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Tasa de alcohol permitida al volante: general, novel y profesional

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Circulación, Ley de Tráfico y Código Penal)

Esquema de un conductor con las manos en el volante y vigilando la vía
Conducir exige atención permanente: el alcohol no se compensa con prudencia. Esquema propio de DrivingLingo.

Respuesta corta. El límite general es de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, que equivale a 0,5 gramos por litro de sangre. Baja a 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre) para los conductores profesionales y para cualquier conductor durante los dos años siguientes a obtener el permiso. Para menores de edad, el límite es cero. Lo dicen el artículo 20 del Reglamento General de Circulación y el artículo 14.1 de la Ley de Tráfico.

Las tasas, según quién conduzca

Quién conduceAire espirado (mg/l)Sangre (g/l)
Conductor general (también quien va en bicicleta)0,250,5
Profesional: mercancías de más de 3.500 kg, viajeros de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales0,150,3
Novel: los dos años siguientes a obtener el permiso o licencia0,150,3
Menor de edad00

Sobre los dos años, el mismo artículo 20 precisa que solo se computa la antigüedad de la licencia cuando conduces un vehículo para el que esa licencia sea suficiente. La antigüedad de una licencia de ciclomotor, por ejemplo, no cuenta cuando conduces un turismo.

Qué pasa en un control

  1. Primera prueba con un etilómetro de aire espirado (art. 22).
  2. Segunda prueba si superas la tasa que te corresponde, o si, sin superarla, presentas síntomas evidentes de estar bajo la influencia del alcohol. Debe mediar un mínimo de 10 minutos entre ambas y tienes derecho a controlarlo (art. 23.1 y 23.2).
  3. Contraste: puedes pedir un análisis de sangre u otro análogo; lo paga quien lo pide si sale positivo (art. 23.3 y 23.4).
  4. Negarte a hacer la prueba es una infracción muy grave, igual que dar positivo (Ley de Tráfico, art. 77.c y d), y el agente puede inmovilizar el vehículo (art. 25).

Ejemplo resuelto: una novel con 0,21

Marta tiene el permiso B desde hace 18 meses. En un control sopla 0,21 mg/l.

  • Para un conductor general sería una tasa legal (0,21 es menos de 0,25). Para ella no: sigue siendo novel, su límite es 0,15.
  • Supera el límite pero no llega al doble (0,30), así que cae en el tramo inferior: 4 puntos (anexo II de la Ley, apartado 1) y multa de 500 euros, la de las infracciones muy graves (art. 80.1).
  • Con 0,31 mg/l o más, el resultado sería distinto: 6 puntos y multa de 1.000 euros, porque habría superado el doble de la tasa permitida; la misma multa se aplica a quien ya fue sancionado por alcohol en el último año (art. 80.2.a).
  • En ningún caso llega al ámbito penal, porque 0,21 queda muy por debajo de 0,60 mg/l.

Para el conductor general la escala es la misma: de más de 0,25 hasta 0,50 mg/l son 4 puntos y 500 euros; por encima de 0,50 son 6 puntos y 1.000 euros.

Cuándo es delito

El artículo 379.2 del Código Penal castiga con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y con la privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años, a quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En todo caso se condena a quien lo haga con más de 0,60 mg/l en aire o más de 1,2 g/l en sangre.

La trampa: estar por debajo de la tasa no equivale a «poder conducir tranquilo». Con síntomas evidentes de influencia del alcohol, el agente puede pasar a la segunda prueba aunque no llegues al límite (art. 23.1 del Reglamento), y el delito del Código Penal se basa en conducir bajo la influencia del alcohol, no solo en superar una cifra. Las cifras de 0,25 y 0,5 son la frontera de la infracción administrativa, no una cantidad que puedas «gastar».

Drogas: sin tasa que valga

Con drogas no hay cifra mínima. Está prohibido conducir con presencia de drogas en el organismo, salvo las sustancias que se tomen con prescripción y finalidad terapéutica siempre que estés en condiciones de conducir con diligencia (Ley de Tráfico, art. 14.1). Se sanciona con 6 puntos (anexo II, apartado 2).

Artículos citados

  • Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003): arts. 20, 22, 23 y 25.
  • Ley de Tráfico (RDL 6/2015): arts. 14, 77 y 80, anexo II.
  • Código Penal (LO 10/1995): art. 379.
  • Los otros límites que se miden en números, como los de velocidad, están en límites de velocidad.

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