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Diferencia entre paso de peatones y paso para ciclistas: marcas M-4.3 y M-4.4 y señales S-13 y S-45

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (Ley de Tráfico, RGC)

Respuesta corta. El catálogo de señales distingue dos pasos. El paso para peatones (marca M-4.3) es «una serie de líneas dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada» que forman un conjunto transversal; los conductores deben dejar paso a los peatones. El paso para ciclistas (marca M-4.4) son «dos líneas transversales discontinuas y paralelas» sobre la calzada; los vehículos deben dejar paso a los ciclistas. Cada uno tiene su señal de situación: S-13 para peatones y S-45 para ciclistas, y su señal de peligro para el ciclista, P-22a.

Peatones frente a ciclistas

Paso para peatonesPaso para ciclistas
Marca vialM-4.3: bandas paralelas al eje de la calzadaM-4.4: dos líneas transversales discontinuas y paralelas
Señal de situaciónS-13, Situación de un paso para peatonesS-45, Situación de un paso para ciclistas
Quién tiene prioridadLos peatones, en los pasos «debidamente señalizados» (art. 65.1.a)Los ciclistas, en un «paso para ciclistas debidamente señalizado» (art. 64.2.a)
PavimentoPuede suprimirse la parte central de una línea por carrilPuede pigmentarse el pavimento para hacerlo más notorio
AdelantarProhibido en y cerca de los pasos señalizadosProhibido en las intersecciones con vías para ciclistas (art. 87.1.b)

Desde el 1 de octubre de 2026 el artículo 65.1.a amplía la prioridad del peatón a «aceras y demás zonas peatonales» (prioridad de peatones y ciclistas), pero el paso señalizado sigue siendo la referencia.

Cómo se distingue en un caso real

  • Bandas blancas anchas a lo largo de la calzada: paso para peatones.
  • Dos líneas discontinuas cruzando un carril, a veces con el asfalto de color: paso para ciclistas (pigmentación permitida, no obligatoria).
  • Las dos a la vez, una junto a la otra: hay un paso de cada tipo; cada usuario tiene la prioridad del suyo.
  • La señal S-13 frente a la S-45: la primera indica la situación de un paso para peatones; la segunda, de un paso para ciclistas. Con la P-22a se avisa de uno o varios pasos para ciclistas.

Qué le exige la ley al peatón en un paso

La prioridad no es un permiso para cruzar sin mirar. El artículo 124 del RGC dice que, donde existen pasos para peatones, quien vaya a atravesar la calzada debe hacerlo precisamente por ellos, sin hacerlo por las proximidades. Si el paso tiene semáforo para peatones, obedece sus indicaciones; si no lo tiene pero un agente o un semáforo regula la circulación, no entra en la calzada mientras esa señal permita pasar a los vehículos. Y en los pasos señalizados solo con la marca vial, «aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad» (art. 124.1.c). Para los ciclistas, el artículo 64.2.a les da prioridad en el paso para ciclistas debidamente señalizado, sin una cláusula equivalente expresa sobre la distancia de los vehículos.

La trampa

Parecen un solo paso con dos usuarios, pero son dos instrumentos con marca, señal y prioridad propias. Quien confunde el paso para ciclistas con una línea de ceda el paso se queda sin la información clave: no es una línea de ceda; es un paso donde los vehículos deben dejar paso a los ciclistas. Y la prioridad del ciclista se escribe con «debidamente señalizado»: no vale cualquier cruce de una vía ciclista sin paso marcado.

Dónde sigue

Tema 3, peatones, ciclistas y animales y tema 11, marcas viales. Más comparaciones: prioridad en un cruce, conductor y peatón.

Fuentes

Esta página explica la norma; no es asesoramiento jurídico.

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