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Tema 24: cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT

Lectura de unos 8 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.

Girar, dar la vuelta y dar marcha atrás son tres maniobras distintas que el reglamento trata con reglas distintas: dónde te colocas, cuándo debes abstenerte, qué recorrido máximo puedes hacer marcha atrás. El Reglamento General de Circulación (RGC) las regula en los artículos 74 a 81, y el examen pregunta tanto la colocación del vehículo como las prohibiciones.

Un mismo principio recorre todo el capítulo: si no puedes asegurarte de que la maniobra no crea peligro, no la haces. Aviso, antelación y comprobación van siempre juntos, y el aviso por sí solo no te da derecho a girar.

1. Antes de girar: avisar, comprobar y respetar

El conductor que quiere girar a la derecha o a la izquierda para tomar otra vía, otra calzada de la misma vía o salir de ella debe advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores que le siguen, y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acercan en sentido contrario le permiten hacerlo sin peligro, absteniéndose si no es así. En un giro a la izquierda, además, debe abstenerse si no hay visibilidad suficiente (RGC, art. 74.1).

Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril se hace respetando la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar (art. 74.2). El aviso se hace como indica el artículo 109: con el intermitente del lado hacia el que te desplazas, o con el brazo, y se apaga en cuanto el vehículo ha tomado su nueva trayectoria (art. 109.2.a).

Calzada urbana con dos carriles en el mismo sentido; el vehículo ya se ha situado con antelación en el carril izquierdo antes de un cruce donde va a girar
Calzada urbana con dos carriles en el mismo sentido: el vehículo ya se ha situado con antelación en el carril izquierdo antes del cruce donde va a girar. Esquema de DrivingLingo.

La trampa del examen: «si señalizo, puedo girar» es falso. El intermitente avisa, no da derecho: sigues obligado a comprobar que no creas peligro y a abstenerte de girar si no hay visibilidad suficiente o si el tráfico contrario no te lo permite.

2. Cómo te colocas para girar

Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para hacerlo de otra manera, te colocas así (RGC, art. 75.1):

GiroDónde te colocas
A la derechaLo más cerca posible del borde derecho de la calzada
A la izquierda, calzada de un solo sentidoLo más cerca posible del borde izquierdo
A la izquierda, calzada de doble sentidoJunto a la marca longitudinal que separa los sentidos o, si no hay, al eje de la calzada, sin invadir la zona del sentido contrario
A la izquierda, doble sentido con tres carriles separados por líneas discontinuasEn el carril central

La colocación se hace con la antelación necesaria y la maniobra, en el menor espacio y tiempo posibles. Si el giro es a la izquierda, dejas a tu izquierda el centro de la intersección, salvo que esté acondicionada o señalizada para dejarlo a la derecha.

Calzada urbana con un único carril por sentido; no hay otro carril al que desplazarse antes de girar a la izquierda
Calle con un único carril por sentido: no hay otro carril al que desplazarse antes de girar. Esquema de DrivingLingo.

Hay supuestos especiales. Si por las dimensiones del vehículo no puedes ajustarte a esas reglas, debes adoptar las precauciones necesarias para evitar el peligro (art. 76.1). En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas que no tengan un carril acondicionado para el giro a la izquierda se sitúan a la derecha, fuera de la calzada si es posible, y lo inician desde ese lugar (art. 76.2).

La trampa del examen: girando a la izquierda en una calzada de doble sentido no te colocas en el borde izquierdo de la calzada (eso sería invadir el sentido contrario): te colocas junto a la marca que separa los sentidos. Solo en calzada de un solo sentido vas al borde izquierdo.

3. El cambio de sentido: cómo se hace

Para invertir el sentido de la marcha debes elegir un lugar adecuado, de forma que intercepten la vía el menor tiempo posible, advertirlo con las señales del artículo 109 y con la antelación suficiente, y cerciorarte de que no pones en peligro ni obstaculizas a otros usuarios. Si no es así, te abstienes y esperas el momento oportuno. Y si mientras esperas impides continuar a los vehículos que circulan detrás del tuyo, debes salir de la calzada por tu lado derecho, si es posible, hasta que puedas hacerlo (RGC, art. 78.1).

La trampa del examen: esperar parado en medio de la calzada a que pase el tráfico, obstruyendo a los que vienen detrás, no está permitido: si es posible, te apartas por la derecha hasta que sea seguro.

4. Dónde está prohibido cambiar de sentido

El artículo 79 prohíbe el cambio de sentido (RGC, art. 79.1):

  • En toda situación que impida comprobar que no creas peligro u obstáculo para los demás.
  • En los pasos a nivel.
  • En los túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal «Túnel» (S-5).
  • En las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto.
  • En general, en todos los tramos en que esté prohibido adelantar, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado.
Señal R-304: Cambio de sentido prohibido
R-304 · Cambio de sentido prohibido. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.
Señal R-303: Giro a la izquierda prohibido
R-303 · Giro a la izquierda prohibido. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.
Señal S-5: Túnel
S-5 · Túnel. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.

