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Tema 15: la velocidad en el examen DGT, límite a límite

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT

Lectura de unos 10 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.

En velocidad, la respuesta casi nunca es un número suelto: depende del tipo de vía, de la categoría de tu vehículo y de si llevas remolque o transportas ciertas cargas. Por eso memorizar una cifra es la forma más rápida de fallar. Este capítulo sigue el orden del Reglamento General de Circulación (RGC): límites en poblado, límites fuera de poblado, casos especiales, velocidad mínima y las normas que te obligan a ir más despacio que el máximo.

Cuando solo necesites la tabla por vehículo con su ejemplo, está en límites de velocidad en España por vehículo. Aquí tienes el temario completo del tema, apartado por apartado.

1. Vías urbanas: 20, 30 o 50

El límite genérico en vía urbana depende de cómo está hecha la calle (RGC, art. 50.1):

Tipo de vía urbanaLímite
Calzada y acera en plataforma única20 km/h
Un único carril por sentido30 km/h
Dos o más carriles por sentido50 km/h

Para contar carriles no se cuentan los reservados a determinados usuarios o de uso exclusivo del transporte público. El ayuntamiento puede rebajar estos límites con señalización específica y, excepcionalmente, subir a 50 km/h una vía de un único carril por sentido, también señalizándolo (art. 50.2 y 50.3). En las vías urbanas de dos o más carriles y en travesías, los vehículos que transportan mercancías peligrosas circulan como máximo a 40 km/h (art. 50.4).

Calle urbana con un carril por sentido, bordillos, comercios y coches a lo lejos
Calle urbana con un carril por sentido, bordillos, comercios y coches a lo lejos. Ilustración generada con IA, solo orientativa.

La trampa del examen: no se cuentan los carriles reservados a bus, taxi o bicicleta. Una calle con un carril para coches más un carril bus sigue siendo de un único carril por sentido: 30 km/h, no 50.

2. Travesías y autovías dentro de poblado

La travesía es un tramo de carretera que discurre por poblado (no se considera travesía el tramo que tiene una alternativa o variante a la que se puede acceder: Ley de Tráfico, anexo I, definición 71). No sigue la regla de los carriles: su límite genérico es de 50 km/h para todo tipo de vehículos, que el ayuntamiento puede rebajar de acuerdo con el titular de la vía y señalizándolo (RGC, art. 50.5). Una autopista o autovía que transcurre dentro de poblado tiene un límite genérico de 80 km/h, que el ayuntamiento y el titular de la vía pueden ampliar con señalización específica (art. 50.6).

Carretera que atraviesa un pueblo andaluz de casas blancas
Travesía de un pueblo andaluz: dentro del casco el límite genérico es de 50 km/h. Foto: Juan Carlos, en Flickr, CC BY-SA 2.0, Wikimedia Commons.jpg).

La trampa del examen: una travesía con dos carriles por sentido no pasa por eso a ser de 50 por la regla de los carriles: es 50 por ser travesía. Y a la inversa, que una autovía cruce una población no la convierte en vía urbana de 50: el genérico es 80.

3. Fuera de poblado: el límite genérico por vehículo

Fuera de poblado, el límite genérico depende de dos cosas: el tipo de vía y la categoría del vehículo (RGC, art. 48.1.a).

VehículoAutopista y autovíaCarretera convencional
Turismos, motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg y pick-up120 km/h90 km/h
Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, articulados y automóviles con remolque90 km/h80 km/h
Autobuses, derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables100 km/h90 km/h
Autovía con dos calzadas y mediana central vista desde un paso elevado
Autovía de doble calzada con mediana: 120 km/h para un turismo. Foto: Alejandro Navarro López, CC0, Wikimedia Commons.

En las carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos, el titular de la vía puede fijar un máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg (art. 48.1.a.1.º). Fíjate en la diferencia entre «autopista y autovía» y «convencional»: la columna de la izquierda es la de los vehículos que más se preguntan, los turismos, y el examen suele cambiar solo el tipo de vía o el vehículo para ver si lo distingues. Los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas siguen los límites de las motocicletas de dos ruedas, y a los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos se les aplica en cualquier vía el límite de 70 km/h (art. 48.1.a.2.º y 48.1.h).

La trampa del examen: en convencional el genérico del turismo es 90, no 100. El 100 solo existe donde una barrera o mediana separa físicamente los sentidos y el titular de la vía lo ha fijado y señalizado.

4. Velocidades especiales

Varias categorías tienen su propia cifra (RGC, art. 48.1):

  • Transporte escolar y de menores, y mercancías peligrosas: 10 km/h menos que el máximo que les corresponde por vehículo y por vía (art. 48.1.b).
  • Vehículos especiales: 25 km/h si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores; 40 km/h los demás, o 70 km/h si pueden superar los 60 km/h en llano y cumplen las condiciones de las normas de vehículos (art. 48.1.c).
  • Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 km/h; las bicicletas pueden superarlo donde la vía lo permita (art. 48.1.e).
  • Vías sin pavimentar: 30 km/h (art. 48.1.f).

