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Diferencia entre alcohol en aire espirado y en sangre: dos unidades, dos pruebas y un contraste

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (Ley de Tráfico, RGC)

Respuesta corta. El artículo 20 del Reglamento General de Circulación escribe cada tasa dos veces, con dos unidades: en sangre, en gramos por litro (g/l), y en aire espirado, en miligramos por litro (mg/l). Son medidas distintas y no intercambiables: 0,25 mg/l en aire no es 0,25 g/l en sangre. En la práctica, la primera prueba que hace el agente es en aire espirado, con un etilómetro; los análisis de sangre (u orina) son una prueba de contraste que puede pedir el interesado o ordenar la autoridad judicial (art. 22).

Las cifras, en las dos unidades (artículo 20)

ConductorSangreAire espirado
General (y conductores de bicicletas)0,5 g/l0,25 mg/l
Transporte de mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencia o transportes especiales0,3 g/l0,15 mg/l
Cualquier conductor, durante los dos años siguientes a obtener el permiso o la licencia0,3 g/l0,15 mg/l
Conductor menor de edad0 g/l0 mg/l

Los tres primeros valores son los del artículo 20 del Reglamento General de Circulación, y el de los menores de edad es el del artículo 14.1 de la Ley de Tráfico («en ningún caso» más de 0), en el texto consolidado a 11 de octubre de 2026. El detalle de quién entra en cada fila es una regla, y está en el tema 32; esta página trata de cómo se mide.

Las pruebas, en los artículos 22 a 24

  1. Primera prueba, normalmente en aire espirado. Los agentes verifican el aire espirado con etilómetros oficialmente autorizados, que determinan de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica (art. 22.1).
  2. Segunda prueba en aire espirado. Si el resultado supera 0,5 g/l o 0,25 mg/l, o el límite que corresponda según el art. 20, o aun sin alcanzarlo hay síntomas evidentes, el agente practica una segunda prueba de aire espirado, por un procedimiento similar, de lo que debe informarte antes. Tienes derecho a controlar que entre la primera y la segunda pasen al menos 10 minutos (art. 23.1 y 23.2).
  3. Contraste en sangre u orina. Puedes contrastar los resultados con análisis de sangre, orina u otros análogos, en el centro médico al que te trasladen. El importe se deposita antes: se paga si el resultado del contraste es positivo, y lo asumen las autoridades si es negativo, devolviéndote el depósito (art. 23.3 y 23.4).
  4. Diligencias. Si la segunda prueba o el contraste da positivo, el agente debe describir el procedimiento y hacer constar tu derecho a contrastar (art. 24).

Cómo se distingue en un caso real

  • Un control de alcoholemia: la primera soplada es una prueba en aire. Si da 0,28 mg/l, supera el límite general de 0,25 mg/l, así que sigue una segunda soplada; si da 0,20 mg/l y no hay síntomas evidentes, no.
  • Un conductor que no está de acuerdo con el etilómetro: puede pedir un análisis de sangre como contraste.
  • Un conductor con una tasa de 0,4 g/l en sangre: la cifra es de sangre, no de aire; comparada con el límite general de sangre (0,5 g/l) queda por debajo, aunque 0,4 mg/l en aire lo superaría de largo. La unidad cambia el resultado.

La trampa

Casi todas las confusiones vienen de la unidad: g/l, mg/l, «litro de sangre» frente a «litro de aire espirado». Dos cifras con los mismos dígitos (0,25 y 0,5) designan umbrales diferentes según la unidad. El otro error habitual es creer que la sangre es la prueba principal: en el reglamento es el contraste; la medida habitual en carretera es el aire espirado.

Dónde sigue

Tema 32, alcohol y drogas al volante. Más comparaciones: infracción leve, grave y muy grave.

Fuentes

Esta página explica la norma; no es asesoramiento jurídico.

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