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Señal R-116: Entrada prohibida a peatones

Señales de reglamentaciónSeñales de prohibición de entrada

Señal R-116: Entrada prohibida a peatones

Imagen: Catálogo oficial de señales, RD 465/2025 (BOE).

Texto y dibujo del catálogo oficial de señales de circulación, Anexo I del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 465/2025), Catálogo de señales verticales de circulación, Tomo I, 3.3 Señales de prohibición de entrada, BOE página 79130.

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: catálogo oficial RD 465/2025 (BOE)

Qué significa la señal R-116

«Prohibición de acceso a peatones.» RD 465/2025, Anexo I del RGC (BOE-A-2025-12199).

La R-116, que se busca también como R116 o R 116, es la señal que se dirige a quien camina. Es un disco blanco con aro rojo y la silueta negra de una persona andando. Es de las pocas de su serie que no habla de vehículos, y por eso la lees pensando en ti si vas a pie.

Quién cuenta como peatón

La ley define al peatón como la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías. También lo son quienes empujan un coche de niño o de una persona con discapacidad, quienes conducen a pie un ciclo o un ciclomotor de dos ruedas y las personas con discapacidad que van al paso en una silla de ruedas, con o sin motor (TRLSV anexo I, concepto 4). Es una definición amplia, así que no la reduzcas a «quien camina sin nada».

El peatón debe usar la zona peatonal y solo si no existe o no es practicable puede ir por el arcén o por la calzada (TRLSV art. 49.1). La R-116 limita todavía más: desde el lugar donde está y para quien la ve de frente, en el sentido de su marcha, no puede entrar (RGC art. 145, apartados 2.b y 4).

Hay un caso distinto en el que ya no hace falta la señal: los peatones no pueden circular por autopistas ni autovías, salvo en los casos que la norma determina (TRLSV art. 49.3; RGC art. 125.1).

Con qué se confunde: R-410

Se confunde con R-410, «Camino reservado y obligatorio para peatones», porque el pictograma de la persona es muy parecido. La clase decide: la R-116 es una prohibición de aro rojo y les corta el paso; la R-410 es una obligación de fondo azul, que obliga a los peatones a usar el camino al que da entrada y prohíbe a los demás usuarios utilizarlo. En una el peatón no pasa y en la otra es el único autorizado.

Ejemplo: en un tramo de carretera sin acera, una persona se encuentra la R-116 en el arranque de un puente estrecho. No debe cruzar a pie por él y debe buscar otro itinerario.

Señales relacionadas

Se estudia en el tema 3: Peatones, ciclistas y animales.

Fuente: RGC arts. 125 y 145; TRLSV art. 49 y anexo I, concepto 4; RGC anexo I, señal R-116 (RD 465/2025).

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