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Bicicletas en la ciudad: calzada, centro del carril, 5 metros y doble sentido en calles a 30

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RD 518/2026, RGC arts. 152 a 154)

Respuesta corta. El Real Decreto 518/2026 añade al Reglamento General de Circulación un título VI, «Normas de circulación específicas en zonas urbanas», con los artículos 151 a 158 (los números que usaban los antiguos artículos de señalización, derogados en 2025). Para la bicicleta, los artículos 153 y 154 dicen que circula por la calzada si no hay carril o vía específica, preferentemente por el centro del carril, y que un vehículo de motor debe dejar al menos 5 metros con el ciclista que le precede en el mismo carril. Rige desde el 1 de octubre de 2026. Las ordenanzas municipales desarrollan el resto, pero «no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión» con el reglamento (art. 151.3).

Dónde va la bicicleta

Artículo 153 del título VI:

  • Calzada. En ausencia de carril o vía específica, por la calzada. Con carril bici o vía específica, su uso es preferente; la autoridad puede hacerlo obligatorio con la señal R-407a (Vía reservada y obligatoria para ciclos).
  • Aceras: no. Los ciclistas no pueden circular por las aceras, salvo los niños de hasta doce años donde lo permita la ordenanza, a cargo de un adulto que circule a pie. Sí pueden usar el resto de zonas peatonales, respetando siempre la prioridad y la seguridad de los peatones y con las limitaciones que fije el ayuntamiento.
  • Centro del carril, en la medida en que su seguridad y la de los demás lo permitan.
  • Dos o más carriles por sentido: el derecho; pueden usar los otros al cambiar de dirección o por seguridad.
  • Aceras-bici: se regulan por ordenanza.

Cinco metros

El artículo 153.4 dice que los conductores de vehículos a motor deben dejar «una separación mínima de cinco metros» con los ciclistas que les precedan en el mismo carril y, en caso de adelantamiento, poner especial cuidado en no poner en peligro al ciclista. Es una distancia de seguridad frontal, distinta de la separación lateral de 1,5 m al adelantar, que está en el artículo 85.4 y se explica en adelantar a un ciclista.

Rebasar vehículos y zona de espera adelantada

Los ciclistas pueden adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según su seguridad. En intersecciones con semáforo y en retenciones pueden rebasar a los vehículos detenidos o con paradas frecuentes a efectos de la correcta utilización de las marcas de zona de espera adelantada.

Doble sentido en calles de un carril a 30

En una vía urbana con un solo carril y la velocidad limitada a 30 km/h o menos, y previa señalización, la autoridad municipal puede permitir la circulación de bicicletas en los dos sentidos. Cuando un coche y una bicicleta se cruzan así, el vehículo debe orillarse a su derecha para dejar paso en condiciones de seguridad; si no es posible, tienen prioridad los vehículos que circulan en el sentido propio de la vía.

Llevar carga o personas (artículo 154)

  • El conductor debe ser mayor de edad para llevar carga y pasajeros.
  • Las bicicletas de una sola plaza pueden llevar menores de hasta 22 kg capaces de sentarse solos, en asientos adicionales que cumplan las especificaciones que fije una orden del Ministerio del Interior.
  • Se pueden usar remolques y semirremolques para personas, animales de hasta 15 kg o carga.
  • La carga o las personas no pueden arrastrar, caer, desplazarse, comprometer la estabilidad ni ocultar el alumbrado.
  • Estas normas valen también en vías interurbanas, de día y con buena visibilidad.

Hasta que salga la orden, la disposición transitoria segunda dice que los asientos adicionales deben ser homologados y que se pueden usar remolques y semirremolques.

Un caso

En una calle de un solo carril con límite de 30, una señal permite el doble sentido a bicicletas. Un ciclista viene de frente y un coche circula en el sentido de la calle: el coche se arrima a su derecha. Si por el ancho no puede, la prioridad la tiene quien circula en el sentido propio de la vía, que no es el ciclista.

Lo que aún no sabemos

Cada ayuntamiento decidirá dónde permite el doble sentido y qué pasa con las aceras-bici. No hemos encontrado una nota de la DGT que fije cuándo entran estas reglas en el examen.

Dónde sigue

Tema 3, peatones, ciclistas y animales, y casco en bicicleta. Sobre las aceras y las zonas peatonales, aceras y caminos escolares.

Fuentes

Esta página explica la norma; no es asesoramiento jurídico.

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