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Tema 23: el adelantamiento en el examen DGT, regla a regla

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT

Lectura de unos 10 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.

Adelantar es una maniobra con tres momentos, y el Reglamento General de Circulación (RGC) regula cada uno: lo que haces antes de salir del carril (art. 84), lo que haces mientras adelantas (art. 85) y cómo vuelves a tu carril. A eso se suman los lugares donde está prohibido (art. 87), las excepciones por la derecha (art. 82) y las obligaciones de quien es adelantado (art. 86). Desde el 1 de octubre de 2026 cambian además dos artículos, el 85.4 y el 87.1.b, y se crea el 88.1, y esos cambios son los que más van a revisar quienes estudien con apuntes antiguos.

El capítulo sigue ese orden. Cuando quieras ver cada situación con un ejemplo resuelto, tienes las páginas de cuándo está prohibido adelantar y de cómo adelantar a un ciclista.

1. Cómo se adelanta: por la izquierda, con espacio y avisando

Como norma general, el adelantamiento se hace por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (RGC, art. 82.1). Si el adelantamiento implica un desplazamiento lateral, se avisa con la señal óptica del artículo 109 (art. 82.4): el intermitente del lado hacia el que te desplazas, o el brazo.

Antes de salir del carril, el artículo 84 te pide cuatro comprobaciones (RGC, art. 84):

  1. Avisar con antelación y comprobar que en el carril que vas a usar hay espacio libre suficiente para no poner en peligro ni entorpecer a quienes vienen en sentido contrario, teniendo en cuenta tu velocidad y la de los demás. Si no, te abstienes.
  2. Cerciorarte de que quien te precede en el mismo carril no ha indicado que va a desplazarse hacia el mismo lado; si lo ha hecho, respetas su preferencia.
  3. Asegurarte de que nadie que te siga ha empezado ya a adelantarte, y de que dispones de espacio para reintegrarte al terminar.
  4. No adelantar a varios vehículos si no tienes la total seguridad de que, al aparecer otro en sentido contrario, puedes desviarte a tu derecha sin poner en peligro a los adelantados.

En calzadas de doble sentido con tres carriles separados por marcas discontinuas, solo se adelanta si quienes vienen en sentido contrario no han ocupado el carril central para adelantar ellos.

Carretera convencional de dos carriles que sube hacia un cambio de rasante que oculta el trazado
Cambio de rasante que oculta el trazado: sin visibilidad para terminar la maniobra, no se adelanta. Foto: KartaView contributor 37830, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.

La trampa del examen: al adelantar no puedes superar el límite de velocidad de la vía. El antiguo margen de 20 km/h para adelantar en carretera convencional desapareció con la derogación del artículo 51 del reglamento por la Ley 18/2021, desde el 21 de marzo de 2022. Lo que sí se exige es una velocidad «notoriamente superior» a la del adelantado, dentro del límite.

2. Adelantar por la derecha: solo en tres casos

La excepción a la regla de la izquierda está tasada (RGC, art. 82):

  • Si hay espacio suficiente y el conductor de delante indica claramente que va a girar a la izquierda o a parar en ese lado, se adelanta por la derecha con las máximas precauciones (art. 82.2); lo mismo, en vías de doble sentido, con los tranvías que marchan por la zona central.
  • Dentro de poblado, en calzadas con al menos dos carriles para tu sentido delimitados por marcas longitudinales, se permite adelantar por la derecha si te aseguras de que no hay peligro (art. 82.3).
  • Con tráfico denso, no se considera adelantar que un carril vaya más rápido que otro (art. 83.2); y en los tramos con carriles de aceleración o deceleración, circular más deprisa por ellos tampoco se considera adelantamiento, haya o no tráfico denso (art. 83.3).

En el caso del tráfico denso, nadie debe cambiar de carril para adelantar ni para ninguna maniobra que no sea prepararse a girar, salir de la calzada o tomar una dirección. Cuando hay al menos dos carriles para tu sentido, además, puedes seguir en el mismo carril para encadenar adelantamientos, si no molestas a quienes vienen detrás más deprisa (art. 83.1).

