Examen DGT para extranjeros: requisitos y documentos
Revisado el 17 de octubre de 2026 · fuentes: DGT, BOE
Lo que necesitas si eres extranjero
- Residencia normal en España, o seis meses de estancia por estudios.
- UE: pasaporte o documento de tu país, más el certificado de registro.
- Fuera de la UE: autorización de residencia en vigor (TIE).
- No tener ya un permiso de otro país de la UE o del EEE.
Cada respuesta explicada; las normas citan su artículo del BOE · Temas 1–3 y Señalario gratis · Español e inglés
Esta guía es el primer paso de los trámites por libre: explica qué pide la norma a los extranjeros y qué documento lleva cada caso.
¿Qué dice la norma sobre los extranjeros?
El Reglamento General de Conductores pide a los extranjeros acreditar residencia normal en España o estancia por estudios en España de al menos seis meses, además de la edad exigida. Fuente: art. 7.1.a.
La DGT lo resume como «residir en España». Añade que el estudiante de fuera de la UE debe demostrar esa situación durante al menos seis meses seguidos. Fuente: DGT, requisitos.
¿Qué es la regla de los 185 días?
La residencia normal es el lugar donde vives habitualmente: al menos 185 días por año natural, por vínculos personales y profesionales. Sin vínculos profesionales, cuentan los personales que te unan de verdad a ese lugar. Fuente: disposición adicional segunda.
La misma disposición añade:
- Si trabajas en un país y tu vida personal está en otro, cuenta el de tus vínculos personales, si vuelves allí con regularidad.
- Estudiar en una universidad o escuela no traslada por sí solo tu residencia normal.
- Solo cuenta la estancia en España en situación regular, acreditada según la ley de extranjería.
No es una cuenta atrás desde el día en que te dieron el NIE: cuenta dónde vives de verdad y con qué papeles.
¿Puedo examinarme del carnet solo con el NIE?
No. El NIE es tu número de identidad de extranjero, no un documento de residencia. Para la solicitud en oficina, la DGT pide documentación original y en vigor:
| Tu caso | Documento que indica la DGT |
|---|---|
| Ciudadano de la UE | Autorización de residencia; o documento de identidad de tu país o pasaporte, junto con el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. |
| Ciudadano de fuera de la UE | Autorización de residencia en vigor. |
Fuente de la tabla: DGT, solicitud presencial.
¿Sirve el certificado de registro de la UE?
Sí, junto con tu pasaporte o documento de identidad. Es el documento que muchos llaman «certificado verde». Los ciudadanos de la UE o del EEE que se quedan más de tres meses piden la inscripción en los tres meses siguientes a su llegada. El certificado recoge nombre, nacionalidad, domicilio, NIE y fecha de registro. Fuente: Real Decreto 240/2007, art. 7.5.
¿Qué hago si mi TIE está caducada o la he perdido?
Para los ciudadanos de fuera de la UE la DGT pide la autorización de residencia en vigor, y la TIE es el documento que la acredita.
- En renovación: en algunas autorizaciones, como la de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, pedir la renovación en plazo prorroga la anterior hasta que se resuelve. Fuente: Real Decreto 1155/2024, art. 80.1.
- Perdida o robada: la tarjeta se repone con una solicitud de duplicado. Fuente: Real Decreto 1155/2024, art. 5.
- Documento de solicitante de protección internacional (la «tarjeta roja»): la ficha de la DGT no lo menciona.
En los tres casos, la ficha de la DGT no dice qué justificante acepta. Pregunta en tu Jefatura antes de pagar el informe médico y la tasa.
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¿Necesito estar empadronado?
El impreso de solicitud avisa de que la DGT consultará electrónicamente tus datos de identidad, de empadronamiento y de residencia legal. La ficha no presenta el padrón como sustituto del documento de residencia de la tabla. Fuente: DGT, impreso de solicitud.
¿Puedo examinarme si estoy en España como estudiante?
Sí, si acreditas una estancia por estudios de al menos seis meses: es la segunda vía del art. 7.1.a. Que estudiar no traslade tu residencia normal es otra regla distinta, y las dos encajan.
¿Canje o examen?
Si ya tienes carnet, quizá no necesites examinarte. Un permiso de la UE o del EEE en vigor vale para conducir en España, y canjearlo es voluntario. Fuente: DGT, permisos de la UE y del EEE. Con un permiso de otro país, el canje depende de que haya convenio: consulta la página de canjes de la DGT.
Si tu permiso no es canjeable, vale para conducir como máximo seis meses desde que adquieres la residencia normal, salvo que un convenio diga otra cosa. Después necesitas un permiso español. Fuente: art. 21.2 y 21.3. Lo resumimos por país en canje de carnet extranjero.
El siguiente paso es pagar la tasa del examen.
Preguntas frecuentes
¿Puedo examinarme del carnet sin NIE?
La DGT no pide el número NIE en sí, sino un documento en vigor: autorización de residencia si eres de fuera de la UE, o pasaporte o documento de tu país con el certificado de registro si eres de la UE.
¿Tengo que esperar seis meses desde que llego?
No necesariamente. Hace falta residencia normal o una estancia por estudios de al menos seis meses. La residencia normal se define por dónde vives habitualmente y con qué vínculos.
¿Sirve el certificado de registro de la UE solo?
No. La DGT lo pide junto con tu pasaporte o el documento de identidad de tu país.
¿Necesito estar empadronado?
La DGT consulta tus datos de empadronamiento al tramitar la solicitud, pero su ficha no presenta el padrón como sustituto del documento de residencia.
Mi TIE está en renovación, ¿puedo pedir el examen?
Depende de qué justificante acepte tu Jefatura. En algunas autorizaciones, la solicitud de renovación en plazo prorroga la anterior; pregunta antes de pagar la tasa.
Soy estudiante de fuera de la UE, ¿puedo presentarme?
Sí, si acreditas una estancia por estudios en España de al menos seis meses y tienes la edad exigida.
Fuentes
Fuentes: Reglamento General de Conductores, art. 7 y disposición adicional segunda, DGT, solicitud de examen por libre, DGT, requisitos, DGT, impreso de solicitud, Real Decreto 240/2007 y Real Decreto 1155/2024.
¿Lo pruebas?
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