Tema 30: VMP, vehículos especiales y medio ambiente (distintivos y ZBE)
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 9 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
Este tema reúne tres materias que tienen poco que ver y se estudian juntas: los vehículos de movilidad personal (VMP), es decir, los patinetes eléctricos y similares; los vehículos especiales, como los tractores y la maquinaria de obras; y el medio ambiente, con los distintivos ambientales y las zonas de bajas emisiones (ZBE). La reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) en vigor desde el 1 de octubre de 2026, el Real Decreto 518/2026, afecta de lleno a los VMP.
Para cada materia damos la definición legal, lo que la ley permite y lo que prohíbe, y la confusión típica. Donde la norma ha cambiado en 2026 lo indicamos con su fecha, porque los apuntes anteriores a octubre pueden contradecirse.
1. Qué es un vehículo de movilidad personal
Un VMP es un vehículo de una o más ruedas, con una única plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos que le dan una velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h. Solo puede llevar asiento o sillín si tiene sistema de autoequilibrado (RGV, anexo XXI, apartado 1). Pueden llevar baterías de hasta 100 VCC y un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada. Quedan fuera de la definición, entre otros, los vehículos diseñados para circular fuera de vías públicas o de competición, los de personas con movilidad reducida, los de tensión superior a 100 VCC o 240 VCA y los juguetes, de hasta 6 km/h.
Para circular, un VMP no necesita autorización administrativa, pero sí disponer del certificado de circulación que garantice los requisitos técnicos del anexo XXI, inscribirse en el Registro de Vehículos Personales Ligeros del Registro Nacional de Vehículos, y llevar la etiqueta identificativa y la placa de marcaje del fabricante (RGV, art. 22 bis, en vigor desde el 30 de enero de 2026).
Además, existe un seguro obligatorio de responsabilidad civil para estos «vehículos personales ligeros»: lo crea la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, que obliga al propietario de uno que pueda circular (con certificado de circulación, inscrito en el registro y con la etiqueta identificativa) a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro. Está en vigor desde el 2 de enero de 2026 (disposición final novena, apartado 2). La cobertura mínima es de 6.450.000 euros por siniestro en daños a las personas y 1.300.000 euros en daños a los bienes (disposición adicional primera, apartado 6). Un VMP de más de 25 kg y con más de 14 km/h de velocidad máxima de fabricación es ya un vehículo a motor y necesita el seguro ordinario del Real Decreto Legislativo 8/2004 (art. 1 bis.1.a).
Una regla transitoria: los VMP vendidos antes del 22 de enero de 2024 que no tengan certificado de circulación pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027; se inscriben solo con marca, modelo y número de serie (Real Decreto 52/2026, disposición transitoria primera).

La trampa del examen: no todo lo eléctrico con ruedas es un VMP. No lo son los vehículos de movilidad reducida, ni la bicicleta de pedaleo asistido, ni el ciclomotor. Y un patinete que pasa de 25 km/h por diseño ya no es un VMP: será otro tipo de vehículo, con otras reglas. El VMP no es un «vehículo a motor» a efectos del seguro del Real Decreto Legislativo 8/2004, pero tiene su propio seguro obligatorio, el de la Ley 5/2025.
2. Dónde puede circular un VMP
Desde el 1 de octubre de 2026 se prohíbe circular con VMP (RGC, art. 38.4):
- Por autopistas y autovías.
- Por travesías.
- Por vías interurbanas y túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables y vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que la señalización no lo prohíba.
Dentro de las ciudades, la autoridad municipal regula las vías y zonas por donde pueden circular los patines, monopatines y VMP, y sus condiciones de circulación (art. 155.1). Los VMP, las bicicletas y los ciclos no pueden circular por las aceras, salvo las excepciones que fije el reglamento (Ley de Tráfico, art. 25.5). Allí donde la autoridad municipal autoriza su circulación, los conductores de VMP y los de los demás vehículos circulan según los apartados 3 a 7 del artículo 153 (art. 155.2).