La trampa del examen: el adelantamiento por la derecha «porque voy más rápido» no existe fuera de esos casos. La regla de los dos carriles es solo para poblado: en una carretera convencional o una autovía interurbana, sobrepasar por la derecha es una infracción, salvo la situación de tráfico denso del artículo 83 y el caso del artículo 82.2 (el de delante indica giro a la izquierda o parada en ese lado), que vale en cualquier vía.

3. Dónde está prohibido adelantar

El artículo 87 enumera los lugares (RGC, art. 87.1). Queda prohibido adelantar:

LugarDetalle
Curvas, cambios de rasante y lugares sin visibilidad suficienteProhibido si no ves lo bastante para terminar la maniobra o desistir de ella, salvo si los dos sentidos están claramente delimitados y no invades el contrario
Detrás de un vehículo que ya adelantaCuando por sus dimensiones te impide ver la parte delantera de la vía
Pasos de peatones señalizados, cruces con vías ciclistas y pasos a nivel, y sus proximidadesProhibido
Intersecciones y sus proximidadesSalvo glorietas, por la derecha en los casos del art. 82.2, por una calzada con prioridad y señal expresa, o a vehículos de dos ruedas
Túneles, pasos inferiores y tramos con la señal «Túnel» (S-5)Prohibido si solo hay un carril en tu sentido
Señal R-305: Adelantamiento prohibido
R-305 · Adelantamiento prohibido. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.
Señal R-306: Adelantamiento prohibido para camiones
R-306 · Adelantamiento prohibido para camiones. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.
Señal R-502: Fin de la prohibición de adelantamiento
R-502 · Fin de la prohibición de adelantamiento. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.

Además, la señal R-305 prohíbe adelantar a vehículos de motor invadiendo el sentido contrario; se suma a las reglas generales, no las sustituye. La R-306 prohíbe a los camiones de más de 3.500 kg adelantar a vehículos de motor aunque no invadan el sentido contrario. Ambas rigen hasta la señal de fin de la prohibición (R-502) o de fin de prohibiciones (R-500). Siempre queda prohibido adelantar a los vehículos que ya están adelantando a otro, si para ello hay que invadir el sentido contrario (art. 84.2).

Entrada de un túnel de autopista vista desde el puesto del conductor
Boca de un túnel de autopista: con un solo carril por sentido en el túnel no se adelanta. Foto: Xemenendura, CC0, Wikimedia Commons.

Novedad de octubre de 2026: el Real Decreto 518/2026 reescribe el artículo 87.1.b: la prohibición en los pasos de peatones señalizados, en las intersecciones con vías ciclistas y en los pasos a nivel, y en sus proximidades, ya no tiene excepciones.

La trampa del examen: en una glorieta sí se puede adelantar: la prohibición en intersecciones tiene excepciones, y la glorieta es la primera. Pero cerca de un paso de peatones o de un paso a nivel ni siquiera ir despacio ni adelantar un vehículo de dos ruedas te da excepción.

4. Durante la maniobra y al volver al carril

Mientras adelantas debes llevar una velocidad notoriamente superior a la del adelantado y dejar una separación lateral suficiente para hacerlo con seguridad (RGC, art. 85.1). Si después de empezar ves que se dan circunstancias que hagan difícil terminar sin riesgos, reduces rápidamente la marcha, regresas a tu carril y lo adviertes a quienes te siguen (art. 85.2). Es la salida de emergencia de la maniobra: desistir.

Al terminar, te reintegras a tu carril «tan pronto como te sea posible y de modo gradual», sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y lo adviertes con las señales preceptivas (art. 85.3). Las bicicletas que circulan en grupo y se adelantan entre sí no cuentan como adelantamiento (art. 84.5).

La trampa del examen: «tan pronto como sea posible» no autoriza a cortar la trayectoria del adelantado. El adjetivo importante es «gradual»: volver sin obligarle a frenar.

5. Adelantar a ciclistas y a otros usuarios vulnerables

Desde el 1 de octubre de 2026 el artículo 85.4 amplía el trato especial. Al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o grupos de ciclistas, el conductor ocupa parte o la totalidad del carril contiguo o contrario guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros; si la calzada tiene más de un carril por sentido, el cambio completo de carril es obligatorio. Fuera de poblado debe además reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución. Un grupo de ciclistas se considera una única unidad móvil, y está prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario, incluso por el arcén (RGC, art. 85.4).

