Tema 25: parada y estacionamiento, dónde, cómo y qué está prohibido
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 8 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
«Aparcar» no es una palabra del reglamento, y la diferencia entre parar y estacionar es la clave del tema. Dónde se prohíbe cada cosa, qué se considera lugar peligroso, cuánto espacio debe quedar libre y cómo se deja el vehículo en una pendiente son preguntas habituales. Desde el 1 de octubre de 2026 hay además una norma nueva para las autocaravanas y el artículo de las ordenanzas municipales ha desaparecido del reglamento.
El capítulo sigue el orden del Reglamento General de Circulación (RGC): definiciones, lugar donde se efectúan (art. 90), modo de ejecución (art. 91), colocación (art. 92) y lugares prohibidos (art. 94). Muchas respuestas se deciden con una sola idea: si el vehículo obstaculiza o crea riesgo, está mal parado, aunque no haya señal.
1. Parada, detención y estacionamiento
La Ley de Tráfico define tres situaciones (Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 80 a 82):
| Situación | Qué es |
|---|---|
| Detención | Inmovilizar el vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir un precepto reglamentario (un semáforo, un stop, un atasco) |
| Parada | Inmovilizar el vehículo menos de dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo |
| Estacionamiento | Cualquier inmovilización que no es detención ni parada |


La trampa del examen: parada exige dos condiciones a la vez: menos de dos minutos y que el conductor no pueda abandonar el vehículo. Si te bajas del coche, es estacionamiento aunque tardes diez segundos. Y la detención no es ni parada ni estacionamiento: sus prohibiciones no se le aplican, por eso detenerte en un semáforo en rojo o un stop no es «parar» donde está prohibido. La R-307 prohíbe parar y estacionar; la R-308, solo estacionar.
2. Dónde se para y se estaciona
En vías interurbanas, la parada y el estacionamiento se hacen siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén. Si por emergencia no es posible situar el vehículo fuera de la calzada y del arcén transitable, se aplican las normas siguientes del capítulo y las del artículo 130 (RGC, art. 90.1). En vías urbanas, si hay que hacerlo en la calzada o el arcén, se sitúa el vehículo lo más cerca posible del borde derecho, salvo en las de único sentido, donde también se puede en el lado izquierdo (art. 90.2).

La trampa del examen: fuera de poblado no vale el lado izquierdo ni siquiera en una vía de sentido único: la regla del lado izquierdo es solo urbana.
3. Cómo se deja el vehículo
La parada y el estacionamiento deben hacerse sin obstaculizar la circulación ni crear riesgo, cuidando la colocación y evitando que el vehículo pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (RGC, art. 91.1). Se coloca paralelo al borde de la calzada, salvo que las características de la vía u otras circunstancias aconsejen otra colocación, y de modo que permita la mejor utilización del espacio restante (art. 92.1 y 92.2).
Si el conductor deja su puesto, en un vehículo a motor o ciclomotor debe: parar el motor y desconectar el sistema de arranque, adoptando precauciones para impedir su uso sin autorización si se aleja; accionar el freno de estacionamiento; y dejar colocada la primera velocidad en pendiente ascendente y la marcha atrás en descendente (o la posición de estacionamiento). Si es un vehículo de más de 3.500 kg, un autobús o un conjunto y está en un lugar con pendiente sensible, también debe calzarlo con calzos, no con piedras u otros elementos no destinados a esa función, o apoyando una rueda directriz en el bordillo, inclinando las ruedas hacia el centro de la calzada en pendiente ascendente y hacia fuera en descendente. Los calzos se retiran al reanudar la marcha (art. 92.3).

La trampa del examen: una piedra no es un calzo reglamentario: en pendiente sensible, los vehículos pesados, los autobuses y los conjuntos necesitan calzos (o, según el art. 92.3.d, apoyar una de las ruedas directrices en el bordillo). Y en rampa dejas la primera, en bajada, la marcha atrás: se confunden con facilidad.
4. Los tres metros y otros lugares peligrosos
El artículo 91.2 enumera las paradas y estacionamientos que se consideran peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación (RGC, art. 91.2):
- Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, o una marca longitudinal que prohíbe atravesarla, es inferior a tres metros, o en todo caso no permite el paso de otros vehículos.
- Cuando se impide incorporarse a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
- Cuando se obstaculiza la salida o el acceso a un inmueble, o un vado señalizado.
- Cuando se obstaculizan los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.
- En medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización.
- Cuando se impide el giro autorizado por una señal.
- Estacionar en zona de carga y descarga durante sus horas, en doble fila sin conductor, en una parada de transporte público señalizada, en espacios reservados a servicios de urgencia o en medio de la calzada.
Esas paradas y estacionamientos son infracciones graves (art. 91.3).


