El peatón fuera de la ciudad tras el RD 518/2026: por dónde camina, qué lleva de noche y dónde no puede ir
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RD 518/2026, RGC arts. 121 a 125)
Respuesta corta. El Real Decreto 518/2026 reordena las normas del peatón. Las de fuera de la ciudad quedan en los artículos 121 a 125 del Reglamento General de Circulación, y las urbanas pasan al nuevo título VI. Para un peatón en carretera, lo esencial es: si no hay zona peatonal practicable, va por el arcén izquierdo (o, si no lo hay, por la calzada), lo más alejado posible de los vehículos; de noche lleva un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros; las plazas y glorietas no se atraviesan por su calzada salvo que haya un paso habilitado; y por autopistas y autovías no se camina. Rige desde el 1 de octubre de 2026.
Por dónde camina
El artículo 122 fija el orden:
- Si no existe zona peatonal practicable, el peatón va por el arcén izquierdo en el sentido de su marcha, si existe y es practicable, y si no, por la calzada. En ambos casos, lo más alejado posible del tráfico. Por razones de seguridad que lo justifiquen puede ir por la derecha.
- En todo caso van por la derecha y deben obedecer las órdenes de los agentes y las señales: quienes empujan o arrastran un ciclo, un ciclomotor de dos ruedas o un vehículo de movilidad personal; los grupos dirigidos por una persona; y los peatones que, por seguridad, no deban ir por la izquierda.
- Por el arcén o la calzada, pegados al borde exterior, con precaución, sin entorpecer y uno detrás de otro.
- Si hay refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, nadie permanece parado en la calzada ni en el arcén, ni siquiera esperando un vehículo.
Antes de la reforma, la norma tenía una diferencia más: fuera de poblado el peatón iba «como norma general» por la izquierda, y en poblado podía hacerlo por la derecha o por la izquierda según las circunstancias. El artículo ya no regula la circulación en poblado; eso lo trata el artículo 152, dentro del título VI. En la lista de quienes van siempre por la derecha ya no se citan expresamente «los carros de mano» ni «los impedidos que se desplacen en silla de ruedas», y se cita a los conductores de VMP.
De noche: 150 metros
El artículo 123 obliga a los peatones que van por la calzada o el arcén de vías interurbanas, entre el ocaso y la salida del sol o con visibilidad muy reducida, a llevar al menos un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de equipos de protección individual, visible a 150 m por los conductores que se aproximan. Se les permite añadir otros elementos luminosos. Antes la redacción hablaba de «fuera del poblado» y de un elemento «homologado», con referencia al Real Decreto 1407/1992. Los grupos de peatones, además, llevan luces en el lado más próximo al centro de la calzada: blancas o amarillas hacia delante y rojas hacia atrás.
Glorietas, plazas y autopistas
- Glorietas y plazas. El artículo 124.4 dice que los peatones no pueden atravesar plazas y glorietas por su calzada y deben rodearlas, y añade la excepción: a no ser que exista un paso para peatones habilitado. La versión anterior no tenía la excepción.
- Autopistas y autovías. El artículo 125.1 prohíbe la circulación de peatones, salvo los casos y condiciones del artículo 130 (la inmovilización del vehículo), y también prohíbe pedir pasaje en cualquiera de sus tramos, incluidas las explanadas de peaje. Los ocupantes de vehículos de urgencia, mantenimiento, auxilio y especiales pueden transitar cuando sea estrictamente indispensable para su servicio, con medidas para no comprometer su seguridad ni la del resto. Antes, ese artículo se dirigía a los conductores («deberán hacer caso omiso a las peticiones de pasaje»).
Y el artículo 121
El nuevo artículo 121 pasa a ser una norma general: los peatones, y especialmente los de movilidad reducida, con discapacidad, niños y mayores, gozan de prioridad de paso y estancia en las vías públicas, y los conductores deben prestar especial cuidado para no poner en riesgo su integridad física. Ya no figuran en el 121 la lista de excepciones a la obligación de ir por la zona peatonal ni la regla sobre patines y monopatines.
Un caso
Una carretera convencional sin acera, de noche. Un peatón camina por el borde derecho, de espaldas al tráfico, sin nada reflectante. Incumple dos reglas: va por el lado equivocado (el arcén izquierdo, salvo razón de seguridad) y no lleva un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros. Si un grupo dirigido por una persona camina por la misma carretera, va por la derecha, con luces en el lado del centro de la calzada.
Lo que aún no sabemos
No hemos encontrado una nota de la DGT sobre cómo se verificarán estas reglas ni sobre su paso al examen.
Fuentes
- BOE, Real Decreto 518/2026, artículo único, apartados veinte a veinticuatro (arts. 121 a 125 RGC).
- BOE, Reglamento General de Circulación, arts. 121 a 125, texto consolidado con la redacción anterior, consultado el 11/10/2026.
Esta página explica la norma; no es asesoramiento jurídico.
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