Novedad de octubre de 2026: hasta el 30 de septiembre, el artículo 85.4 exigía 1,5 metros solo fuera de poblado, al adelantar a peatones, animales, vehículos de dos ruedas o de tracción animal (y a vehículos inmovilizados o de auxilio); dentro de poblado bastaba un margen lateral proporcional a la velocidad y a la calzada, y no había reducción de velocidad. El Real Decreto 518/2026 aplica los 1,5 metros dentro y fuera de poblado, incluye a los vehículos de movilidad personal y a los grupos de ciclistas, y añade los 20 km/h por debajo del límite fuera de poblado. La Ley de Tráfico ya fijaba los 1,5 metros para ciclos y ciclomotores desde 2022 (art. 35.4).

Peatón caminando por la calzada de una carretera abierta
Peatón por la calzada de una carretera abierta. Ilustración generada con IA, solo orientativa.

La trampa del examen: las tres exigencias del artículo 85.4 (separación, cambio de carril y reducción de velocidad) no se mezclan, y la reducción de velocidad es solo fuera de poblado. Y el ciclista que viene de frente por el arcén también cuenta: no puedes adelantar poniéndole en peligro.

6. Cuando te adelantan: las obligaciones del adelantado

Quien advierte que otro que le sigue quiere adelantarle debe ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo si va a girar a la izquierda o a parar en ese lado, en cuyo caso se ciñe a la izquierda sin interferir a los que vienen de frente (RGC, art. 86.1). Si no puede ceñirse del todo a la derecha pero el adelantamiento puede hacerse con seguridad, indica la posibilidad con el brazo extendido y moviéndolo de atrás adelante, o con el intermitente derecho.

Está prohibido aumentar la velocidad o hacer maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento, y debe disminuirla cuando, ya iniciado el adelantamiento, surja un peligro (art. 86.2). Si quien adelanta da muestras inequívocas de desistir reduciendo su velocidad, el adelantado no está obligado a frenar si con ello pone en peligro la circulación, pero sí a facilitarle la vuelta al carril.

Los vehículos pesados, de grandes dimensiones o con un límite específico de velocidad deben aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si es practicable, cuando la circulación en sentido contrario, la anchura, el perfil o el estado de la calzada no permiten ser adelantados con facilidad y sin peligro (art. 86.3).

La trampa del examen: acelerar mientras te adelantan es una infracción del que va delante, no del que adelanta. Y la obligación de aminorar la marcha o apartarse al arcén para facilitar el adelantamiento (art. 86.3) recae en vehículos pesados, de grandes dimensiones o con un límite específico de velocidad, y el arcén debe ser practicable.

7. Rebasar no es adelantar: vehículos inmovilizados y obstáculos

Un vehículo inmovilizado por avería o accidente (o por un servicio de urgencia, auxilio o de conservación de la vía) que ocupa total o parcialmente el carril de tu sentido se rebasa manteniendo una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros, aunque tengas que ocupar parte del sentido contrario, y reduciendo la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía (RGC, art. 88.1). Es un apartado nuevo desde el 1 de octubre de 2026: la anchura de 1,5 metros para pasar junto a un vehículo inmovilizado estaba antes en el artículo 85.4, sin la reducción de 20 km/h, y la regla de rebasarlo donde está prohibido adelantar, que era el apartado 1, pasa a ser el 88.2.

En un tramo donde está prohibido adelantar, ese vehículo inmovilizado puede rebasarse siempre que la inmovilización no venga impuesta por el tráfico y tras cerciorarte de que puedes hacerlo sin peligro (art. 88.2). Con los mismos requisitos puedes adelantar a ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos especiales agrícolas cuando su velocidad lo permita sin riesgo. Lo mismo ocurre con cualquier obstáculo que te obligue a ocupar el sentido contrario, con idéntica precaución (art. 89).

La trampa del examen: con línea continua y un camión averiado delante puedes rebasarlo: no cuenta como adelantamiento. La condición es que la inmovilización no venga impuesta por el tráfico (no vale esperar una cola) y que compruebes que es seguro.

Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación, arts. 82 a 89, Ley de Tráfico, art. 35, y Real Decreto 518/2026, que reescribe los artículos 85, 87 y 88 del reglamento.

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