Qué pasa si suspendes el examen teórico DGT
Fuentes: BOE, DGT
Si suspendes el teórico, el siguiente paso depende de las convocatorias que queden en tu expediente. Cada solicitud da derecho a dos convocatorias. Si has suspendido dos veces, en la misma prueba o en pruebas distintas, debes presentar una nueva solicitud y pagar otra tasa. Fuentes: artículo 51.2 del Reglamento General de Conductores y DGT, solicitud de examen.
Primero comprueba la nota y el resultado. Después distingue el trámite pendiente de lo que necesitas repasar. La guía del examen teórico reúne las reglas generales del formato.
Cada respuesta explicada; las normas citan su artículo del BOE · Temas 1–3 y Señalario gratis · Español e inglés
Si es el primer suspenso
Si esta ha sido tu primera convocatoria consumida, normalmente queda otra dentro de la misma solicitud. Confirma el estado del expediente con la autoescuela o con la Jefatura si te presentas por libre. No pagues otra solicitud solo porque hayas visto un resultado no apto: comprueba antes qué convocatoria has utilizado.
La cita siguiente no se genera por hacer un nuevo test en una aplicación. Las fechas las fija la Jefatura Provincial de Tráfico a petición del interesado y conforme a la capacidad del servicio, según el artículo 51.1.
Si ya has suspendido dos veces
La DGT exige una nueva solicitud y tasa tras dos suspensos, tanto si ocurren en teoría como si se reparten entre pruebas distintas. Por ejemplo, suspender una vez el teórico, aprobarlo después y suspender luego el práctico suma dos suspensos. Aprobar el teórico no reinicia las dos convocatorias. Fuente: DGT, convocatorias y coste del trámite.
La tasa 2.1 es de 94,05 €, según DGT, coste del trámite (consulta: 19 de octubre de 2026). Es la tasa del trámite; no incluye los gastos de preparación de la autoescuela. Para los medios de pago y justificantes, consulta la tasa DGT del examen por libre.
Plazos y nueva fecha
Entre convocatorias de un mismo expediente no deben transcurrir más de seis meses, salvo enfermedad u otros casos excepcionales debidamente justificados. Esta es la regla del artículo 51.2; no significa que debas esperar seis meses para repetir.
El anexo VI.A.2 prevé un mínimo de diez días entre la segunda y la tercera convocatoria cuando no se supera la prueba en dos convocatorias, y quince días entre las sucesivas, con posibilidad de reducción excepcional justificada. La fecha efectiva también depende de la citación: confirma con quien tramita tu expediente qué fecha corresponde a tu situación.
Si no puedes acudir por una causa excepcional, comunícalo y consulta cómo solicitar la anulación de la citación. No presentarse puede consumir la convocatoria, conforme al artículo 51.2.
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Qué revisar antes de volver
Reconstruye las dudas sin intentar recuperar el texto exacto del examen. Anota si te faltaba una definición, confundiste una excepción o identificaste mal el tipo de vía. Vuelve a los temas que expliquen esas reglas y escribe con tus palabras qué dato cambia la obligación.
En tus ejercicios de práctica, revisa los fallos y también las respuestas que acertaste con dudas. La función de reparar fallos y las explicaciones del ejercicio sirven para trabajar esos errores de práctica. No convierten el resultado en una previsión de la próxima prueba real. En cómo preparar el teórico tienes una forma de organizar ese repaso.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar otra tasa tras el primer suspenso?
Si solo has consumido la primera convocatoria y conservas otra en el expediente, no necesitas una nueva tasa por ese único suspenso. Confirma el saldo antes de realizar el trámite.
¿Los suspensos de teoría y práctico se acumulan?
Sí. La DGT exige nueva solicitud y tasa cuando suspendes dos veces, en una misma prueba o en pruebas diferentes.
¿Cuánto cuesta la nueva tasa del permiso B?
La página de solicitud de examen de la DGT (consulta: 19 de octubre de 2026) indica 94,05 € para la tasa 2.1. No incluye la preparación de la autoescuela.
¿Seis meses es el tiempo que tengo que esperar?
No. Es el máximo entre convocatorias de un mismo expediente, con las excepciones justificadas del artículo 51.2. La siguiente fecha depende de la citación y de los plazos aplicables.
¿Puedo dejar de ir sin avisar?
La ausencia consume la convocatoria salvo casos excepcionales debidamente justificados. Si tienes una causa, solicita información sobre la anulación de la citación.
¿Lo pruebas?
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