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Señal R-408: Camino obligatorio para vehículos de tracción animal

Señales de reglamentaciónSeñales de obligación

Señal R-408: Camino obligatorio para vehículos de tracción animal

Imagen: Catálogo oficial de señales, RD 465/2025 (BOE).

Texto y dibujo del catálogo oficial de señales de circulación, Anexo I del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 465/2025), Catálogo de señales verticales de circulación, Tomo I, 3.6 Señales de obligación, BOE página 79142.

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: catálogo oficial RD 465/2025 (BOE)

Qué significa la señal R-408

«Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.» RD 465/2025, Anexo I del RGC (BOE-A-2025-12199).

La R-408, que se busca como R408 o R 408, indica a quien conduce un carro tirado por animales que debe seguir el camino al que da entrada. Es un disco azul con un caballo y un carro con su conductor, todo en blanco.

Qué es un vehículo de tracción animal

El reglamento lo define con sencillez: el vehículo arrastrado por animales (RGV anexo II). Lo que cuenta es quién tira, no el aspecto: un carro de carga entra, y también un coche de caballos. Quien lo guía es conductor, como el que va al mando de un vehículo o tiene a su cargo un animal (TRLSV anexo I, concepto 1).

Cómo se lee en la práctica

Fíjate en una diferencia con otras señales azules de su serie. El texto del catálogo habla de «camino» y solo impone la obligación a esos conductores; no añade, como en la R-407a, una prohibición para los demás usuarios. Rige desde la sección transversal donde está puesta, salvo que un panel diga a qué distancia empieza (RGC art. 145.4).

Dos normas generales ayudan a entender por qué existe. Los vehículos de tracción animal tienen prohibido circular por autopistas y autovías (RGC art. 38.1 y art. 128), y, cuando no hay vía destinada a ellos, deben ir por el arcén derecho si es transitable y suficiente (RGC art. 36.1). Una señal así les deja claro por dónde pueden ir de verdad. Además, quien lleva animales de tiro no puede abandonar su conducción ni dejarlos detenerse o marchar sueltos por el camino (RGC art. 17.2).

Con qué se confunde: R-409 y R-113

La mayor confusión es con la R-409, «Camino reservado y obligatorio para animales de montura». Las dos tienen un caballo, pero en la R-408 el animal tira de un carro y en la R-409 hay un jinete encima; además, la R-409 sí prohíbe a los demás usuarios usar ese camino.

La R-113 dice lo contrario: «Entrada prohibida a vehículos de tracción animal», con borde rojo. Quien se cruza con ella debe buscar otro itinerario; con la R-408, ese es el que debe tomar. Cuando el camino acaba, el aviso es la R-511.

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Se estudia en el tema 3: Peatones, ciclistas y animales y en el tema 10: Señales verticales de circulación.

Fuente: RGC arts. 17.2, 36.1, 38.1, 128 y 145.4; TRLSV anexo I, concepto 1; RGV anexo II; RGC anexo I, señal R-408 (RD 465/2025).

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