Cómo adelantar a un ciclista: distancia, velocidad y carril
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Circulación, RD 518/2026; Ley de Tráfico)

Respuesta corta. Para adelantar a un ciclista debes ocupar parte o todo el carril contiguo o contrario y dejar al menos 1,5 metros de separación lateral. Si la calzada tiene más de un carril por sentido, el cambio de carril es obligatorio y completo. Fuera de poblado, además, tienes que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Está en el artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación, con la redacción del Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026.
Las cuatro obligaciones, una por una
| Obligación | Qué significa en la carretera |
|---|---|
| Especial cuidado | Evitar cualquier situación de peligro para el ciclista, también cuando es un grupo |
| 1,5 metros laterales | Entre tu vehículo y el ciclista, no entre tu espejo y su manillar «más o menos» |
| Invadir el carril contiguo | Se ocupa parte o todo el carril contrario si hace falta; con dos carriles en tu sentido, se cambia de carril del todo |
| −20 km/h fuera de poblado | Desde antes de iniciar la maniobra y durante toda ella, respecto al límite que rige en esa vía |
El mismo apartado se aplica al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores y vehículos de movilidad personal, y dice que un grupo de ciclistas se considera una única unidad móvil: se adelanta al grupo entero en una sola maniobra, no a uno detrás de otro.
También está prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes vienen en sentido contrario, incluso si circulan por el arcén. La Ley de Tráfico, art. 35.4, ya recogía la anchura de 1,5 metros al adelantar a ciclos y ciclomotores.
Ejemplo resuelto: el pelotón en una carretera de 90
Una carretera convencional con un carril por sentido y límite de 90 km/h. Delante rueda un pelotón de ciclistas en columna de a dos que ocupa unos 30 metros, a 25 km/h.
- Velocidad: el límite es 90, así que mientras adelantas no puedes pasar de 70 km/h (90 − 20).
- Cuenta de distancia: necesitas recorrer 30 m del grupo más unos 15 m de margen delante y detrás, es decir, unos 60 m más que ellos. Con una velocidad relativa de 45 km/h (12,5 m/s) son casi 5 segundos.
- Lo que viene de frente: en 5 segundos un coche a 90 km/h recorre unos 125 m y tú, a 70, otros 95 m. Necesitas ver libre bastante más de 200 metros del carril contrario.
- Trayectoria: como solo hay un carril por sentido, ocupas el carril contrario dejando 1,5 m al ciclista que va más a la izquierda del grupo. Si no ves el tramo libre, esperas.
Las cifras de los pasos 2 y 3 son una cuenta de velocidad y distancia con datos supuestos, no un dato del BOE; la separación y el −20 km/h sí lo son.
La trampa: los 1,5 metros se guardan respecto al ciclista (en un grupo, respecto al que va más escorado a la izquierda, como recuerda el panel S-891), no respecto a la línea del carril. El texto tampoco distingue si el ciclista va por el arcén o por la calzada: la separación y el cambio de carril se exigen igual. Y el límite de −20 km/h es nuevo: los apuntes anteriores al 1 de octubre de 2026 no lo traen.
Cuándo se puede adelantar aunque esté prohibido adelantar
Si en un tramo con adelantamiento prohibido hay un ciclista, el artículo 88.2 permite rebasarlo, aunque haya que ocupar parte del sentido contrario, siempre que por su velocidad pueda adelantarse sin riesgo para él ni para la circulación. La regla general de adelantar sigue en las reglas del adelantamiento.
Lo que cambia en ciudad
- Detrás de un ciclista en tu mismo carril debes dejar una separación mínima de 5 metros (art. 153.4), una norma del título nuevo sobre zonas urbanas.
- Cruces y pasos: no se adelanta en las intersecciones con vías para ciclistas ni cerca de ellas (art. 87.1.b).
- Giros: el ciclista tiene prioridad cuando un vehículo a motor gira para entrar en otra vía y hay un ciclista en sus proximidades (art. 64.2.b).
Si no lo cumples
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas, o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros, supone la pérdida de 6 puntos (Ley de Tráfico, anexo II, apartado 12); las normas de adelantamiento son infracción grave, con multa de 200 euros (arts. 76.c y 80.1).
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