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ITV: cuándo hay que pasarla, qué resultados hay y qué pasa si caduca

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Real Decreto 920/2017 y Ley de Tráfico)

Pegatina de ITV con un símbolo de verificación en la esquina de un parabrisas
El distintivo V-19 que se coloca tras una ITV favorable es la prueba de inspección. Esquema propio de DrivingLingo.

Respuesta corta. Un turismo pasa su primera ITV cuando cumple cuatro años desde la matriculación, después cada dos años y, a partir de los diez, cada año. Las motocicletas también a los cuatro años y luego cada dos; los ciclomotores a los tres. Está en el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, que regula la inspección técnica de vehículos.

Frecuencia según el tipo de vehículo

La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación o puesta en servicio que figure en el Registro de Vehículos de la DGT. Algunas de las frecuencias de la tabla del artículo 6.1:

VehículoHastaDespués
Turismo (M1, hasta ocho plazas más el conductor)Hasta 4 años: exentoMás de 4 años: cada 2 años; más de 10: cada año
Ciclomotor de dos ruedas (L1e)Hasta 3 años: exentoMás de 3 años: cada 2 años
Motocicleta y resto de vehículos LHasta 4 años: exentoMás de 4 años: cada 2 años
Furgoneta o camión ligero (N1, hasta 3,5 t)Hasta 2 años: exentoDe 2 a 6: cada 2 años; de 6 a 10: cada año; más de 10: cada 6 meses
Camión de más de 3,5 t (N2, N3)Hasta 10 años: anualMás de 10 años: cada 6 meses
Autobús (M2, M3)Hasta 5 años: anualMás de 5 años: cada 6 meses
Caravana remolcada (O2)Hasta 6 años: exentoMás de 6 años: cada 2 años

La tabla no se aplica igual a los vehículos de autoescuela, a los taxis, a las ambulancias ni al transporte escolar, que tienen frecuencias propias en el mismo artículo.

Cómo se cuenta la validez

La ITV vale lo que marque la frecuencia, contado desde la fecha en la que el resultado fue favorable. Hay una excepción que ayuda: si la pasas dentro de los 30 días naturales anteriores a que caduque la anterior, la nueva validez se cuenta desde la fecha de caducidad de la anterior, no desde el día que fuiste (art. 6.5). Si te adelantas más de 30 días, pierdes ese tiempo.

Ejemplo resuelto: el turismo de los 4 años

Un turismo se matricula el 15 de marzo del año 0.

  1. Cumple cuatro años el 15 de marzo del año 4: esa es la fecha de su primera ITV.
  2. Si el resultado es favorable, la siguiente corresponde dos años después, el 15 de marzo del año 6.
  3. Si en el año 6 la pasas el 20 de febrero, que cae dentro de los 30 días anteriores a la caducidad, la nueva validez de dos años se cuenta desde el 15 de marzo del año 6, no desde el 20 de febrero.
  4. Si la pasas el 1 de enero del año 6, unos 70 días antes, la validez se cuenta desde el 1 de enero y pierdes esos días.

Al cumplir diez años, el turismo pasa a ITV anual.

Los tres resultados

Los defectos se califican en leves, graves y muy graves (art. 9), y de ahí sale el resultado:

Defecto más graveResultadoQué puedes hacer
Ninguno o solo levesFavorableCirculas; los leves se reparan en un máximo de dos meses
GraveDesfavorableSolo puedes llevarlo al taller o a repetir la ITV; plazo máximo de dos meses
Muy graveNegativaNo puedes circular: el traslado tiene que hacerse por medios ajenos al vehículo

Si repites la inspección fuera de los dos meses, hay que hacer una inspección técnica completa (art. 11). Antes de cualquier ITV es condición previa acreditar el seguro obligatorio (art. 8.3). Tras una ITV favorable debes colocar el distintivo V-19, que es la prueba de inspección (art. 12).

La trampa: «ITV desfavorable» no significa «no puedo mover el coche»: con defectos graves puedes circular solo para llevarlo al taller o a la nueva inspección. Lo que prohíbe circular del todo es el resultado negativo, con defectos muy graves.

Si caduca

La Ley de Tráfico considera infracción grave circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas y las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica (art. 76.o), con multa de 200 euros (art. 80.1). En esos casos el agente concede 10 días para presentar el vehículo a inspección; si pasados esos días no se acredita, la Jefatura de Tráfico inicia el procedimiento de baja de oficio del vehículo (art. 6.9).

Artículos citados

  • Real Decreto 920/2017 (inspección técnica de vehículos): arts. 6, 8, 9, 11 y 12.
  • Ley de Tráfico (RDL 6/2015): arts. 76 y 80.

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