Parada y estacionamiento: dónde está prohibido parar y dónde estacionar
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Circulación y Ley de Tráfico)

Respuesta corta. En vía interurbana se para y se estaciona fuera de la calzada, en el lado derecho y sin ocupar el arcén transitable; en ciudad, lo más cerca posible del borde derecho (o del izquierdo en calles de sentido único). Hay lugares donde ni siquiera se puede parar y otros, más numerosos, donde solo está prohibido estacionar. Lo regulan los artículos 90 a 94 del Reglamento General de Circulación, que desarrollan los artículos 39 y 40 de la Ley de Tráfico.
Parar no es estacionar
La Ley de Tráfico define la parada como la inmovilización de un vehículo durante menos de dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo, y el estacionamiento como la inmovilización que no es detención ni parada (anexo I, conceptos 81 y 82). Si te bajas del coche, estás estacionando, aunque sea un minuto.
Dónde está prohibido
El artículo 94 distingue dos listas. Estacionar está prohibido en todos los sitios donde parar lo está, y además en otros:
| Lugar | ¿Parar? | ¿Estacionar? |
|---|---|---|
| Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y sus proximidades | Prohibido | Prohibido |
| Túneles, pasos inferiores y tramos con la señal de túnel | Prohibido | Prohibido |
| Pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones | Prohibido | Prohibido |
| Intersecciones y sus proximidades, si dificultas el giro de otros (en vía interurbana, si generas peligro por falta de visibilidad) | Prohibido | Prohibido |
| Autopistas y autovías, salvo zonas habilitadas | Prohibido | Prohibido |
| Carriles reservados a transporte público o a bicicletas | Prohibido | Prohibido |
| Zonas de uso exclusivo para personas con discapacidad | Prohibido | Prohibido |
| Zona de carga y descarga señalizada | Permitido (si no estorba) | Prohibido |
| Aceras, paseos y zonas para el paso de peatones | No se enumera en 94.1 | Prohibido |
| Delante de un vado señalizado | No se enumera en 94.1 | Prohibido |
| En doble fila | No se enumera en 94.1 | Prohibido |
Además, estacionar en una zona de estacionamiento limitado sin el título que lo autorice, o pasarse del tiempo máximo, también está prohibido (art. 94.2.b). El régimen concreto lo fija cada ayuntamiento por ordenanza, como recoge el artículo 156, añadido por el Real Decreto 518/2026: pueden limitar el tiempo, regular la retirada o inmovilización del vehículo y tarificar el estacionamiento según su tamaño y clasificación ambiental.
La regla de los tres metros
El artículo 91.2.a considera parada o estacionamiento en lugar peligroso o que obstaculiza gravemente el que deja menos de tres metros entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal que prohíba atravesarla, o que no permite el paso de otros vehículos.
Ejemplo resuelto: la calle estrecha
Una calle de un solo sentido de 4,5 metros de ancho, sin señales de prohibición. Un turismo ocupa unos 1,8 metros de ancho (dato supuesto).
- Si aparcas pegado al borde derecho, quedan 4,5 − 1,8 = 2,7 metros libres.
- 2,7 es menos de 3: según el artículo 91.2.a, estás estacionando en un lugar que obstaculiza gravemente la circulación, aunque no haya ninguna señal.
- En una calle de 6 metros el mismo coche deja 4,2 metros: cumple la regla.
También se consideran lugares peligrosos o de obstáculo grave, entre otros, los pasos de salida de inmuebles y los vados señalizados, los pasos rebajados para personas con discapacidad, las isletas y medianas, impedir un giro autorizado, la doble fila sin conductor, las paradas de transporte público señalizadas y estacionar en medio de la calzada (art. 91.2).
La trampa: no hace falta que haya una señal para que esté prohibido. Estacionar en un vado o en un paso de peatones, en doble fila o dejando menos de tres metros está prohibido por el propio reglamento. Y la prohibición de parar cubre más lugares de los que se cree: «solo un momento» no vale en una curva sin visibilidad, en un paso de peatones o en un carril bus. La señal R-308 prohíbe solo estacionar; para prohibir también la parada se usa la R-307.
Cómo dejar el vehículo
- Paralelo al borde de la calzada, salvo que la vía o las circunstancias aconsejen otra colocación, y aprovechando el espacio de forma que quepan otros (art. 92.1 y 92.2).
- Si dejas el puesto: motor parado y sistema de arranque desconectado, freno de estacionamiento puesto y marcha metida (primera en pendiente ascendente, marcha atrás en descendente) (art. 92.3).
- Un vehículo de más de 3.500 kg, un autobús o un conjunto en pendiente sensible debe quedar calzado con calzos (no con piedras) o bien con una de las ruedas directrices apoyada en el bordillo de la acera (art. 92.3.d).
- Las autocaravanas, desde el 1 de octubre de 2026, deben estacionar sin extender elementos que desborden el perímetro del vehículo, apoyadas solo en neumáticos (con posibles calzos o cuñas) y sin verter fluidos (art. 92.4, redacción del RD 518/2026).
Si te equivocas
Parar o estacionar en carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, plazas para personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier lugar peligroso o que obstaculice gravemente la circulación es infracción grave: 200 euros (Ley de Tráfico, arts. 76.d y 80.1). No resta puntos. Las infracciones de aparcamiento regulado por ordenanza dependen de cada ayuntamiento.
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R-308
R-308e
R-309