Diferencia entre ciclomotor y motocicleta: 50 cm³ y 45 km/h, y por qué un ciclomotor no es «vehículo de motor»
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (Ley de Tráfico, RGC)
Respuesta corta. La Ley de Tráfico define el ciclomotor de dos ruedas como el que tiene una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y un motor de cilindrada ≤ 50 cm³ (o ≤ 4 kW si es eléctrico). La motocicleta de dos ruedas es el automóvil con motor de más de 50 cm³ y/o velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h. Se separan por la cilindrada y la velocidad de construcción, no por el tamaño ni por el permiso del conductor. Definiciones: anexo I, conceptos 9 y 14.
Ciclomotor frente a motocicleta
| Ciclomotor (concepto 9) | Motocicleta de dos ruedas (concepto 14) | |
|---|---|---|
| Velocidad máxima por construcción | No superior a 45 km/h | Superior a 45 km/h |
| Motor de combustión | Cilindrada ≤ 50 cm³ | Cilindrada > 50 cm³ |
| Motor eléctrico | Potencia continua nominal ≤ 4 kW | (se aplica el criterio de velocidad) |
| Ruedas | Dos, tres o cuatro (con condiciones) | Dos, sin sidecar; con sidecar, tres asimétricas |
| ¿Es «vehículo de motor»? | No: la ley lo excluye de esa definición | Sí, y además es «automóvil» |
| Permiso o licencia | Permiso AM (RGCond art. 4) | A1, A2 o A, según la potencia |
El ciclomotor puede ser de tres ruedas (con los mismos topes de velocidad y motor) o de cuatro, si su masa en vacío no supera 350 kg (sin contar baterías en los eléctricos), con velocidad ≤ 45 km/h y motor ≤ 50 cm³ o ≤ 4 kW.
Una distinción que sorprende: «vehículo de motor»
El concepto 12 dice que vehículo de motor es el vehículo provisto de motor para su propulsión, y añade que se excluyen los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida. El concepto 13 define automóvil como un vehículo de motor, de modo que ni los ciclomotores ni los tranvías son automóviles. La motocicleta, en cambio, es por definición un automóvil (concepto 14). Es coherente con que el Real Decreto 518/2026 escriba, al hablar de giros y prioridades, «el vehículo de motor o el ciclomotor» (art. 64.2): cada uno es una cosa distinta (prioridad de peatones y ciclistas).
Cómo se distingue en un caso real
- Una scooter de 49 cm³ con velocidad máxima por construcción de 45 km/h: ciclomotor.
- Una scooter de 50 cm³ cuya construcción permite 60 km/h: motocicleta, porque supera los 45 km/h por construcción aunque la cilindrada esté en el límite.
- Un patinete eléctrico de 25 km/h sin sillín y con ruedas pequeñas: no es ninguno de los dos por definición; se estudia con los vehículos de movilidad personal (los VMP solo pueden llevar sillín si tienen sistema de autoequilibrado, RGV anexo II.A) (bicicleta eléctrica y patinete).
- Un cuatriciclo ligero de 300 kg en vacío, ≤ 45 km/h y ≤ 4 kW: ciclomotor de cuatro ruedas.
La trampa
La confusión típica es llamar «moto» a todo lo que lleve motor de dos ruedas y dar a ambos las mismas reglas. Para la ley, ciclomotor y motocicleta son vehículos distintos: el arcén, la edad mínima del permiso o el número de pasajeros se establecen por separado. Un segundo error es suponer que «de motor» incluye siempre al ciclomotor; el concepto 12 lo excluye expresamente. Y un tercero es mirar la cilindrada sin la velocidad de construcción: basta con superar uno de los dos topes para que sea motocicleta.
Dónde sigue
Tema 30, VMP, vehículos especiales y medio ambiente y, para el equipo del motorista, casco, guantes y calzado. Más comparaciones: Todas las diferencias.
Fuentes
- BOE, Ley de Tráfico, anexo I, conceptos 9, 12, 13 y 14, texto consolidado consultado el 11/10/2026.
- BOE, Reglamento General de Conductores, art. 4.
Esta página explica la norma; no es asesoramiento jurídico.
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