Tema 10: señales verticales de circulación, familia por familia
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 9 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
Las señales verticales se estudian por familias, y la familia es el primer dato que te da el significado. Un mismo dibujo, como el del peatón, puede avisar de un paso (triángulo de peligro) o señalar dónde está (cuadrado azul de indicación). Cuando una pregunta de señales te desconcierte, pregúntate primero de qué familia es: peligro, reglamentación o indicación.
Este capítulo recorre las tres familias en el orden del Reglamento General de Circulación (RGC, arts. 144 a 146) y el catálogo oficial de señales que lo desarrolla (Real Decreto 465/2025, en vigor desde el 1 de julio de 2025). Para ver una señal concreta con su código, nombre y confusión habitual, entra en el catálogo de señales.
1. Las tres familias de señales verticales
El reglamento reparte las señales verticales en tres clases (RGC, arts. 144 a 146):
| Familia | Qué hace | Código del catálogo |
|---|---|---|
| Advertencia de peligro | Indica la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de percibir a tiempo | P |
| Reglamentación | Impone obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales | R |
| Indicación | Facilita datos que pueden ser útiles | S |
Las de reglamentación se subdividen en señales de prioridad, de prohibición de entrada, de restricción de paso, otras de prohibición o restricción, de obligación y de fin de prohibición o restricción (art. 145.2). Las de indicación incluyen las generales, las de carriles, las de servicio y las de orientación (art. 146.2).



La trampa del examen: el mismo pictograma cambia de sentido según la familia: un peatón dentro de un triángulo avisa de que puede haber peatones cruzando; en un cuadrado azul indica un servicio o un lugar. Mira siempre forma y color antes de leer el dibujo. Y la P-1, además de avisar, concede prioridad de paso en la intersección señalizada (art. 56.4).
2. Señales de peligro
Una señal de peligro tiene por objeto indicar «la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes» (RGC, art. 144.1). La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso, y la longitud del tramo, pueden indicarse en un panel complementario (art. 144.2 y 144.3).
Lo que no hace es prohibir ni limitar nada por sí misma: te obliga a cumplir la norma que corresponda a ese peligro. Por ejemplo, ante una señal de curva debes moderar la velocidad según el artículo 46, que exige circular a velocidad moderada, y detenerte si hace falta, en intersecciones, junto a ciclos, mercados y centros docentes, o donde pueda preverse la irrupción de peatones y animales (RGC, art. 46.1).

La trampa del examen: «una señal de peligro obliga a reducir a 50» es falso. La señal no lleva límite; el límite lo pone la norma de moderación o una señal de reglamentación (R). Por la misma razón, la señal de niños solo advierte y obliga a moderar la velocidad: no da «prioridad a los niños».
3. Curvas y cambios de rasante
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida debes dejar completamente libre la mitad de la calzada que corresponde al sentido contrario, aunque no haya señalización expresa que la delimite, salvo para rebasar un vehículo inmovilizado (RGC, art. 29.1). Es una obligación general, no depende de la señal: la señal de curva peligrosa solo avisa.
En esos mismos lugares está prohibido adelantar, salvo que los dos sentidos estén claramente delimitados y puedas hacerlo sin invadir la zona del sentido contrario (art. 87.1.a), y está prohibido parar (art. 94.1.a). El adelantamiento se explica en el tema 23 y la parada en el tema 25.
La trampa del examen: la excepción es rebasar un vehículo inmovilizado o un obstáculo: eso no se considera adelantar y se puede hacer, tras cerciorarte de que no hay peligro. En cambio, «invadir un poco el carril contrario en la curva porque no viene nadie» no es excepción: es lo que el artículo 29 prohíbe.
4. Señales de prioridad
Las señales de prioridad ponen en conocimiento de los usuarios «reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos» (RGC, art. 145.2.a). Ceda el paso (R-1) y Detención obligatoria o stop (R-2) te quitan la prioridad; Calzada con prioridad (R-3) te la da. Con un ceda o un stop cedes a los que circulen por la otra vía, vengan por el lado que vengan (art. 56.5).


Todo lo que se pregunta sobre quién pasa primero, con las señales y sin ellas, está en el tema 27, y su versión con ejemplo en prioridad en un cruce.
La trampa del examen: con un ceda o un stop, la prioridad por la derecha no te salva: la regla de la derecha solo existe cuando no hay señal que regule el paso.
5. Prohibición de entrada y restricción de paso
Dos subfamilias de reglamentación se parecen y no son lo mismo. Las señales de prohibición de entrada prohíben el acceso a los vehículos o usuarios que se las encuentran de frente en su sentido de marcha, desde el lugar donde están. Las de restricción de paso prohíben o limitan el acceso según la masa, la altura, la anchura o la longitud del vehículo (RGC, art. 145.2.b y c).

