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Casco en bicicleta: qué desaparece, a quién obliga siempre y qué luz o reflectante hace falta de noche

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RD 518/2026, RGC arts. 98 y 118)

Respuesta corta. El artículo 118.2 del Reglamento General de Circulación, tal como lo deja el Real Decreto 518/2026, obliga a conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos a llevar casco homologado o certificado, abrochado, en las vías interurbanas; a los menores de 16 años en cualquier vía; y a quienes trabajan en bicicleta también en vías urbanas y travesías. Las excepciones que había (rampas ascendentes largas, razones médicas y calor extremo) ya no aparecen en el artículo. Desde el 1 de octubre de 2026.

Antes y ahora

SituaciónAntesAhora
Vía interurbanaObligatorio, salvo rampas ascendentes prolongadas, razones médicas acreditadas o condiciones extremas de calorObligatorio; el artículo no recoge ninguna excepción
Vía urbanaNo obligatorioNo obligatorio, salvo menores de 16 años y ciclistas profesionales
Menores de 16 añosLa Ley ya lo exigía (art. 47 de la Ley de Tráfico: menores de 16 años y vías interurbanas); el artículo 118 del Reglamento no lo repetíaEl artículo 118.2 lo recoge: casco obligatorio en todo tipo de vías
Quien trabaja en bicicletaEl artículo no lo tratabaCasco obligatorio en vías urbanas y travesías, además de las interurbanas
Ciclistas de competición y profesionales del deporteSe regían «por sus propias normas»El artículo ya no incluye esa frase

El «antes» está en la redacción anterior que conserva el BOE consolidado.

Quién es «profesional» a estos efectos

El artículo habla de los conductores «que desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos». El preámbulo del decreto habla de quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta y de su uso «durante su jornada de trabajo». No aparece una definición ni una lista de oficios. Para el permiso por puntos, la ley define al conductor profesional de forma distinta (anexo I, concepto 3); esa definición es para vehículos a motor, no para ciclos.

De noche: un elemento luminoso o reflectante

Entre el ocaso y la salida del sol, o con condiciones meteorológicas o ambientales que reduzcan sensiblemente la visibilidad, el ciclista que circula por vía interurbana debe llevar al menos un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de equipos de protección individual y visible a 150 metros como mínimo. Antes esta obligación estaba en el apartado 3 del artículo 98, que pedía «alguna prenda reflectante» visible a esa misma distancia cuando era obligatorio el alumbrado. El decreto suprime ese apartado y traslada la exigencia al artículo 118.2, con una redacción más amplia: vale un elemento luminoso, no solo una prenda.

Qué no cambia

  • El casco puede ser homologado o certificado: el decreto no exige aquí homologación obligatoria, a diferencia de motos y ciclomotores (ver casco de moto).

Un caso para fijar la regla

Una madre pasea con su hija de 12 años por una vía ciclista de la ciudad: la niña lleva casco porque es menor de 16, aunque la vía sea urbana. La madre, que ya es adulta y no trabaja en ello, no está obligada por el artículo en esa vía, pero sí lo estaría en una carretera. Quien pedalea en la ciudad como parte de su trabajo sí lo está, incluso en calle urbana.

Lo que aún no sabemos

No hay, que sepamos, una nota de la DGT que diga cuándo estas reglas entran en las preguntas del examen. El real decreto suprime el apartado 3 del artículo 119, que recogía el certificado de exención del casco por razones médicas graves: esa exención médica ha desaparecido.

Dónde sigue

Tema 3, peatones, ciclistas y animales; para el resto de la reforma ciclista, bicicletas en ciudad y prioridad de peatones y ciclistas.

Fuentes

Esta página explica la norma; no es asesoramiento jurídico.

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