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Tema 25: parada y estacionamiento, dónde, cómo y qué está prohibido

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT

Lectura de unos 8 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.

«Aparcar» no es una palabra del reglamento, y la diferencia entre parar y estacionar es la clave del tema. Dónde se prohíbe cada cosa, qué se considera lugar peligroso, cuánto espacio debe quedar libre y cómo se deja el vehículo en una pendiente son preguntas habituales. Desde el 1 de octubre de 2026 hay además una norma nueva para las autocaravanas y el artículo de las ordenanzas municipales ha desaparecido del reglamento.

El capítulo sigue el orden del Reglamento General de Circulación (RGC): definiciones, lugar donde se efectúan (art. 90), modo de ejecución (art. 91), colocación (art. 92) y lugares prohibidos (art. 94). Muchas respuestas se deciden con una sola idea: si el vehículo obstaculiza o crea riesgo, está mal parado, aunque no haya señal.

1. Parada, detención y estacionamiento

La Ley de Tráfico define tres situaciones (Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 80 a 82):

SituaciónQué es
DetenciónInmovilizar el vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir un precepto reglamentario (un semáforo, un stop, un atasco)
ParadaInmovilizar el vehículo menos de dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo
EstacionamientoCualquier inmovilización que no es detención ni parada
Señal R-307: Parada y estacionamiento prohibido
R-307 · Parada y estacionamiento prohibido. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.
Señal R-308: Estacionamiento prohibido
R-308 · Estacionamiento prohibido. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.

La trampa del examen: parada exige dos condiciones a la vez: menos de dos minutos y que el conductor no pueda abandonar el vehículo. Si te bajas del coche, es estacionamiento aunque tardes diez segundos. Y la detención no es ni parada ni estacionamiento: sus prohibiciones no se le aplican, por eso detenerte en un semáforo en rojo o un stop no es «parar» donde está prohibido. La R-307 prohíbe parar y estacionar; la R-308, solo estacionar.

2. Dónde se para y se estaciona

En vías interurbanas, la parada y el estacionamiento se hacen siempre fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén. Si por emergencia no es posible situar el vehículo fuera de la calzada y del arcén transitable, se aplican las normas siguientes del capítulo y las del artículo 130 (RGC, art. 90.1). En vías urbanas, si hay que hacerlo en la calzada o el arcén, se sitúa el vehículo lo más cerca posible del borde derecho, salvo en las de único sentido, donde también se puede en el lado izquierdo (art. 90.2).

Turismo estacionado junto a la acera en una calle llana
Turismo estacionado junto a la acera en una calle llana de Vitoria. Foto: Basotxerri, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.

La trampa del examen: fuera de poblado no vale el lado izquierdo ni siquiera en una vía de sentido único: la regla del lado izquierdo es solo urbana.

3. Cómo se deja el vehículo

La parada y el estacionamiento deben hacerse sin obstaculizar la circulación ni crear riesgo, cuidando la colocación y evitando que el vehículo pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (RGC, art. 91.1). Se coloca paralelo al borde de la calzada, salvo que las características de la vía u otras circunstancias aconsejen otra colocación, y de modo que permita la mejor utilización del espacio restante (art. 92.1 y 92.2).

Si el conductor deja su puesto, en un vehículo a motor o ciclomotor debe: parar el motor y desconectar el sistema de arranque, adoptando precauciones para impedir su uso sin autorización si se aleja; accionar el freno de estacionamiento; y dejar colocada la primera velocidad en pendiente ascendente y la marcha atrás en descendente (o la posición de estacionamiento). Si es un vehículo de más de 3.500 kg, un autobús o un conjunto y está en un lugar con pendiente sensible, también debe calzarlo con calzos, no con piedras u otros elementos no destinados a esa función, o apoyando una rueda directriz en el bordillo, inclinando las ruedas hacia el centro de la calzada en pendiente ascendente y hacia fuera en descendente. Los calzos se retiran al reanudar la marcha (art. 92.3).

Moto estacionada de perfil junto a la acera
Moto estacionada junto a la acera en Santiago de Compostela. Foto: Luis Miguel Bugallo Sánchez (Lmbuga), CC BY-SA 3.0, Wikimedia Commons.

La trampa del examen: una piedra no es un calzo reglamentario: en pendiente sensible, los vehículos pesados, los autobuses y los conjuntos necesitan calzos (o, según el art. 92.3.d, apoyar una de las ruedas directrices en el bordillo). Y en rampa dejas la primera, en bajada, la marcha atrás: se confunden con facilidad.

4. Los tres metros y otros lugares peligrosos

El artículo 91.2 enumera las paradas y estacionamientos que se consideran peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación (RGC, art. 91.2):

  • Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, o una marca longitudinal que prohíbe atravesarla, es inferior a tres metros, o en todo caso no permite el paso de otros vehículos.
  • Cuando se impide incorporarse a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
  • Cuando se obstaculiza la salida o el acceso a un inmueble, o un vado señalizado.
  • Cuando se obstaculizan los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.
  • En medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización.
  • Cuando se impide el giro autorizado por una señal.
  • Estacionar en zona de carga y descarga durante sus horas, en doble fila sin conductor, en una parada de transporte público señalizada, en espacios reservados a servicios de urgencia o en medio de la calzada.

