Patinetes eléctricos y VMP: qué exige la ley para circular
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Circulación, Reglamento General de Vehículos y Ley 5/2025)

Respuesta corta. Un patinete eléctrico es un vehículo de movilidad personal (VMP) si tiene una sola plaza, va propulsado solo por motor eléctrico y su velocidad máxima de diseño está entre 6 y 25 km/h. Para circular necesita certificado de circulación, inscripción en el registro y etiqueta identificativa; su conductor debe tener al menos 15 años y llevar casco, y desde el 2 de enero de 2026 el propietario debe tener seguro de responsabilidad civil. Las reglas de circulación están en los artículos 38.4, 118.3 y 155 del Reglamento General de Circulación.
Qué es un VMP y qué no
El Reglamento General de Vehículos lo define como un vehículo de una o más ruedas, de una única plaza, propulsado exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima de diseño de entre 6 y 25 km/h, que solo puede llevar asiento o sillín si tiene sistema de autoequilibrado (anexo II).
Qué hace falta para circular
| Requisito | Fuente |
|---|---|
| Certificado de circulación que acredite los requisitos técnicos | Reglamento General de Vehículos, art. 22 bis |
| Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos y etiqueta identificativa | Mismo artículo |
| Seguro obligatorio de responsabilidad civil, desde el 2 de enero de 2026 | Ley 5/2025, disposición adicional primera y disposición final novena |
| Edad mínima de 15 años | RGC, art. 155.3 |
| Casco de protección homologado o certificado, abrochado | RGC, art. 118.3 |
El seguro de la ley 5/2025 se refiere a los «vehículos personales ligeros»: los de hasta 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o hasta 14 km/h si pesan más; los VMP que superan esos límites se tratan como vehículos a motor a efectos del seguro, según explica la exposición de motivos del RD 52/2026. Los VMP sin certificado comercializados antes del 22 de enero de 2024 pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027 con una identificación temporal por marca, modelo y número de serie; después de esa fecha no podrán circular (RD 52/2026, disposición transitoria primera).
Por dónde se puede ir
- No por autopistas, autovías ni travesías, y tampoco por vías interurbanas ni túneles urbanos, salvo vías ciclistas, carriles bici (también los protegidos), pistas bici, sendas ciclables y vías donde no se permita circular a vehículos de motor, siempre que no lo prohíba la señalización (art. 38.4).
- No por las aceras (Ley de Tráfico, art. 25.5).
- En ciudad, cada ayuntamiento regula por dónde pueden circular los patines, monopatines y VMP (art. 155.1); donde lo autoriza, se aplican las normas básicas de la bicicleta que el artículo 155.2 remite a los apartados 3 a 7 del artículo 153 (por ejemplo, ir por el centro del carril cuando es seguro o por el carril derecho si hay dos o más por sentido). La preferencia del carril bici (art. 153.1) no se traslada a los VMP.
- El carril VAO les está vedado (art. 35.2.a).
Qué debe hacer el conductor
Avisar siempre con el brazo de sus maniobras, en la forma del artículo 109; llevar el alumbrado encendido siempre, obligación que se exigirá de día a partir de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 518/2026, es decir, desde el 1 de octubre de 2027; y entre el ocaso y la salida del sol, o con poca visibilidad, un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros (art. 118.3 y art. 155, disposición transitoria tercera del RD 518/2026). Y si eres tú quien adelanta a un VMP, debes dejar 1,5 metros (art. 85.4), como explica adelantar a ciclistas.
Ejemplo resuelto: Pablo, 14 años, y su patinete de 18 kg
Pablo estrena un patinete eléctrico de 18 kg y 25 km/h para ir al instituto.
- Edad: tiene 14 años y el artículo 155.3 prohíbe conducir VMP a menores de quince. No puede, aunque lleve casco.
- A los 15: debe llevar casco, el patinete debe tener certificado de circulación, estar inscrito y con etiqueta, y su propietario asegurarlo.
- Ruta: si el camino pasa por una carretera interurbana sin vía ciclista, no puede ir por ella; por la acera tampoco. Sí puede usar un carril bici.
- Un día de lluvia, sin visibilidad: lleva un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
La trampa: no todo lo que lleva motor eléctrico es un VMP. Una bicicleta de pedaleo asistido (motor auxiliar de hasta 250 W que se corta a 25 km/h o cuando dejas de pedalear) es una bicicleta, no un VMP, y se rige por las normas de ciclos. Y un patinete con sillín solo es VMP si tiene autoequilibrado: sin él, no encaja en la definición.
Si no cumples
No usar el casco es infracción grave (Ley de Tráfico, art. 76.h), con multa de 200 euros (art. 80.1), igual que circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con un vehículo que lo tiene prohibido (art. 76.x). Los puntos del permiso no se aplican a quien no tiene permiso.
Artículos citados
- Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003): arts. 35, 38, 85, 109, 118 y 153 a 155 (título VI, RD 518/2026).
- Reglamento General de Vehículos, Ley 5/2025 y RD 52/2026.
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