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Diferencia entre infracción leve, grave y muy grave: qué conductas entran en cada una y la multa de 100, 200 y 500 euros

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (Ley de Tráfico, RGC)

Respuesta corta. La Ley de Tráfico ordena las infracciones en tres niveles (arts. 75, 76 y 77). La multa base está en el artículo 80: leves, hasta 100 €; graves, 200 €; muy graves, 500 €, salvo las de velocidad, que se sancionan según el anexo IV. El artículo 80.2 añade importes especiales para algunas muy graves. Esta página sirve para saber en qué nivel cae una conducta; los puntos y los plazos son otra cosa.

Los tres niveles, con ejemplos del texto de la ley

NivelMulta baseEjemplos que cita la ley
Leve (art. 75)Hasta 100 €Circular en bicicleta sin alumbrado reglamentario (75.a); no usar prendas reflectantes los usuarios de bicicletas (75.b); incumplir las normas que no se califiquen expresamente como graves o muy graves (75.c)
Grave (art. 76)200 €No respetar la luz roja de un semáforo (76.k); no respetar el stop o el ceda el paso (76.l); sujetar con la mano el móvil al conducir (76.g); no usar cinturón, sistemas de retención infantil o casco (76.h); no mantener la distancia de seguridad (76.ñ); conducción negligente (76.m); incumplir las normas de preferencia de paso, adelantamientos, utilización de carriles y arcenes (76.c)
Muy grave (art. 77)500 €Circular en sentido contrario al establecido (77.f); conducción temeraria (77.e); conducir con tasas de alcohol superiores o con drogas (77.c); conducir sin el permiso correspondiente (77.k)

El exceso de velocidad puede ser grave o muy grave según el anexo IV (76.a y 77.a), y su multa no es la base.

Qué cambia entre una y otra

  • La multa base (art. 80.1). El artículo 80.3 prevé además la suspensión de la autorización hasta un año en un supuesto concreto (la infracción del 77.q), lo que muestra que el nivel puede tener efectos más allá de la cuantía.
  • Importes especiales (art. 80.2.a): para las muy graves de alcohol y drogas (77.c) y de negarse a las pruebas (77.d) la multa es de 1.000 €, con una condición para la tasa de alcohol: solo se impone esa cuantía al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año anterior por exceder la tasa, o al que supere el doble de la permitida. Otras infracciones muy graves tienen importes propios (6.000 € para el 77.h; entre 3.000 y 20.000 € para las que enumera el 80.2.d (77.n a 77.t)).

Cómo se distingue en un caso real

  • No respetar un ceda el paso: grave (76.l), con la multa base de 200 €.
  • Conducir en sentido contrario por una vía: muy grave (77.f), 500 €.
  • Un ciclista sin luz de noche: leve (75.a).
  • Pasarse un semáforo en rojo: grave (76.k).
  • Conducir con el permiso suspendido cautelarmente: grave (76.s), no muy grave.

La trampa

Dos errores se repiten. El primero es subir o bajar el nivel por intuición: conducir sin permiso es muy grave (77.k) aunque a alguien le «parezca menos» que ir en sentido contrario. El segundo es aplicar a todas las muy graves la multa de 500 €: el artículo 80.2 cambia el importe para varias, y las de velocidad se rigen por una tabla aparte. Y una advertencia: la gravedad no equivale a los puntos que se restan, que fija el anexo II.

Dónde sigue

Tema 2, autorizaciones y permiso por puntos. Más comparaciones: alcohol en aire y en sangre.

Fuentes

Esta página explica la norma; no es asesoramiento jurídico.

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