exige respetar al que va por el carril al que vas (RGC art. 74.2).
- Tramo estrecho sin señal: pasa quien entró primero; con duda, quien tiene mayor dificultad de maniobra (RGC arts. 60 y 62).
- Tramo estrecho de gran pendiente (7 % o más): pasa el que sube (RGC art. 63.1).
- Vehículos prioritarios en servicio urgente: te apartas a la derecha o te detienes; en autovía con retención, carril de emergencia desde octubre de 2026 (RGC arts. 67 a 69 y 32).
Tema 28: Pasos a nivel y puentes móviles
- Al acercarte a un paso a nivel o puente móvil reduces por debajo de la velocidad máxima y, si está cerrado, te detienes en tu carril (RGC art. 95).
- Quedar detenido en un paso a nivel: desalojas a los ocupantes y avisas del peligro con antelación (RGC art. 97).
- Los vehículos sobre raíles tienen prioridad; está prohibido adelantar y parar en pasos a nivel (RGC arts. 57.1.b, 87.1.b y 94.1.b).
- Un puente móvil se trata como un paso a nivel; P-5 lo avisa y P-9 y P-10 son balizas de aproximación a 200, 150 o 100 m (RGC arts. 95 a 97).
Tema 29: Señales y órdenes de los agentes de circulación
- Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios que se acercan al agente (RGC anexo I, apartado 1.1).
- Brazos extendidos horizontalmente: detiene a quienes llegan por direcciones que cortan la del brazo (RGC anexo I, apartado 1.1).
- Bandera roja: calzada cerrada; verde: abierta; amarilla: extremar la atención (RGC anexo I, apartado 1.2).
- Las órdenes de los agentes mandan sobre semáforos y señales (RGC art. 133.1).
- El personal de obras regula el paso con paleta y las patrullas escolares solo invitan a detenerse, pero ninguno es agente (RGC art. 141.4).
Tema 30: VMP, vehículos especiales y medio ambiente
- VMP: una plaza, motor eléctrico y entre 6 y 25 km/h; exige certificado de circulación, registro y etiqueta (RGV anexo XXI y art. 22 bis).
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros con certificado de circulación, registro y etiqueta, desde el 2 de enero de 2026 (Ley 5/2025, disposición adicional primera).
- Desde el 1 de octubre de 2026 no pueden ir por autopistas, autovías ni travesías; por vías interurbanas y túneles urbanos solo si son vías ciclistas o sin motor (RGC art. 38.4).
- Edad mínima 15 años; aviso con el brazo; alumbrado siempre encendido, de día desde el 1 de octubre de 2027 (RGC art. 155).
- Vehículos especiales: 25 km/h los que carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores; 40 km/h los demás (RGC art. 48.1.c).
- ZBE: obligatorias en municipios de más de 50.000 habitantes; la etiqueta clasifica el vehículo por emisiones (Ley 7/2021 art. 14.3; RGV anexo II.E).
Tema 31: Autopistas y autovías
- Autopista y autovía: calzadas separadas y sin cruces a nivel; en la autopista las propiedades colindantes no acceden, en la autovía el acceso es limitado (Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 66 y 67).
- Prohibidos bicicletas, ciclomotores, tracción animal y vehículos de movilidad reducida; ciclistas de más de 14 años por el arcén de la autovía (RGC art. 38.1).
- Turismo: 120 km/h; mínimo de 60 km/h sin depender de la categoría (RGC arts. 48.1.a y 49.1; excepciones en el 49.2).
- Por emergencia a velocidad anormalmente reducida, abandonas por la primera salida (RGC art. 38.2).
- Carril VAO: con un solo ocupante entra con V-15 o la tarjeta de movilidad reducida (RGC art. 35.2.a).
- Prohibido parar salvo en zonas habilitadas; marcha atrás y cambio de sentido, prohibidos (RGC arts. 94.1.g, 79 y 80.3).
- Retención: carril de emergencia entre los dos carriles, o junto al izquierdo con tres o más; con nieve no se adelanta (RGC art. 32).
Tema 32: Alcohol y drogas al volante
- Tasa general: 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado (RGC art. 20).
- Tasa reducida a 0,3 g/l o 0,15 mg/l para novel en sus dos primeros años, mercancías de más de 3.500 kg, más de 9 plazas, servicio público, escolar, peligrosas y urgencias (RGC art. 20).
- Menor de edad: tasa 0 (Ley art. 14.1).
- Es delito conducir con más de 0,60 mg/l o 1,2 g/l, o bajo la influencia del alcohol o drogas (Código Penal art. 379.2).
- La prueba de alcohol es con etilómetro; si da positivo, segunda prueba con un mínimo de 10 minutos entre ambas y derecho a contraste (RGC arts. 22 y 23).
- Para el conductor requerido por un agente, negarse a las pruebas es delito (Código Penal art. 383); la infracción muy grave del art. 77.d de la Ley cubre los casos que no son delito.
- La prueba de drogas es de saliva; el contraste es preferentemente análisis de sangre (Ley art. 14.3 y 14.5).
- Con drogas no hay tasa permitida; un medicamento con receta no te autoriza a conducir si altera tu estado (Ley art. 14.1; RGC art. 27.1).
