Casco R22, guantes y calzado cerrado en moto y ciclomotor: lo que cambia con el Real Decreto 518/2026
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RD 518/2026, RGC art. 118)
Respuesta corta. El artículo 118.1 del Reglamento General de Circulación, reescrito por el Real Decreto 518/2026, exige a conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y «quads» tres cosas: casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22, abrochado, en todo tipo de vías; guantes de protección en vías interurbanas; y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías. Rige desde el 1 de octubre de 2026, con plazos transitorios para ciclomotores y guantes.
Esta página se limita a la ropa y el casco del motorista. Las demás novedades del decreto están en Novedades 2026.
Antes y ahora
| Hasta el 30 de septiembre de 2026 | Desde el 1 de octubre de 2026 | |
|---|---|---|
| Casco | «Homologado o certificado según la legislación vigente», en vía urbana e interurbana | Homologado conforme al Reglamento UNECE R22, abrochado, en todo tipo de vías |
| Guantes | El artículo no los exigía | Obligatorios en vías interurbanas |
| Calzado | El artículo no lo exigía | Cerrado, que cubra todo el pie, en todo tipo de vías |
| Vehículo con estructura de autoprotección y cinturones (según la ficha técnica) | Exento de casco, obliga el cinturón | Exento de casco, guantes y calzado; obliga el cinturón en todo tipo de vías |
El texto anterior está en la «redacción anterior» que conserva el BOE consolidado.
Qué plazos concede el decreto
- Cascos certificados de ciclomotor. La disposición transitoria primera dice que conductores y pasajeros de ciclomotores «podrán seguir utilizando cascos de protección certificados durante el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor»: hasta el 1 de octubre de 2027.
- Guantes. Hasta que se publique la orden del Ministerio del Interior que fije sus especificaciones técnicas, valen los guantes «de las mismas características que los que se usan en la actualidad» (disposición transitoria segunda).
El artículo 118.1 no distingue entre motocicletas y ciclomotores para el casco R22; solo la transitoria concede el año a los ciclomotores. El preámbulo del decreto explica que los cascos de ciclomotor «tendrán que estar obligatoriamente homologados, y no simplemente certificados». El texto lo resuelve: la disposición transitoria primera cubre solo a «los conductores y pasajeros de ciclomotores», y el preámbulo presenta el cambio como propio de los ciclomotores. Las motocicletas deben llevar casco R22 desde el 1 de octubre de 2026, sin periodo transitorio. Además, el real decreto suprime el apartado 3 del artículo 119, el certificado de exención del casco por razones médicas graves, de modo que esa exención ya no existe.
Chaleco reflectante: dos cambios en una línea
- El artículo 118.4 incluye ahora a los conductores de motocicletas entre quienes deben usar el chaleco de alta visibilidad al salir del vehículo y ocupar calzada o arcén de una vía interurbana. Antes la lista era de turismos, autobuses, camiones, mixtos y conjuntos.
- Los conductores profesionales de motocicletas, ciclomotores, bicicletas, ciclos y VMP lo llevan en todo tipo de vías mientras trabajan. La obligación profesional alcanza a los vehículos de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 118, es decir, también a los de tres ruedas, cuadriciclos y «quads».
- Para que sea posible, el Reglamento General de Vehículos añade que las motocicletas «deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad» (anexo XII, apartado 3, disposición final segunda).
Cómo se ve en una situación real
Un motorista sale a una carretera convencional con sandalias y sin guantes: incumple dos cosas, porque el calzado debe ser cerrado y cubrir todo el pie, y los guantes son obligatorios en vía interurbana. Esa misma persona, en una calle de su ciudad, con zapatillas cerradas y sin guantes, cumple: los guantes solo se exigen fuera de poblado, mientras que el calzado cerrado se exige en todas las vías. Quien monta un ciclomotor con un casco solo certificado tiene hasta octubre de 2027.
Lo que aún no está claro
- La orden del Ministerio con las especificaciones técnicas de los guantes no estaba publicada cuando revisamos el BOE (11 de octubre de 2026).
- No hemos encontrado ningún aviso de la DGT que diga cuándo estas reglas entran en las preguntas del examen.
Dónde sigue
El tema 34 (seguridad pasiva, cinturón, airbag y SRI) cubre el equipamiento de protección. Si el motorista va por un arcén en un atasco, mira motos por el arcén.
Fuentes
- BOE, Real Decreto 518/2026: artículo único, apartado dieciocho (art. 118 RGC); disposiciones transitorias primera y segunda; disposición final segunda (RGV, anexo XII); en vigor el 1 de octubre de 2026.
- BOE, Reglamento General de Circulación, art. 118, texto consolidado consultado el 11/10/2026.
Esta página explica la norma; no es asesoramiento jurídico.
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