Tema 11: marcas viales, líneas, flechas, cebreados y marcas amarillas
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 7 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
Las marcas viales son las señales pintadas sobre el pavimento, y en el examen se confunden con facilidad porque dos líneas casi iguales dicen cosas opuestas: una continua prohíbe atravesar, una discontinua lo permite, y una continua pegada a una discontinua solo cuenta por el lado por el que circulas. Este tema recorre las marcas por clases, tal y como las ordena el Reglamento General de Circulación (RGC) y las define el catálogo de señales del Real Decreto 465/2025.
Las marcas pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, para reforzar o precisar sus indicaciones (RGC, art. 147.1). Las señales de cada una de estas marcas están en el catálogo de señales; aquí explicamos qué significan y qué se confunde.
1. Las clases de marcas viales
El artículo 147.2 las clasifica así (RGC, art. 147.2):
| Clase | Qué hace |
|---|---|
| Longitudinales | Delimitan los carriles y ordenan los movimientos en sentido longitudinal y transversal |
| Transversales | Líneas a lo ancho de uno o varios carriles que indican obligaciones, limitaciones o prohibiciones previas a franquearlas |
| Flechas | Indican los movimientos permitidos u obligados en el carril, o, si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril |
| Cebreado | Franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua: nadie entra en la zona, salvo quien debe circular por el arcén |
| Señales horizontales | Pintadas sobre la calzada con el mismo significado que sus homólogas verticales |
| Inscripciones y otras marcas | Información complementaria, una prescripción o la advertencia de un tramo especial |
La trampa del examen: una señal horizontal pintada en un carril delimitado por líneas obliga solo a los vehículos de ese carril, no a toda la calzada. En cambio, una señal vertical se aplica a toda la anchura de la calzada, salvo que unas marcas la limiten a ciertos carriles (art. 135).
2. Líneas longitudinales: discontinua, continua y combinadas
Las marcas longitudinales se regulan en el artículo 147.2.a y su catálogo. La línea discontinua delimita carriles para guiar la circulación: nadie debe circular sobre ella, salvo cuando, por la anchura de los carriles, sea necesario y la seguridad lo permita (marcas M-1.1 a M-1.3). Puedes atravesarla para girar o cambiar de carril. La línea continua significa que ningún conductor debe atravesarla ni circular sobre ella ni, cuando separa los dos sentidos, circular por su izquierda, salvo en los casos que establece el reglamento (marcas M-2.1 a M-2.3). Dos líneas continuas paralelas significan lo mismo que una.


Cuando una línea continua va adosada a una discontinua, los conductores tienen en cuenta únicamente la línea del lado por el que circulan (marcas M-3.1 a M-3.3). Con la discontinua de tu lado puedes adelantar; con la continua de tu lado, no.

La trampa del examen: discontinua no significa «adelanta cuando quieras»: sigue haciendo falta visibilidad y espacio libre suficiente según el artículo 87 (véase el tema 23). Y con continua adosada a discontinua no se mira la del otro lado: solo la de tu lado.
3. Líneas transversales: detención, ceda el paso y pasos
- Línea de detención (M-4.1): una línea continua a lo ancho de los carriles. Indica que ningún vehículo ni su carga debe franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por una señal de stop (R-2), una marca de STOP, un semáforo, un agente o un paso a nivel.
- Línea de ceda el paso (M-4.2): línea discontinua a lo ancho de los carriles. Indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, nadie debe franquearla cuando deba ceder el paso.
- Paso para peatones (M-4.3): bandas paralelas al eje de la calzada. Los conductores deben dejar paso a los peatones.
- Paso para ciclistas (M-4.4): dos líneas transversales discontinuas y paralelas. Los vehículos deben dejar paso a los ciclistas; el pavimento puede pigmentarse, preferiblemente en rojo.




La trampa del examen: ceder no es parar: solo te detienes ante la línea de ceda el paso si hace falta, y frenar en seco sin necesidad también es un error. En un paso de peatones no puedes parar ni adelantar, ni un momento para dejar bajar a alguien (RGC, art. 94.1.b).
4. Flechas
Las flechas pintadas en un carril indican los movimientos permitidos u obligados a quien circula por él (RGC, art. 147.2.c). La flecha de retorno (M-5.5) anuncia la proximidad de una línea continua que prohíbe circular por su izquierda: hay que desistir de iniciar el adelantamiento o terminarlo lo antes posible si ya se ha iniciado. En las glorietas con selección de carril, las flechas de acceso (M-5.7) indican qué salidas se pueden tomar desde ese carril (véase el tema 27).

La trampa del examen: la flecha de retorno no obliga a frenar en seco: avisa de que la línea continua está cerca y te obliga a no iniciar el adelantamiento o a acabarlo ya. Y una flecha en un carril solo obliga a los vehículos de ese carril.
5. El cebreado y los STOP y CEDA pintados
La zona de cebreado, de franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua, significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo en ella, salvo los obligados a circular por el arcén (marcas M-7.1 y M-7.2; RGC, art. 147.2.d).

Las marcas STOP (M-6.3 y M-6.4) indican la obligación de detenerse ante una línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la calzada a la que te aproximas, y, una vez detenido, ceder el paso. La marca CEDA EL PASO (M-6.5) indica la obligación de ceder a los vehículos de la calzada a la que te aproximas, deteniéndote si es preciso ante la línea de ceda el paso. Si la marca está en un carril delimitado por líneas, la obligación se refiere solo a los vehículos de ese carril.


La trampa del examen: el cebreado no es una zona de espera para girar: entrar en él para adelantar o para esperar el giro es infracción. Y el STOP pintado obliga por sí solo: no necesita una señal vertical al lado para ser válido.
6. Marcas de parada, estacionamiento y cuadrícula
- Línea amarilla discontinua (M-7.7): prohíbe el estacionamiento a lo largo de toda su longitud en el lado de la calzada donde esté.
- Línea amarilla continua (M-7.8), marca longitudinal continua de prohibición de parada: prohíbe la parada y, por tanto, también el estacionamiento en ese lado. No la confundas con las líneas blancas de borde de calzada (M-2.5 a M-2.7), que no prohíben parar.
- Zigzag (M-7.9): indica un lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido por estar reservado a un uso especial que no implique larga permanencia; generalmente, zonas de parada de autobuses o de carga y descarga. Se pinta en amarillo.
- Cuadrícula (M-7.10): recuerda la prohibición de entrar en una intersección, aunque el semáforo lo permita o tengas prioridad, si previsiblemente puedes quedar detenido e impedir la circulación transversal (RGC, art. 59.1).
- Separación de seguridad (M-7.12): sirve como referencia para mantener la separación mínima con el vehículo que te precede en túneles, secciones especiales y tramos de mayor riesgo de alcance.
Las marcas M-7.7 y M-7.8 pueden indicar una prohibición temporal, que se especifica con una señal vertical al principio del tramo.




La trampa del examen: la continua amarilla prohíbe parar y estacionar; la discontinua solo prohíbe estacionar. Y el verde del semáforo no autoriza a entrar en la cuadrícula si vas a obstruir la intersección, aunque tengas prioridad.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación (arts. 59, 94, 135 y 147) y el catálogo de marcas viales del Real Decreto 465/2025 (anexo I, apartado 5.2).
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