La señal R-304 prohíbe el cambio de sentido de la marcha. La R-303, giro a la izquierda prohibido, incluye también la prohibición del cambio de sentido.

Entrada norte de un túnel de carretera
Entrada norte del túnel de Guadarrama: en un túnel está prohibido el cambio de sentido. Foto: Xemenendura, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.

La trampa del examen: donde está prohibido adelantar también está prohibido cambiar de sentido, salvo autorización expresa. Quien memoriza solo «no se da la vuelta en túneles y autovías» se deja la mitad de los casos: pasos a nivel, tramos sin visibilidad y todos los tramos con prohibición de adelantar.

5. La marcha atrás

Circular hacia atrás está prohibido, salvo cuando no es posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o de sentido, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable (RGC, art. 80.1). Como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, el recorrido hacia atrás no puede ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías (art. 80.2).

Está prohibida la marcha atrás en autopistas y autovías (art. 80.3). La ejecución exige hacerla lentamente, después de avisarla con las señales preceptivas y de cerciorarte, incluso apeándote o siguiendo las indicaciones de otra persona si hace falta, de que no creas peligro por visibilidad, espacio y tiempo (art. 81). El aviso es la luz de marcha atrás o, si no la tiene, el brazo extendido en horizontal con la palma hacia atrás (art. 109.2.b). Hay que hacerla con la máxima precaución y detenerte rápidamente si oyes avisos o ves un vehículo, persona o animal cerca, desistiendo si hace falta (art. 81.3).

Vehículo realizando la maniobra de marcha atrás en un tramo de vía
Vehículo realizando la maniobra de marcha atrás en un tramo de vía. Esquema de DrivingLingo.

La trampa del examen: los 15 metros solo se aplican a la marcha atrás complementaria de parar, estacionar o incorporarte; la marcha atrás como maniobra propia va por la regla del recorrido mínimo indispensable. Y en una autovía no hay excepción: si te has pasado la salida, sigues hasta la siguiente, ni por el arcén ni «solo unos metros».

6. Salir de una autovía: el carril de deceleración

Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deben circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe (RGC, art. 77). Es la salida ordenada, y es la razón por la que no hay excusa para dar marcha atrás en una autovía: la maniobra se prepara con tiempo.

Autovía de dos calzadas vista desde un puente, con marcas de cebreado en una salida
Autovía con una salida y marcas de cebreado. Foto: Varondán, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.

La trampa del examen: se llega al carril de deceleración desde el carril más próximo a la salida, con antelación, no cruzando varios carriles en el último momento. Las autovías tienen su propio capítulo en el tema 31.

7. Las maniobras en la práctica: comprobaciones y avisos

Un giro a la izquierda en una calzada de doble sentido se puede resumir en cinco comprobaciones que salen directamente de los artículos 74, 75 y 109 del reglamento:

  1. Mira antes de decidir: ¿hay visibilidad suficiente para ver el tráfico que viene de frente? Si no la hay, te abstienes (art. 74.1).
  2. Avisa con antelación: intermitente izquierdo con tiempo para quien te sigue, o el brazo si no lo tienes (arts. 74.1 y 109.2.a).
  3. Colócate: junto a la marca que separa los sentidos, sin invadir el contrario, o en el carril central si hay tres carriles separados por líneas discontinuas (art. 75.1.b).
  4. Comprueba la distancia y la velocidad de los vehículos que se acercan en sentido contrario (art. 74.1).
  5. Gira dejando a tu izquierda el centro de la intersección, salvo que esté señalizada para otra cosa (art. 75.1.c), y apaga el intermitente en cuanto hayas tomado la nueva trayectoria (art. 109.2.a).

El aviso depende de la maniobra (RGC, art. 109.2):

ManiobraCómo se avisa
Desplazamiento lateral o giroLuz indicadora de dirección del lado hacia el que vas, o el brazo, y termina al tomar la nueva trayectoria
Marcha atrásLuz de marcha atrás o, sin ella, el brazo extendido con la palma hacia atrás
Frenar de modo considerable o inmovilizarteUso reiterado de las luces de freno, o el brazo moviéndolo de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos
Parar o estacionarAdemás de lo anterior, el indicador luminoso del lado hacia el que vas a parar

La trampa del examen: el aviso del desplazamiento lateral solo avisa del desplazamiento. Se apaga al tomar la nueva trayectoria, y no se deja encendido después. Y el brazo anula cualquier otra indicación óptica que lo contradiga, siempre que sea perceptible por los demás (art. 108.2).

Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación, arts. 74 a 81 y 109.

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