Motos por el arcén en un atasco: solo en tramos señalizados, a 30 km/h y en fila de a uno
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RD 518/2026, RGC art. 36)
Respuesta corta. No: la reforma no autoriza a las motos a circular por el arcén en cualquier atasco. El nuevo artículo 36.3 del Reglamento General de Circulación solo permite un uso extraordinario del arcén derecho en tramos previamente acordados entre el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico (o la autoridad autonómica o local), señalizados con señal vertical fija y marcas viales, a un máximo de 30 km/h, en columna de a uno y solo cuando los carriles estén detenidos por la congestión. Si no hay señalización, no hay permiso. Desde el 1 de octubre de 2026.
Las cinco condiciones, juntas
| Condición | Qué dice el artículo 36.3 |
|---|---|
| Dónde | Solo en tramos acordados y señalizados con señal vertical fija y marca vial |
| Cuándo | Únicamente cuando la circulación de los carriles esté detenida por congestión |
| Velocidad | Limitada a 30 km/h |
| Cómo | En columna de a uno, extremando la precaución |
| Deber del motorista | Asegurarse de no poner en riesgo a quienes están obligados a circular por el arcén, y abandonarlo si es preciso |
«Extraordinario» significa que el arcén sigue sin ser para motos por defecto. La preocupación del decreto, según su preámbulo, es separar a los motoristas del resto del tráfico en retenciones, porque las cifras de siniestralidad de los motoristas «están muy por encima de la media».
A quién tiene que dejar paso
El arcén no es una vía libre: está pensado para los vehículos que tienen que ir por él. El artículo 36.1 enumera los vehículos de tracción animal, los vehículos especiales de hasta 3.500 kg de masa máxima, los ciclos, los ciclomotores, los vehículos para personas de movilidad reducida y los que siguen a ciclistas, siempre que no exista otra vía para ellos y que el arcén sea transitable y suficiente. Al motorista de un atasco le toca abandonar el arcén si estorba a alguno de ellos.
Lo que también cambia en el artículo 36
- Bicicletas en columna de a dos: pueden ir así por el arcén. Si no hay arcén o no es transitable, por la parte imprescindible de la calzada, pero deben ponerse en fila en tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez, entre el ocaso y la salida del sol o con visibilidad muy reducida. Antes la excepción de ir en fila era «en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico».
- Ciclomotores de dos en dos: la redacción anterior permitía excepcionalmente que fueran en columna de a dos por un arcén transitable y suficiente. Ahora el artículo solo menciona a las bicicletas.
- Descensos con curvas: las bicicletas pueden abandonar el arcén y usar la parte derecha de la calzada que necesiten, salvo en las autovías, donde «en todo caso circularán por el arcén».
- Marcha en paralelo: los conductores de los vehículos del apartado 1, salvo las bicicletas, no pueden adelantar a otro si la marcha en paralelo dura más de 15 segundos o recorre más de 200 metros. La regla ya existía.
- Las infracciones por esa regla siguen siendo graves, y la referencia legal pasa al artículo 76.c de la Ley de Tráfico.
Un caso
Un motorista se encuentra con una cola parada en una autovía de acceso a una ciudad. Ve el arcén libre, pero no hay ninguna señal que lo habilite para motos: no puede usarlo. Si el tramo está señalizado y el tráfico está parado, puede, a 30 km/h, en fila. Si en ese arcén aparece un ciclomotor o un vehículo especial de hasta 3.500 kg que debe ir por él, el motorista abandona el arcén para no ponerlo en riesgo.
Lo que aún no sabemos
No hemos encontrado una lista de tramos habilitados ni una nota de la DGT sobre cuándo estarán señalizados. El decreto habla de «señalización fija vertical y marcas viales» sin indicar el código de la señal.
Dónde sigue
Tema 4, sentido de circulación, carriles y arcenes. Para los atascos en autovía también cambia el carril de emergencia.
Fuentes
- BOE, Real Decreto 518/2026, artículo único, apartado seis (art. 36 RGC), y preámbulo, apartado II.
- BOE, Reglamento General de Circulación, art. 36, texto consolidado con la redacción anterior, consultado el 11/10/2026.
Esta página explica la norma; no es asesoramiento jurídico.
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