Novedad de octubre de 2026: antes de esa fecha, los VMP estaban prohibidos en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías urbanas y túneles urbanos. Ahora la lista es más precisa: prohibidos en autopistas, autovías y travesías, y en vías interurbanas y túneles urbanos salvo las vías ciclistas y las vías cerradas a vehículos de motor. Lo fija el Real Decreto 518/2026.
La trampa del examen: una vía ciclista o un carril bici sí admite VMP aunque sea una vía interurbana o un túnel, siempre que la señalización no lo prohíba. La señal R-118 prohíbe la entrada a VMP; la S-37 indica una vía reservada para ellos.
3. Cómo se conduce un VMP
El artículo 155 fija las normas básicas de conducción de un VMP (RGC, art. 155):
- Edad mínima: 15 años. No pueden conducir VMP los menores de quince años.
- Aviso con el brazo: los conductores deben utilizar siempre el brazo para advertir las maniobras, en la forma del artículo 109.
- Alumbrado siempre encendido. Los VMP deben llevar siempre encendido el alumbrado. De día, la obligación se aplica a partir del 1 de octubre de 2027, según la disposición transitoria del real decreto.
- Las personas con movilidad reducida que se desplazan en VMP al paso de persona se consideran peatones.
Además, los conductores de VMP deben utilizar el casco de protección homologado o certificado, adecuadamente abrochado, y, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones de visibilidad reducida, al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros (RGC, art. 118.3). En cuanto al alcohol, el conductor de un VMP debe cumplir las mismas tasas que cualquier conductor: 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado (art. 20). Como la edad mínima es 15 años, ten presente que para los menores de edad la tasa es cero (Ley de Tráfico, art. 14.1).

La trampa del examen: el casco es obligatorio en el VMP en todo tipo de vías, y la edad mínima de 15 años es una regla nueva del reglamento, no una opción municipal. Y el aviso se hace siempre con el brazo, no con los intermitentes.
4. Vehículos especiales
Un vehículo especial es, según la Ley de Tráfico, un vehículo autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas reglamentarias o sobrepasa permanentemente los límites de masas o dimensiones; incluye la maquinaria agrícola y sus remolques (Ley de Tráfico, anexo I, concepto 25). Dentro de ellos hay tractores de obras, de servicios y agrícolas, y motocultores, cada uno con su definición (conceptos 26 a 29).
Las velocidades máximas son específicas: 25 km/h para los que carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores; 40 km/h los demás, o 70 km/h si pueden superar los 60 km/h en llano y cumplen las condiciones de las normas de vehículos (RGC, art. 48.1.c). Pueden circular por autopistas y autovías, excepcionalmente, los que exceden de masas o dimensiones cuando lo indique su autorización complementaria, y los que no las exceden, cuando puedan superar los 60 km/h en llano y cumplan las condiciones del anexo III del reglamento (art. 38.3).

La trampa del examen: un tractor agrícola es un vehículo especial aunque sirva en el campo y no en obras: la maquinaria agrícola entra en la definición. No hay colores ni horarios fijos que lo identifiquen: lo define su construcción y su uso.
5. Distintivos ambientales y zonas de bajas emisiones
Una zona de bajas emisiones (ZBE) es el ámbito delimitado por una Administración pública, de carácter continuo, en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, según la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones (Ley 7/2021, art. 14.3). Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deben establecerlas; también los de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de contaminantes de calidad del aire. Las restricciones se aplican según la clasificación del anexo II.E del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 1052/2022, art. 5), y desde octubre de 2026 el reglamento de circulación recoge que las autoridades pueden restringir total o parcialmente la entrada y circulación de vehículos en las ZBE y zonas de prioridad residencial (RGC, art. 157).
La clasificación ambiental (RGV, anexo II.E):
| Distintivo | Qué vehículos |
|---|---|
| 0 emisiones | Eléctricos de batería, de autonomía extendida, de hidrógeno, híbridos enchufables con al menos 40 km de autonomía eléctrica y de pila de combustible |
| ECO | Híbridos enchufables con menos de 40 km, híbridos no enchufables, y los de gas natural o GLP, que además cumplan los criterios de la C |
| C | Gasolina Euro 4, 5 o 6, o diésel Euro 6 (turismos y furgonetas) |
| B | Gasolina Euro 3, o diésel Euro 4 o 5 (turismos y furgonetas) |
| A (sin distintivo) | El que no cumple los requisitos para 0, ECO, C o B |

Cuando se permite el acceso de vehículos motorizados, se prioriza el de los vehículos cero emisiones, y solo en casos debidamente justificados se pueden establecer excepciones a las restricciones (RD 1052/2022, art. 5).
La trampa del examen: el distintivo no es un permiso, es una clasificación: la restricción la fija cada ayuntamiento en su ZBE. Los vehículos sin distintivo tienen las restricciones más duras; los ECO y los cero emisiones, las mayores facilidades. Y el ECO es para híbridos y gas, no para cualquier vehículo «ecológico».
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación (arts. 20, 38, 48, 118, 155 y 157), Reglamento General de Vehículos (art. 22 bis, anexos XXI y II.E), Ley de Tráfico (art. 25 y anexo I), Ley 5/2025 (disposición adicional primera), Ley 7/2021, Real Decreto 1052/2022 Real Decreto 52/2026 y Real Decreto 518/2026.
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