¿Cuándo está prohibido adelantar? Las reglas del adelantamiento
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Circulación y Ley de Tráfico)

Respuesta corta. Se adelanta por la izquierda, con visibilidad suficiente para terminar la maniobra o desistir de ella, y está prohibido en curvas y cambios de rasante sin visibilidad, en pasos de peatones, en pasos a nivel y, con excepciones, en intersecciones. Lo fija el artículo 87 del Reglamento General de Circulación, que desarrolla el artículo 37 de la Ley de Tráfico.
Dónde está prohibido
| Lugar | Qué dice la norma |
|---|---|
| Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida | Prohibido si no ves lo bastante para terminar o desistir, salvo que los dos sentidos estén claramente delimitados y no invadas el contrario |
| Pasos de peatones señalizados, cruces con vías ciclistas y pasos a nivel (y sus proximidades) | Prohibido |
| Intersecciones y sus proximidades | Prohibido, salvo en glorietas, por la derecha en los casos del art. 82.2, en una calzada con prioridad y señal expresa, o a vehículos de dos ruedas |
| Túneles, pasos inferiores y tramos con la señal S-5 con un solo carril en tu sentido | Prohibido |
| Detrás de un vehículo que ya está adelantando, si su tamaño te tapa la vía | Prohibido (art. 87.1.a) |
Además, nunca puedes adelantar a un vehículo que ya está adelantando a otro si para hacerlo tienes que invadir la parte de la calzada del sentido contrario (art. 84.2).
Cómo se hace bien
- Antes de salir: avisas con la luz o el brazo, compruebas que el carril contrario está libre de verdad, que el de delante no ha indicado que va a adelantar él y que nadie te está adelantando a ti (art. 84).
- Durante: llevas una velocidad notoriamente superior a la del adelantado y dejas una separación lateral suficiente (art. 85.1). Si algo se complica, reduces rápido y vuelves a tu carril avisando (art. 85.2).
- Al volver: regresas al carril tan pronto como puedas y de modo gradual, sin obligar a nadie a cambiar de trayectoria o de velocidad (art. 85.3).
El adelantado también tiene obligaciones (art. 86): se ciñe a su derecha, no acelera ni hace maniobras que dificulten el adelantamiento y debe frenar si surge un peligro. Si es un vehículo pesado o muy grande y la vía no permite ser adelantado con facilidad, debe aminorar la marcha o apartarse al arcén cuando sea practicable.
Excepciones que se preguntan mucho
- Por la derecha: solo cuando el de delante indica claramente que girará a la izquierda o parará en ese lado, y si hay espacio, con las máximas precauciones (art. 82.2).
- En poblado, con al menos dos carriles por sentido delimitados por marcas, se permite adelantar por la derecha si te aseguras de que no hay peligro (art. 82.3).
- Colas densas: si los vehículos ocupan toda la calzada y solo avanzan al ritmo del de delante, que un carril vaya más rápido que otro no es adelantar (art. 83.2); pero tampoco se cambia de carril para ganar puestos.
- Vehículo inmovilizado en un tramo donde está prohibido adelantar: puedes rebasarlo si la inmovilización no responde al tráfico y compruebas que no hay peligro (art. 88).
Ejemplo resuelto: el camión en una carretera de 90
Vas a 90 km/h, el límite de la vía, detrás de un camión de 16 metros que circula a 70. Quieres dejar 20 metros de margen antes de salir y 20 después de volver al carril: tienes que recorrer 20 + 16 + 20 = 56 metros más que él.
- Tu velocidad relativa es de 20 km/h, unos 5,6 metros por segundo, así que la maniobra dura unos 10 segundos.
- En esos 10 segundos recorres unos 250 metros, y otro coche que viniera de frente a 90 km/h recorrería otros 250.
- Para empezar necesitas ver libre bastante más de 500 metros. Si hay una curva o un cambio de rasante antes, la regla del art. 87.1.a te dice que no se adelanta.
Las cifras son una cuenta de velocidad y distancia, no un dato del BOE; sirven para ver por qué la visibilidad manda.
La trampa: no se puede superar el límite de velocidad para adelantar. Antes, el artículo 51 del Reglamento permitía a turismos y motocicletas rebasar en 20 km/h el límite de las carreteras convencionales al adelantar. Ese artículo está derogado por la Ley 18/2021 con efectos desde el 21 de marzo de 2022 (art. 51, hoy «derogado»). Quien estudie con apuntes antiguos todavía lo verá.
Sanciones
Incumplir las normas de adelantamiento es una infracción grave, con multa de 200 euros (Ley de Tráfico, arts. 76.c y 80.1). Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quien viene en sentido contrario, o adelantar con visibilidad reducida, resta 4 puntos (anexo II, apartado 11). Si adelantas a un ciclista, las reglas son más estrictas: están en adelantar a ciclistas.
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