Etiquetas ambientales de la DGT y zonas de bajas emisiones (ZBE)
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Vehículos, Ley 7/2021, RD 1052/2022 y Ley de Tráfico)
Respuesta corta. Cada vehículo matriculado tiene una clasificación ambiental en el Registro de Vehículos: 0 emisiones, ECO, C, B o A. Las zonas de bajas emisiones (ZBE) son ámbitos que fija cada ayuntamiento, con restricciones de acceso, circulación y estacionamiento según esa clasificación. Las categorías están en el anexo II.E del Reglamento General de Vehículos, y el concepto de ZBE, en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021.
Las cinco categorías
El anexo II.E clasifica los turismos y furgonetas ligeras (M1 y N1) así:
| Categoría | Vehículos (M1 y N1) | Distintivo |
|---|---|---|
| 0 emisiones | Eléctricos de batería, de autonomía extendida, de hidrógeno o de pila de combustible, e híbridos enchufables con una autonomía mínima de 40 km (ciclo NEDC) | Fondo azul |
| ECO | Híbridos enchufables con menos de 40 km de autonomía, híbridos no enchufables, y los de gas natural o GLP; además deben cumplir los criterios de la C | Fondo verde y azul |
| C | Gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI y diésel Euro 6/VI | Fondo verde |
| B | Gasolina Euro 3/III y diésel Euro 4/IV o 5/V | Fondo amarillo |
| A | Todo vehículo a motor que no cumpla las condiciones de las categorías anteriores | No tiene distintivo |
Para furgones, camiones y autobuses (M2, M3, N2, N3) y para los vehículos de categoría L (motos, ciclomotores) el anexo fija criterios distintos por normativa Euro; están en el mismo anexo.
El distintivo: dónde va y si es obligatorio
El distintivo ambiental (sección V-25 del anexo XI) identifica la clasificación que el vehículo tiene en el Registro. Si el vehículo tiene parabrisas, se coloca en el ángulo inferior derecho, por su cara interior. La Administración competente puede establecer su obligatoriedad en la norma que corresponda; el reglamento de vehículos, por sí solo, no lo exige.
Qué es una ZBE y quién la fija
Según el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, es el ámbito delimitado por una Administración pública, de carácter continuo, en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento para mejorar la calidad del aire y reducir emisiones, conforme a la clasificación del Reglamento General de Vehículos. Están obligados a establecerlas, con sus planes de movilidad, los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares, y los de más de 20.000 cuando superen los valores límite de contaminantes del RD 102/2011.
El Real Decreto 1052/2022 fija los requisitos mínimos: las restricciones afectarán prioritariamente a los vehículos más contaminantes, deben ser proporcionales y motivadas, se prioriza el acceso de los de cero emisiones y las excepciones solo se admiten en casos justificados. El Reglamento General de Circulación recoge en su título VI, artículo 157, que las autoridades competentes pueden restringir total o parcialmente la entrada y circulación en ZBE, zonas de prioridad residencial u otras vías.
Cada ayuntamiento delimita su zona, sus horarios, qué categorías restringe y desde cuándo. Por eso lo que vale en una ciudad no vale en otra.
Ejemplo resuelto: tres coches, una ciudad hipotética
Supón una ciudad cuya ordenanza prohíbe en su ZBE la entrada a los vehículos sin distintivo y a los de categoría B.
- Un gasolina Euro 3: categoría B. No puede entrar.
- Un gasolina Euro 2: no cumple ninguna categoría, así que es A, sin distintivo. No puede entrar.
- Un diésel Euro 6: categoría C. Puede entrar, porque la ordenanza de este ejemplo solo restringe A y B.
- Un híbrido enchufable con 30 km de autonomía eléctrica: ECO, no 0 emisiones, porque no llega a 40 km. Puede entrar, aunque sea enchufable.
La ordenanza es inventada; las categorías de cada coche salen del anexo II.E.
La trampa: la etiqueta se obtiene por la tecnología y la norma Euro del vehículo, no por su antigüedad ni por «parecer» ecológico. Un híbrido enchufable es 0 emisiones solo con una autonomía mínima de 40 km; con menos, es ECO. Y la categoría A existe pero no tiene pegatina: un coche sin distintivo no está «sin clasificar», es A. Tampoco hay una ZBE nacional única: la fija cada ayuntamiento.
Si entras sin poder
No respetar las restricciones de circulación derivadas de las zonas de bajas emisiones y de los protocolos ante episodios de contaminación es infracción grave de la Ley de Tráfico: 200 euros (arts. 76.z3 y 80.1). La señal R-120 prohíbe la entrada a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales. La ITV, que también mira las emisiones, tiene su propia regla en la ITV.
Artículos citados
- Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998): anexo II.E y anexo XI, V-25.
- Ley 7/2021, art. 14.3; RD 1052/2022, art. 5; Reglamento General de Circulación, art. 157 (RD 518/2026); Ley de Tráfico, arts. 76 y 80.
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