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Distancia de seguridad entre vehículos: qué exige la ley y cuándo son 50 metros

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Circulación y Ley de Tráfico)

Dos coches en el mismo carril, con una marca que señala el espacio libre entre ambos
El espacio libre entre dos vehículos del mismo carril es lo que protege del alcance. Esquema propio de DrivingLingo.

Respuesta corta. La ley no fija una cifra para todos: te obliga a dejar entre tu vehículo y el que te precede un espacio libre que te permita detenerte, si frena de golpe, sin chocar con él, teniendo en cuenta la velocidad y la adherencia y el frenado. Las cifras concretas son pocas: 50 metros para vehículos de más de 3.500 kg y para los de más de 10 metros de longitud, y las de los túneles. Están en el artículo 54 del Reglamento General de Circulación, que desarrolla el artículo 22 de la Ley de Tráfico.

Dos obligaciones distintas

ObligaciónA quién se aplicaQué exige
Poder frenar sin chocar (art. 54.1)A todosUn espacio libre suficiente para detenerte, según la velocidad, la adherencia y el estado de los frenos
Dejar sitio para que te adelanten (art. 54.2)A todos, cuando no indicas que vas a adelantarUna separación que permita al que te sigue adelantarte con seguridad
50 metros mínimos (art. 54.2)Vehículos de más de 3.500 kg de masa máxima y vehículos o conjuntos de más de 10 m de longitudSeparación mínima de 50 metros
Túneles y pasos inferiores (art. 95.6)Todos, cuando no vas a adelantarAl menos 100 metros o 4 segundos; si el vehículo supera los 3.500 kg, al menos 150 metros o 6 segundos

Los ciclistas que circulan en grupo pueden ir sin mantener esa separación, extremando la atención para evitar alcances entre ellos.

Cuándo no se aplica la separación para adelantar

La regla de dejar sitio para que te adelanten, y por tanto los 50 metros de los vehículos grandes, no rige en estos casos (art. 54.3):

  • en poblado,
  • donde esté prohibido adelantar,
  • donde haya más de un carril para tu sentido de marcha,
  • cuando la circulación esté tan saturada que no permita adelantar.

La primera obligación, poder detenerte sin chocar, no tiene ninguna de estas excepciones: se aplica siempre. Tampoco las tiene la separación de los túneles del artículo 95.6, que es una cifra distinta y mucho mayor.

Ejemplo resuelto: el camión en una carretera de dos sentidos

Un camión articulado circula a 90 km/h por una carretera convencional con un carril por sentido, de día y con poco tráfico, donde se puede adelantar.

  1. Supera las 3,5 toneladas y los 10 metros: debe guardar al menos 50 metros con el vehículo que le precede.
  2. A 90 km/h recorre 25 metros por segundo, así que 50 metros son dos segundos de separación. Es una conversión de unidades, no una norma del BOE.
  3. Si entra en un tramo con adelantamiento prohibido, o llega a una autovía con dos carriles por sentido, esos 50 metros dejan de ser exigibles por el artículo 54.2. Pero sigue obligado, como todos, a poder frenar sin chocar con el de delante.

La trampa: los 50 metros no son «la distancia de seguridad» de todos los conductores ni de todos los tramos. Son una cifra mínima para vehículos pesados o largos, y solo donde se puede adelantar. Un turismo no tiene una cifra legal fija: tiene que poder frenar a tiempo, y esa distancia crece con la velocidad y baja con el pavimento mojado.

Cómo se señaliza

En tramos con muchos alcances aparecen señales y marcas para ayudarte a medirla:

  • R-300, separación mínima: prohíbe circular sin mantener con el precedente la separación indicada en la señal, salvo para adelantar. Si no lleva cifra, recuerda la distancia reglamentaria.
  • S-992: indica cuántas marcas viales de galón debes dejar entre tú y el vehículo que te precede.
  • M-7.12, marca de separación de seguridad: sirve de referencia en túneles y tramos de más riesgo de alcance.
  • S-991e y S-991f: avisan de que hay un dispositivo de control de la separación mínima.

Las descripciones vienen del catálogo de señales del RD 465/2025.

Si no la respetas

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente es una infracción grave (multa de 200 euros, Ley de Tráfico, arts. 76.ñ y 80.1) y resta 4 puntos (anexo II, apartado 14). Cuánto tardas en reaccionar y en frenar es otra cuestión; verás las cuentas en distancia de reacción y de frenado.

Artículos citados

  • Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003): arts. 54 y 95.
  • Ley de Tráfico (RDL 6/2015): arts. 22, 76 y 80, anexo II. Las velocidades de las que depende esta distancia están en límites de velocidad.

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