Prioridad de peatones y de ciclistas: lo que cambian los artículos 64 y 65 del Reglamento
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RD 518/2026, RGC arts. 64, 65 y 121)
Respuesta corta. Dos reescrituras cambian el reparto de prioridad. El artículo 65 deja de formularse como «los conductores tienen prioridad, salvo…» y pasa a decir que los peatones tienen prioridad de paso en una lista de casos, que ahora incluye «aceras y demás zonas peatonales» y no solo los pasos señalizados. Y el artículo 64.2 dice que el ciclista tiene prioridad frente a «otros vehículos», no ya solo frente a los de motor. Desde el 1 de octubre de 2026.
Peatones: el artículo 65, antes y ahora
| Supuesto | Hasta el 30 de septiembre de 2026 | Desde el 1 de octubre de 2026 |
|---|---|---|
| Pasos para peatones señalizados | Los conductores ceden | Los peatones tienen prioridad |
| Aceras y demás zonas peatonales | Solo se mencionaba al cruzar una zona peatonal por pasos habilitados (apartado 2) | Prioridad del peatón en las aceras y zonas peatonales, además |
| Vehículo que gira para entrar en otra vía con peatones cruzando, aunque no haya paso | Los conductores ceden | Igual |
| Vehículo que cruza un arcén por el que circulan peatones sin zona peatonal | Los conductores ceden | Igual |
| Peatones que suben o bajan de un transporte colectivo, en parada señalizada, entre el vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo | Apartado 3.a | Apartado 1.d |
| Unidades militares a pie, filas escolares y comitivas organizadas | Apartado 3.b, «tropas en formación» | Apartado 1.e, «unidades militares a pie» |
| Cruce de una zona peatonal por una zona habilitada | «Pasos habilitados», apartado 2 | «Zonas habilitadas al efecto», apartado 2 |
La forma también cambia: el nuevo apartado 1 empieza «los peatones tienen prioridad de paso, respecto de los vehículos, en los casos siguientes, con independencia de otros supuestos contemplados en el presente reglamento». Además, el nuevo artículo 121.1 añade que los peatones, y en especial los de movilidad reducida, discapacidad, niños y mayores, «gozarán de prioridad de paso y estancia en las vías públicas, en los términos que se regulan en el presente reglamento», y que quien circule con cualquier vehículo debe prestar especial cuidado para no poner en riesgo su integridad física.
Ciclistas: el artículo 64
El apartado 1 mantiene la regla general: los conductores tienen prioridad respecto de peatones y animales, salvo en los casos de los artículos 65 y 66. El apartado 2, sobre ciclistas, cambia en tres detalles:
- «Otros vehículos» en lugar de «vehículos de motor». La prioridad del ciclista que circula por carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados, o cuando un vehículo gira y hay un ciclista cerca, o cuando un grupo ha iniciado el cruce, vale ahora frente a cualquier otro vehículo.
- Giros: al supuesto en que gira un vehículo de motor se añade el ciclomotor.
- Fuera de esos casos, se aplican las normas generales de prioridad entre vehículos.
Un caso
Un coche sale de un garaje y cruza la acera para entrar en la calzada. Hay un peatón que camina por la acera. Con el artículo 65 reescrito, el peatón tiene prioridad de paso en la acera: el coche cede y espera. La acera aparece ahora de forma expresa en la lista de casos en que el peatón tiene prioridad.
Qué no cambia
- Las infracciones del artículo 65 siguen siendo graves (Ley de Tráfico, art. 76.c).
- La regla del giro con peatones cruzando, aunque no exista paso, se mantiene.
Lo que aún no sabemos
La DGT no ha dicho (según lo que hemos podido comprobar a 11 de octubre de 2026) si el examen incorpora ya la nueva lista del artículo 65, ni si se distingue en las preguntas entre «vehículos de motor» y «otros vehículos» en la prioridad del ciclista.
Dónde sigue
Tema 3, peatones, ciclistas y animales. Para el peatón por carretera, ver el peatón fuera de la ciudad; para el ciclista en la ciudad, bicicletas en ciudad. La prioridad en los cruces entre vehículos está en prioridad en un cruce.
Fuentes
- BOE, Real Decreto 518/2026, artículo único, apartados nueve, diez y veinte (arts. 64, 65 y 121 RGC).
- BOE, Reglamento General de Circulación, arts. 64 y 65, texto consolidado con la redacción anterior, consultado el 11/10/2026.
Esta página explica la norma; no es asesoramiento jurídico.
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