La trampa del examen: tres metros es el mínimo: con menos hasta el borde opuesto de la calzada o una línea continua, parar o estacionar es peligroso, y también cuando no permite el paso de otros vehículos aunque pase de tres. La doble fila con el conductor dentro y por menos de dos minutos es parada; la doble fila sin conductor, estacionamiento prohibido.
5. Dónde está prohibido parar
Queda prohibido parar (RGC, art. 94.1):
- En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y sus proximidades, y en túneles, pasos inferiores y tramos con la señal «Túnel».
- En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
- En carriles o partes de la vía reservados en exclusiva para determinados usuarios.
- En intersecciones y sus proximidades si se dificulta el giro, o en vías interurbanas si se genera peligro por falta de visibilidad.
- Sobre los raíles de tranvías o tan cerca que se entorpezca su circulación.
- Donde se impida ver la señalización.
- En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas.
- En carriles de uso exclusivo del transporte público urbano o reservados a bicicletas, y en las zonas de estacionamiento y parada exclusivas para ese transporte.
- En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y en pasos para peatones.
Las paradas y estacionamientos en los lugares de las letras a, d, e, f, g e i, en los pasos a nivel y en los carriles de transporte público urbano son infracciones graves (art. 94.3).
La trampa del examen: donde está prohibido parar está prohibido estacionar automáticamente. Al revés no: hay sitios donde puedes parar y no estacionar: con una señal R-308 puedes parar, por ejemplo, para que baje un pasajero.
6. Dónde está prohibido estacionar
Queda prohibido estacionar (RGC, art. 94.2): en todos los lugares donde está prohibido parar; en zonas de estacionamiento con limitación horaria sin el distintivo o pasado el tiempo máximo de la ordenanza; en zonas de carga y descarga; en zonas reservadas a personas con discapacidad; sobre aceras, paseos y demás zonas de paso de peatones; delante de vados señalizados; y en doble fila.

En una zona señalizada de uso exclusivo para personas con discapacidad no se puede ni parar ni estacionar (art. 94.1.j y 94.2.d), y tampoco se pueden tapar los pasos rebajados para personas con movilidad reducida (art. 91.2.d).
La trampa del examen: parar «solo un momento» en una plaza reservada tampoco vale: la prohibición cubre la parada y el estacionamiento. Y que la plaza esté vacía no te autoriza a usarla un rato.
7. Autocaravanas y ordenanzas municipales
Novedad de octubre de 2026: el artículo 92.4, nuevo desde el 1 de octubre de 2026, fija las condiciones para el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda: sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo (su proyección en planta), descansando solo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad, y sin verter fluidos procedentes del habitáculo. El Real Decreto 518/2026 lo añade al reglamento.
Las normas locales de estacionamiento dependen de cada ayuntamiento. La Ley de Tráfico atribuye a los municipios la regulación, mediante ordenanza, de los usos de las vías urbanas, el estacionamiento limitado para garantizar la rotación y la inmovilización o retirada de vehículos en las condiciones que fija (Ley, art. 7.b y 7.c). El antiguo artículo 93 del reglamento, que se refería a esas ordenanzas, está suprimido desde el 1 de octubre de 2026: su contenido pasa al nuevo artículo 156, según el cual los ayuntamientos pueden establecer limitaciones horarias, regular la retirada o la inmovilización del vehículo si no tiene título o rebasa el triple del tiempo abonado, tarificar el estacionamiento según dimensiones y clasificación ambiental, y regular el estacionamiento de dos ruedas sobre aceras y zonas peatonales sin perjudicar a los peatones (RGC, art. 156).
La trampa del examen: los colores de las zonas de aparcamiento no son una regla general: cada ordenanza municipal regula el estacionamiento limitado, su duración y sus colores. El examen pregunta lo que dice el reglamento, no lo que ocurre en tu ciudad.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación (arts. 90 a 94 y 156), Ley de Tráfico (art. 7 y anexo I) y Real Decreto 518/2026.
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