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¿Quién tiene prioridad en un cruce? Ceda el paso, stop y regla de la derecha

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Circulación y Ley de Tráfico)

Señal R-2, detención obligatoria o stop: octógono rojo con la palabra STOP
Señal R-2, detención obligatoria o stop. Imagen: catálogo oficial del Ministerio (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.

Respuesta corta. En un cruce pasa primero quien lo indique la señalización. Solo si no hay ninguna señal que regule el paso se aplica la regla general: cedes el paso a los vehículos que se acercan por tu derecha. Así lo ordenan los artículos 56 y 57 del Reglamento General de Circulación, que desarrollan el artículo 23 de la Ley de Tráfico.

Cruce con señales

Con señalización, la derecha deja de importar. Lo que cuenta es qué señal tienes tú y cuál tiene el otro:

SeñalQué te obligaArtículo
Ceda el paso (R-1)Cedes siempre a los vehículos de la vía preferente, vengan por el lado que vengan, y llegas a detenerte solo cuando sea preciso56.5
Stop (R-2)Te detienes siempre por completo, ante la línea de detención o, si no la hay, justo antes de la intersección, y cedes56.5 y descripción de la señal R-2 (RD 465/2025)
Calzada con prioridad (R-3) o intersección con prioridad (P-1)Tienes prioridad sobre los vehículos de la otra vía56.4

La diferencia práctica entre ceda y stop es una sola: con el ceda el paso solo paras si viene alguien, con el stop paras siempre. En los dos casos la prioridad es del que circula por la vía preferente, y no importa si llega por tu derecha o por tu izquierda.

Cruce sin señales

Si nada regula el cruce, cedes el paso a quien se acerque por tu derecha, con cuatro excepciones que recoge el artículo 57.1: tienen prioridad quienes circulan por una vía pavimentada frente a los que salen de una sin pavimentar, los vehículos sobre raíles, los que ya están dentro de una glorieta y los que circulan por autopista o autovía frente a los que quieren acceder a ella. Las glorietas tienen su propia regla en prioridad en glorietas.

Ejemplo resuelto: tres coches y un camino de tierra

Llegas por una calle asfaltada a un cruce sin ninguna señal. A tu derecha hay un camino de tierra por donde se acerca un tractor; por tu izquierda llega un turismo; de frente, otro coche que también quiere girar a la izquierda.

  1. El tractor del camino: viene por tu derecha, pero sale de una vía sin pavimentar. La excepción del art. 57.1.a te da la prioridad a ti.
  2. El turismo de tu izquierda: tú estás a su derecha, así que él te cede el paso a ti.
  3. El coche de frente que gira a la izquierda: no es cuestión de derecha. Quien gira a la izquierda debe asegurarse de que la velocidad y la distancia de los que vienen en sentido contrario le permiten hacerlo sin peligro (art. 74.1), así que él espera y tú sigues de frente.

Con la misma escena y un Stop (R-2) en tu calle, el resultado se invierte: cederías a los tres, porque el stop obliga a ceder a quienes circulan por la vía a la que te acercas, cualquiera que sea su lado.

La trampa: la prioridad tiene dos límites que se olvidan. Quien la tiene no puede entrar en el cruce si previsiblemente va a quedar parado e impedir la circulación transversal (art. 59.1): con cola delante, esperas antes de la intersección. Y quien debe ceder tiene que mostrarlo con antelación, reduciendo la velocidad de forma paulatina, y no iniciar ni continuar la marcha si obliga al otro a cambiar bruscamente de trayectoria o de velocidad (art. 58.1).

Qué conviene no mezclar

  • «Ceder el paso» no es «parar». Solo el stop obliga siempre a la detención completa; el ceda el paso solo la exige cuando sea preciso.
  • Una señal manda sobre la derecha. Si tu vía tiene R-1 y el otro conductor llega por tu izquierda en la vía preferente, le cedes aunque «no sea tu derecha».
  • Un semáforo o un agente están por encima de las señales verticales. Esa jerarquía tiene su propia explicación en el orden de prioridad entre agentes, semáforos y señales.

Si no la respetas

No respetar la señal de stop o de ceda el paso es infracción grave (200 euros, Ley de Tráfico, art. 76.l), y resta 4 puntos, igual que incumplir las normas de preferencia de paso (anexo II, apartado 10).

Artículos citados

  • Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003): arts. 56, 57, 58, 59 y 74.
  • Ley de Tráfico (RDL 6/2015): arts. 23, 76 y 80.1, anexo II.

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