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Límites de velocidad en España: por tipo de vía y de vehículo

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Circulación y Ley de Tráfico)

Panel S-940 con los límites genéricos de velocidad: 30, 50, 90 y 120 km/h según el tipo de vía
Panel S-940, límites genéricos de velocidad en España. Imagen: catálogo oficial del Ministerio (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.

Respuesta corta. Sin señal específica, rige el límite genérico de la vía: 120 km/h en autopista y autovía y 90 km/h en carretera convencional para turismos y motocicletas, con límites más bajos para camiones, autobuses y vehículos con remolque. En ciudad son 20, 30 o 50 km/h según la calle. Los números están en los artículos 48 y 50 del Reglamento General de Circulación. Si hay una señal de velocidad, prevalece sobre el límite genérico (art. 52.1.a).

Fuera de poblado

El artículo 48.1.a reparte los vehículos en tres columnas:

VehículoAutopista y autovíaCarretera convencional
Turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg y pick-up12090
Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto9080
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables10090

Otras cifras del mismo artículo: 45 km/h para ciclos, ciclomotores y cuadriciclos ligeros (los ciclistas pueden superarlo cuando la vía lo permita), 30 km/h en vías sin pavimentar y 70 km/h para vehículos de tres ruedas y cuadriciclos. En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos, el titular de la vía puede fijar 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg.

Para transporte escolar y de menores y para mercancías peligrosas se resta 10 km/h al límite de su columna. Un autobús con pasajeros de pie autorizados, o sin cinturones, va a 80 km/h fuera de poblado en cualquier vía (art. 48.1.b, redacción del RD 518/2026).

En poblado

Vía urbanaLímite genérico
Plataforma única de calzada y acera20 km/h
Un único carril por sentido30 km/h
Dos o más carriles por sentido50 km/h
Travesías (todo tipo de vehículo)50 km/h
Autopistas y autovías dentro de poblado80 km/h

Los carriles reservados a determinados usuarios o al transporte público no cuentan al contar carriles. El ayuntamiento puede rebajar estos límites con señalización específica y, en vías de un carril por sentido, subirlos como excepción hasta 50 (art. 50). Los vehículos con mercancías peligrosas no pueden pasar de 40 km/h en las vías de dos o más carriles por sentido ni en travesías.

Velocidad mínima

En autopistas y autovías no puedes circular a menos de 60 km/h; en las demás vías, a menos de la mitad del límite genérico de tu categoría, salvo causa justificada (art. 49).

Ejemplo resuelto: la caravana y la autovía

Viajas en un turismo que, solo, iría a 120 en autovía. Enganchas una caravana.

  1. Un turismo que arrastra remolque es un «automóvil con remolque»: pasa a la segunda columna de la tabla.
  2. En autovía tu límite es ahora 90 km/h, no 120.
  3. En una carretera convencional baja de 90 a 80 km/h.
  4. Si en el tramo hay una señal R-301 con una cifra menor, esa cifra prevalece sobre el límite genérico (art. 52.1.a).

La trampa: el límite depende del vehículo, no solo de la vía. Quien aprende «120 en autovía, 90 en convencional» olvida que un camión, un turismo con remolque o una autocaravana de más de 3.500 kg tienen su propia columna, y que fuera de poblado un autobús con pasajeros de pie o sin cinturones nunca pasa de 80.

Si te pasas

El exceso de velocidad medido por cinemómetro se multa según el anexo IV de la Ley de Tráfico, que depende del límite de la vía y de la velocidad detectada. Algunos ejemplos tomados de esa tabla:

Límite de la vía100 euros, sin puntos300 euros, 2 puntos400 euros, 4 puntos500 euros, 6 puntos600 euros, 6 puntos (muy grave)
50 km/h51 a 7071 a 8081 a 9091 a 100101 o más
90 km/h91 a 120121 a 140141 a 150151 a 160161 o más
120 km/h121 a 150151 a 170171 a 180181 a 190191 o más

Conducir a más de 60 km/h sobre el límite en vía urbana o a más de 80 km/h sobre el límite en vía interurbana es delito (Código Penal, art. 379.1).

Mientras adelantas, el límite sigue rigiendo: no hay margen añadido para la maniobra, como explican las reglas del adelantamiento.

Artículos citados

  • Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003): arts. 47, 48, 49, 50 y 52.
  • Ley de Tráfico (RDL 6/2015): anexo IV. Código Penal: art. 379.

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