Esas paradas y estacionamientos son infracciones graves (art. 91.3).

Calle estrecha con coches aparcados que dejan poco espacio para circular
Calle estrecha con coches aparcados que dejan poco espacio para circular. Foto: Elduendesuarez, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.
Señal R-308e: Estacionamiento prohibido en vado
R-308e · Estacionamiento prohibido en vado. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.

La trampa del examen: tres metros es el mínimo: con menos hasta el borde opuesto de la calzada o una línea continua, parar o estacionar es peligroso, y también cuando no permite el paso de otros vehículos aunque pase de tres. La doble fila con el conductor dentro y por menos de dos minutos es parada; la doble fila sin conductor, estacionamiento prohibido.

5. Dónde está prohibido parar

Queda prohibido parar (RGC, art. 94.1):

  • En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y sus proximidades, y en túneles, pasos inferiores y tramos con la señal «Túnel».
  • En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  • En carriles o partes de la vía reservados en exclusiva para determinados usuarios.
  • En intersecciones y sus proximidades si se dificulta el giro, o en vías interurbanas si se genera peligro por falta de visibilidad.
  • Sobre los raíles de tranvías o tan cerca que se entorpezca su circulación.
  • Donde se impida ver la señalización.
  • En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas.
  • En carriles de uso exclusivo del transporte público urbano o reservados a bicicletas, y en las zonas de estacionamiento y parada exclusivas para ese transporte.
  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad y en pasos para peatones.

Las paradas y estacionamientos en los lugares de las letras a, d, e, f, g e i, en los pasos a nivel y en los carriles de transporte público urbano son infracciones graves (art. 94.3).

La trampa del examen: donde está prohibido parar está prohibido estacionar automáticamente. Al revés no: hay sitios donde puedes parar y no estacionar: con una señal R-308 puedes parar, por ejemplo, para que baje un pasajero.

6. Dónde está prohibido estacionar

Queda prohibido estacionar (RGC, art. 94.2): en todos los lugares donde está prohibido parar; en zonas de estacionamiento con limitación horaria sin el distintivo o pasado el tiempo máximo de la ordenanza; en zonas de carga y descarga; en zonas reservadas a personas con discapacidad; sobre aceras, paseos y demás zonas de paso de peatones; delante de vados señalizados; y en doble fila.

Plazas de aparcamiento con el símbolo de accesibilidad pintado en el suelo
Plazas de aparcamiento con el símbolo de accesibilidad pintado en el suelo. Foto: Basotxerri, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.

En una zona señalizada de uso exclusivo para personas con discapacidad no se puede ni parar ni estacionar (art. 94.1.j y 94.2.d), y tampoco se pueden tapar los pasos rebajados para personas con movilidad reducida (art. 91.2.d).

La trampa del examen: parar «solo un momento» en una plaza reservada tampoco vale: la prohibición cubre la parada y el estacionamiento. Y que la plaza esté vacía no te autoriza a usarla un rato.

7. Autocaravanas y ordenanzas municipales

Novedad de octubre de 2026: el artículo 92.4, nuevo desde el 1 de octubre de 2026, fija las condiciones para el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda: sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo (su proyección en planta), descansando solo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad, y sin verter fluidos procedentes del habitáculo. El Real Decreto 518/2026 lo añade al reglamento.

Las normas locales de estacionamiento dependen de cada ayuntamiento. La Ley de Tráfico atribuye a los municipios la regulación, mediante ordenanza, de los usos de las vías urbanas, el estacionamiento limitado para garantizar la rotación y la inmovilización o retirada de vehículos en las condiciones que fija (Ley, art. 7.b y 7.c). El antiguo artículo 93 del reglamento, que se refería a esas ordenanzas, está suprimido desde el 1 de octubre de 2026: su contenido pasa al nuevo artículo 156, según el cual los ayuntamientos pueden establecer limitaciones horarias, regular la retirada o la inmovilización del vehículo si no tiene título o rebasa el triple del tiempo abonado, tarificar el estacionamiento según dimensiones y clasificación ambiental, y regular el estacionamiento de dos ruedas sobre aceras y zonas peatonales sin perjudicar a los peatones (RGC, art. 156).

La trampa del examen: los colores de las zonas de aparcamiento no son una regla general: cada ordenanza municipal regula el estacionamiento limitado, su duración y sus colores. El examen pregunta lo que dice el reglamento, no lo que ocurre en tu ciudad.

Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación (arts. 90 a 94 y 156), Ley de Tráfico (art. 7 y anexo I) y Real Decreto 518/2026.

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