Estacionamiento urbano y zonas de bajas emisiones: el artículo 93 desaparece y pasa al título VI
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RD 518/2026, RGC arts. 93, 156 y 157)
Respuesta corta. El Real Decreto 518/2026 suprime el artículo 93 del Reglamento General de Circulación («Ordenanzas municipales») y traslada su contenido, ampliado, al título VI: el artículo 156 (régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas) y el artículo 157 (restricciones por motivos medioambientales). La retirada o inmovilización del vehículo que no tiene título de estacionamiento en zona limitada puede regularse cuando rebase el triple del tiempo abonado. No es una novedad de fondo: ya figuraba en la Ley de Tráfico (art. 105.1.g), y el artículo 156.1.b del Reglamento se alinea con ella; el antiguo artículo 93 hablaba de exceder «la autorización concedida». Rige desde el 1 de octubre de 2026.
Esta página explica qué pueden regular los municipios. Las normas estatales de parada y estacionamiento (colocación, lugares prohibidos) están en el tema 25 y en parada y estacionamiento.
Antes y ahora
| Aspecto | Artículo 93 (hasta el 30 de septiembre) | Artículos 156 y 157 (desde el 1 de octubre) |
|---|---|---|
| Quién regula | La ordenanza municipal regula el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas | Igual: los ayuntamientos «mediante sus ordenanzas» (156.1) |
| Limitaciones horarias | Sí, entre las medidas contra el entorpecimiento del tráfico | Sí, «para favorecer la equitativa distribución de las plazas» (156.1.a) |
| Retirada o inmovilización | Cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida | Cuando no disponga de título, o rebase el triple del tiempo abonado, hasta que se identifique al conductor (156.1.b) |
| Límite a las ordenanzas | «En ningún caso podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión» con el reglamento | Mismo texto, ahora en el artículo 151.3 |
| Subir y bajar niños, mayores, personas con movilidad reducida | No figuraba | Régimen específico y más tiempo del ordinario; acceso a zonas restringidas (156.1.c) |
| Vehículos de auxilio en vías públicas | No figuraba aquí | Pueden parar o estacionar el tiempo indispensable para retirar vehículos averiados o accidentados (156.1.d) |
| Tarifas | No figuraba | Pueden tarificarse «en función de sus dimensiones y clasificación ambiental» (156.1.e) |
| Dos ruedas en aceras y zonas peatonales | No figuraba | Por ordenanza, sin entorpecer a los peatones y con atención a la movilidad reducida (156.2) |
| Zonas de bajas emisiones | No figuraba | Restricción total o parcial de entrada y circulación en ZBE, zonas de prioridad residencial «o cualquiera otra vía» de su competencia (157) |
Qué significa el «triple del tiempo abonado»
La retirada o la inmovilización no es automática por pasarse unos minutos. La ordenanza puede regularla cuando el vehículo rebase el triple del tiempo pagado, y la medida dura hasta que se identifique al conductor. Es una facultad municipal, no una obligación: el artículo dice que los ayuntamientos «podrán regular la retirada del vehículo o su inmovilización». Si tu ciudad no la ha regulado, no se aplica.
ZBE: lo que dice el reglamento y lo que no
El artículo 157 es breve: las autoridades competentes «podrán establecer» restricciones totales o parciales de entrada y circulación en zonas de bajas emisiones, en zonas de prioridad residencial o en cualquier otra vía de su competencia, de acuerdo con los criterios medioambientales que se establezcan. No define qué etiquetas ambientales entran ni cuándo; ese desarrollo es de la normativa ambiental y de cada ordenanza. El preámbulo explica que desarrolla las previsiones de la Ley de Tráfico y que quiere establecer «los criterios para implementar de forma adecuada estas restricciones».
Un caso
Un conductor paga una hora de zona regulada y vuelve tres horas y media después. En una ciudad cuya ordenanza haya fijado la inmovilización cuando se supera el triple del tiempo abonado, ya pasa de tres horas y puede inmovilizarse hasta que se le identifique. En una ciudad sin esa previsión, la consecuencia será la que diga su ordenanza. Quien sube a un familiar mayor en una zona de acceso restringido puede beneficiarse del régimen específico del 156.1.c si el ayuntamiento lo ha desarrollado.
Lo que aún no sabemos
Cómo reformarán las ordenanzas sus reglas para el triple del tiempo y la tarificación ambiental, y qué dirá la DGT sobre el paso de estos puntos al examen. No hemos encontrado nota al respecto.
Fuentes
- BOE, Real Decreto 518/2026, artículo único, apartados dieciséis (supresión del art. 93) y veinticinco (título VI, arts. 151, 156 y 157).
- BOE, Reglamento General de Circulación, texto consolidado con la redacción anterior, consultado el 11/10/2026.
Esta página explica la norma; no es asesoramiento jurídico.
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