La R-107 es el ejemplo clásico: prohíbe el acceso a camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas cuya masa máxima autorizada supera la cifra de la señal, y lo prohíbe aunque circulen vacíos. No es una restricción de altura; el número no son metros, son toneladas de masa autorizada. Para una restricción de altura, anchura o longitud existen otras señales de la misma subfamilia, y para decidir cuál te afecta compara la cifra de la señal con la dimensión o la masa que figura en la documentación de tu vehículo.
La trampa del examen: lo que cuenta es la masa máxima autorizada que figura en la documentación del vehículo, no la carga que lleve ese día. Un camión vacío sigue teniendo la misma masa máxima autorizada.
6. Adelantamiento, parada y estacionamiento prohibidos
Las señales de prohibición más frecuentes se leen con sus matices:
- Adelantamiento prohibido (R-305). Se suma a las normas generales y prohíbe a todos los vehículos adelantar a vehículos de motor cuando la maniobra implique invadir la zona reservada al sentido contrario. Rige hasta la señal de fin de la prohibición de adelantamiento (R-502) o la de fin de prohibiciones (R-500).
- Adelantamiento prohibido para camiones (R-306). Prohíbe a los camiones de más de 3.500 kg adelantar a vehículos de motor, aunque la maniobra no invada el sentido contrario.
- Parada y estacionamiento prohibido (R-307). Prohíbe ambas cosas en el lado de la calzada donde está la señal.
- Estacionamiento prohibido (R-308). Prohíbe estacionar, no parar.




En R-307 y R-308, salvo indicación en contrario, la prohibición empieza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima en el sentido de la marcha. Un panel complementario con horario la limita a esas horas, y una flecha marca hacia dónde se extiende (RGC, art. 137.2, que permite limitar el alcance a ciertos períodos o categorías).
La trampa del examen: «estacionamiento prohibido» no significa «no puedes pararte»: puedes parar, por ejemplo, para que baje un pasajero. Lo que te prohíbe parar es la R-307. Y la señal de adelantamiento prohibido no sustituye las normas generales de adelantamiento: se añade a ellas.
7. Dónde empieza a regir una señal y qué cambia un panel
Una señal de reglamentación rige «a partir de la sección transversal donde estén colocadas», salvo que un panel complementario indique otra distancia (RGC, art. 145.4). Si va al lado o en la vertical de la señal con el nombre del poblado, significa que se aplica a todo el poblado, salvo que otras señales indiquen otra reglamentación en ciertos tramos (art. 145.3).
Un panel complementario rectangular bajo una señal precisa su significado (RGC, art. 137): bajo una señal de indicación suele expresar una distancia; con la inscripción «excepto», la señal rige para todos menos para lo que el panel nombra. Los paneles S-870a y S-870b limitan una señal al ramal de salida cuya dirección coincide aproximadamente con la flecha.

La trampa del examen: «la señal rige desde 100 metros antes» solo es cierto si un panel lo dice. Por defecto rige desde donde está colocada. Y con el panel «excepto motocicletas», una prohibición de entrada no te afecta si vas en moto.
8. Señales de indicación y de preseñalización
Las señales de indicación facilitan datos útiles; no imponen por sí mismas una obligación nueva (RGC, art. 146.1). Se dividen en indicaciones generales, de carriles (que sí indican una reglamentación especial para uno o más carriles), de servicio y de orientación. Dentro de las de orientación, las de preseñalización se colocan a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima; esa distancia puede reducirse a unos 50 metros en poblado y, en autopistas y autovías, es como norma general de 500 metros (art. 146.2.d.1.ª).
Dentro de las de orientación hay más tipos: las de dirección ayudan a seguir itinerarios con indicaciones sobre destinos y carreteras (art. 146.2.d.2.ª), y las de identificación de carreteras identifican la vía por su número o por su nombre, encuadrados en un rectángulo o en un escudo (art. 146.2.d.3.ª). Todas son datos para orientarte; ninguna crea una prohibición.

La trampa del examen: 500 metros es la norma general en autopistas y autovías; en poblado puede bajar a unos 50. Y que una señal sea «de indicación» no la hace inofensiva: la señal de autopista (S-1) o la de túnel activan un régimen legal entero; en autopistas y autovías hay velocidad mínima de 60 km/h (art. 49.1) y se prohíbe cambiar el sentido de la marcha, pero la velocidad mínima no se aplica a los túneles como tales.
9. Peatones, niños y animales
Las señales de peligro de peatones, niños y animales avisan de un lugar donde alguien puede irrumpir en la calzada y te piden moderar la velocidad (arts. 144.1 y 46.1.a). La de niños señala un lugar que frecuentan, como una escuela o una zona de juegos. El conductor tiene prioridad sobre los animales salvo en las cañadas debidamente señalizadas, al girar para entrar en otra vía con animales cruzándola, o al cruzar un arcén por el que circulan animales sin cañada (RGC, art. 66).

Las cañadas de carácter general se señalizan con un panel con la inscripción «cañada» bajo la señal de paso de animales domésticos (art. 66.2).
La trampa del examen: bajo la señal de animales domésticos, el panel «cañada» indica un paso de ganado donde ellos tienen prioridad. Sin ese panel, la señal solo avisa y la prioridad sigue siendo tuya, aunque debes moderar la velocidad igualmente.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación, arts. 29, 46, 56, 66, 87, 94, 137 y 144 a 146, y el catálogo oficial de señales de la circulación del Real Decreto 465/2025.
Señales de este tema
P-1 Intersección con prioridad
P-2 Intersección con prioridad de la derecha
P-3 Semáforos
P-4 Glorieta
P-5 Puente móvil
P-6 Cruce de tranvía
P-7 Paso a nivel con barreras
P-9a Aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle (200 m, lado derecho)
P-11 Situación de un paso a nivel sin barreras
P-13b Curva peligrosa hacia la izquierda
P-14b Curvas peligrosas hacia la izquierda
P-15 Perfil irregular
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