Pasar un vehículo inmovilizado que ocupa tu carril: 1,5 metros de separación y 20 km/h menos que el límite
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RD 518/2026, RGC art. 88)
Respuesta corta. Si hay un vehículo inmovilizado que ocupa, en todo o en parte, el carril de tu sentido, el artículo 88.1 del Reglamento General de Circulación te obliga, desde el 1 de octubre de 2026, a mantener una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros, aunque para ello tengas que ocupar la parte de la calzada del sentido contrario, y a reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Esta norma es nueva como apartado 1 del artículo 88. La vieja regla de qué hacer cuando el adelantamiento está prohibido pasa al apartado 2.
A qué vehículos inmovilizados se aplica
El apartado 1 habla de un vehículo inmovilizado por:
- avería o accidente;
- un servicio de urgencia o de auxilio en vías públicas;
- mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía;
- funciones de regulación, ordenación y gestión del tráfico.
La lista incluye, pues, desde la grúa o la ambulancia hasta el coche de quien ha pinchado una rueda. Lo que importa para aplicar la norma es que el vehículo ocupe el carril por el que tú circulas, aunque sea en parte.
Una diferencia con el adelantamiento a ciclistas
Los 20 km/h menos también se piden al adelantar a ciclistas, peatones y otros usuarios vulnerables (artículo 85.4), pero allí el texto limita esa reducción al adelantamiento fuera de poblado. El artículo 88.1 no contiene esa limitación: dice «reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía», sin distinguir poblado y fuera de poblado. Si el límite es 50 km/h y pasas un vehículo averiado en una calle, el texto literal pide ir como máximo a 30 km/h. El texto no matiza cómo se aplica en una calle con semáforos o pasos de peatones.
Para el adelantamiento a ciclistas, ver la página cómo adelantar a un ciclista.
El apartado 2: cuando adelantar está prohibido
El texto que antes era el apartado 1 pasa al 2. Dice que en un tramo donde está prohibido adelantar, un vehículo inmovilizado que ocupa tu carril puede ser rebasado, aunque haya que ocupar el sentido contrario, tras cerciorarte de que se puede hacer sin peligro y salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico. Con los mismos requisitos se puede adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por su velocidad puedan ser adelantados sin riesgo. El decreto añade a los vehículos de movilidad personal y a los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos a esa lista.
| Apartado 1 (nuevo) | Apartado 2 (antes apartado 1) | |
|---|---|---|
| Situación | Vehículo inmovilizado ocupa tu carril | Tramo con adelantamiento prohibido y vehículo inmovilizado en tu carril |
| Distancia | Al menos 1,5 m | «Cerciorarte de que puedes hacerlo sin peligro» |
| Velocidad | Al menos 20 km/h menos que el límite | No se fija un número |
| Se aplica también a | Solo al vehículo inmovilizado | Ciclos, VMP, peatones, animales, etc., si pueden ser adelantados sin riesgo |
Un caso
Circulas por una carretera convencional de doble sentido, con línea continua. Delante, una furgoneta con las luces de emergencia ocupa la mitad de tu carril: ha pinchado. Con el apartado 1 pasas dejando al menos 1,5 m de separación y a 20 km/h menos que el límite (si el límite es 90 km/h, un máximo de 70). El propio apartado 1 te permite ocupar el sentido contrario para mantener esos 1,5 m, y el apartado 2 aclara que, en un tramo con adelantamiento prohibido, puedes rebasar el vehículo parado, pero solo después de cerciorarte de que la maniobra se puede hacer sin peligro. La infracción de este artículo se califica como grave.
Lo que aún no sabemos
No hemos encontrado nota de la DGT sobre este apartado, ni indicación de cómo se mide el «límite existente en la vía» cuando hay una limitación temporal. Tampoco cuándo se reflejará en el examen.
Dónde sigue
Tema 23, adelantamiento, y la regla cuándo está prohibido adelantar. Los accidentes y la señalización del vehículo parado están en el tema 37.
Fuentes
- BOE, Real Decreto 518/2026, artículo único, apartado catorce (art. 88 RGC).
- BOE, Reglamento General de Circulación, art. 88, texto consolidado con la redacción anterior, consultado el 11/10/2026.
Esta página explica la norma; no es asesoramiento jurídico.
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