Tema 33: Fatiga, sueño, distracciones y medicamentos
- Mantienes la atención permanente a la conducción; pantallas con internet o vídeo son incompatibles con ella (RGC art. 18.1).
- Prohibidos auriculares, cascos de audio y móvil al conducir, con excepciones cerradas como el intercomunicador del casco certificado (RGC art. 18.2).
- Prohibidos inhibidores y detectores de radar; permitidos los avisadores de posición (RGC art. 18.3).
- Microsueño: dormirte unos segundos rompe tu deber de controlar el vehículo (RGC art. 17.1).
- Se recomienda descansar cada dos horas o 200 km (DGT, Manual del Permiso B).
- Profesionales: pausa de 45 minutos tras 4 h 30 min de conducción; máximo de 9 horas diarias (Reglamento CE 561/2006, arts. 6 y 7).
Tema 34: Seguridad pasiva: cinturón, airbag y SRI
- El conductor y los ocupantes deben usar el cinturón y los elementos de protección (Ley de Tráfico art. 13.4; RGC art. 117).
- Menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm: sistema de retención infantil homologado. En vehículos de hasta nueve plazas, deben ir detrás, salvo ausencia de asientos traseros, ocupación de todos ellos por estos menores o imposibilidad de instalar todos los sistemas; delante, una silla a contramarcha exige desactivar el airbag frontal. En vehículos de más de nueve plazas, para los de tres o más años rige el sistema adaptado a talla y peso o, si falta, un cinturón adecuado (RGC art. 117.1–3).
- Casco homologado en motos y vehículos de tres ruedas; en ciclomotores, desde el 1 de octubre de 2027 (hasta entonces valen los certificados); guantes en vías interurbanas y calzado cerrado, desde el 1 de octubre de 2026 (RGC art. 118.1; RD 518/2026, disposición transitoria 1.ª).
- Bicicleta: casco en vía interurbana y para menores de 16 años en cualquier vía (RGC art. 118.2).
- Chaleco reflectante al salir del vehículo y ocupar la calzada o el arcén de vía interurbana (RGC art. 118.4).
Tema 35: Conducción nocturna y con poca visibilidad
- Pasas de largas a cruce en cuanto puedas deslumbrar, también a quien te precede por el retrovisor (RGC art. 102).
- El peatón que circula de noche por vía interurbana lleva elemento luminoso o reflectante visible a 150 m (RGC art. 123).
- Tu velocidad debe permitirte detenerte dentro de tu campo de visión (RGC art. 45).
- Una vía está insuficientemente iluminada si no lees una matrícula a 10 m o un vehículo oscuro a 50 m (RGC art. 100.3).
- De noche y en la madrugada baja la atención y se ve menos: la velocidad se ajusta a lo que alcanzan tus luces (RGC art. 45).
Tema 36: Lluvia, niebla, nieve y túneles
- En túneles y pasos inferiores, alumbrado encendido a cualquier hora (RGC art. 98.1).
- Con niebla, lluvia intensa o nevada, alumbrado obligatorio también de día; la antiniebla trasera solo con visibilidad muy reducida (RGC art. 106).
- Con calzada mojada necesitas más distancia para detenerte (RGC art. 54.1).
- Con nieve, cadenas sobre al menos una rueda motriz a cada lado, o neumáticos especiales (RGV art. 12.5.2).
- La señal R-412 obliga a no seguir sin cadenas; S-21 indica la transitabilidad del puerto (catálogo RD 465/2025).
Tema 37: El accidente: obligación de auxilio y conducta PAS
- Quien se ve implicado en un accidente, lo presencia o lo sabe, debe auxiliar o solicitar auxilio (RGC art. 129.1).
- El implicado se detiene sin crear peligro, avisa si hay heridos y no altera las huellas salvo por seguridad (RGC art. 129.2).
- PAS: proteger primero, avisar al 112 con los datos, socorrer después (DGT; RGC art. 129).
- Chaleco reflectante antes de salir del coche y luz de emergencia encendida (DGT; RGC art. 130.4).
- Vehículo inmovilizado: ocupantes fuera por el lado contrario al tráfico si hay lugar seguro; si no, dentro con el cinturón (RGC art. 130.3).
- El parte de accidente no se rellena sobre la calzada (RGC art. 130.5).
- Preseñalización: V-16 conectada en lo alto del vehículo desde el 1 de enero de 2026 (RGC art. 130.4; RGV anexo XI).
Tema 38: Socorrer: primeros auxilios básicos
- A un herido no se le mueve salvo para ponerlo a salvo (DGT, Manual del Permiso B).
- La DGT indica no quitar el casco a la persona herida (DGT, Manual del Permiso B).
- No se dan medicamentos, alimentos ni bebidas a un herido; sí se puede aflojar la ropa y taparlo (DGT, Manual del Permiso B).
- Quien auxilia permanece o vuelve al lugar del accidente hasta que llegue la autoridad, salvo autorización o necesidad de atender a un herido (RGC art. 129.2.e).
- En un accidente no se fuma ni se enciende fuego; el fuego no se apaga con agua (DGT, Manual del Permiso B).
- El sistema eCall avisa al 112 pero no te exime de auxiliar (RGC art. 129).
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