Novedad de octubre de 2026: si en un autobús viajan pasajeros de pie porque está autorizado, o si el autobús no tiene cinturones, el máximo es de 80 km/h en cualquier tipo de vía fuera de poblado. Antes, el texto lo limitaba a las vías convencionales. Lo recoge el artículo 48.1.b, reescrito por el Real Decreto 518/2026 con efectos del 1 de octubre de 2026.

La trampa del examen: las bicicletas pueden superar los 45 km/h si la vía permite desarrollar más velocidad, por ejemplo en una bajada; los ciclomotores y cuadriciclos ligeros no.

5. Las señales mandan, pero no te suben el límite

Los titulares de las vías fijan limitaciones específicas con señalización, y en su defecto «se cumplirá la genérica establecida para cada vía» (RGC, art. 47). La señal de velocidad máxima (R-301) fija un tope; la que lo cancela es la R-501, fin de la limitación de velocidad. Si la señal dice un límite menor que el genérico, prevalece la señal (art. 52.1.a); si dijera uno mayor, no te autoriza a pasar del máximo de tu categoría de vehículo.

Señal R-301: Velocidad máxima
R-301 · Velocidad máxima. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.
Señal R-501: Fin de la limitación de velocidad
R-501 · Fin de la limitación de velocidad. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.

Los límites también pueden ser temporales: cuando las condiciones de la circulación lo aconsejan, la Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local pueden fijarlos mediante señalización circunstancial o variable (art. 47, párrafo segundo). Los paneles de mensaje variable de autopistas y autovías son el ejemplo más conocido.

Prevalecen también los límites fijados a determinados conductores por sus circunstancias personales, a los noveles y a ciertos vehículos o cargas (art. 52.1).

La trampa del examen: «para adelantar puedo subir 20 km/h» es una regla que ya no existe. El artículo 51 del reglamento, que lo permitía en carreteras convencionales, está derogado desde el 21 de marzo de 2022 por la Ley 18/2021. Adelantando también rige el límite de la vía: con el genérico de 90, un turismo no pasa de 90 mientras adelanta.

6. Velocidad mínima

No se puede entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. Por eso se prohíbe circular en autopistas y autovías a menos de 60 km/h, y en las demás vías a menos de la mitad de la velocidad genérica de tu categoría de vehículo en esa vía, «aunque no circulen otros vehículos» (RGC, art. 49.1).

Se puede ir por debajo cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impiden mantener la mínima sin riesgo, y también los vehículos especiales o en transporte especial (art. 49.2). Si no puedes alcanzar la mínima y hay peligro de alcance, circulas con los intermitentes en emergencia (art. 49.3). Y si por una emergencia tienes que ir anormalmente despacio por una autopista o autovía, debes abandonarla por la primera salida (art. 38.2).

La trampa del examen: la mínima de las demás vías no es una cifra fija, es la mitad del genérico de tu categoría: 45 km/h para un turismo en una convencional de 90. Y rige aunque la carretera esté vacía.

7. Moderar la velocidad según las circunstancias

El límite es un máximo, no una velocidad autorizada. El conductor debe tener en cuenta sus condiciones físicas y psíquicas, el estado de la vía, del vehículo y de la carga, y la meteorología y el tráfico, de manera que «siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse» (RGC, art. 45).

El artículo 46 enumera cuándo moderar y, si hace falta, detenerte, entre otros casos: peatones en la parte de la vía que usas o cuya irrupción se pueda prever, especialmente niños, ancianos y personas impedidas; ciclos, intersecciones y pasos de peatones sin semáforo ni agente; mercados y centros docentes o lugares donde se prevé la presencia de niños; tramos con edificios de acceso inmediato; un autobús parado, sobre todo escolar; y, fuera de poblado, vehículos inmovilizados, de auxilio y ciclos (art. 46.1).

Vehículo aproximándose a una zona que exige moderar la velocidad
Vehículo aproximándose a una zona que exige moderar la velocidad. Esquema de DrivingLingo.
Carretera con niebla densa
Carretera con niebla densa. Ilustración. Ilustración generada con IA, solo orientativa.

La trampa del examen: «si respeto la señal, cumplo» es falso. Ir a 90 con niebla densa o a 30 junto a un colegio con niños en la acera puede ser infracción, porque el artículo 45 exige poder detenerte ante lo que aparezca. Cerca de un colegio moderas aunque no veas niños.

8. Distancia de seguridad

Quien circula detrás de otro debe dejar un espacio libre que le permita detenerse en un frenado brusco sin chocar, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado (RGC, art. 54.1). Las bicicletas pueden circular en grupo sin mantenerla, extremando la atención.

Diagrama de distancia de reacción y distancia de frenado hasta la detención
Diagrama de distancia de reacción y distancia de frenado hasta la detención. Esquema de DrivingLingo.

Además, quien sigue a otro sin señalar su intención de adelantar debe dejar una separación que permita a quien viene detrás adelantarle con seguridad. Los vehículos de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada y los de más de 10 metros de longitud total dejan al menos 50 metros (art. 54.2). Esa obligación adicional no rige en poblado, donde está prohibido adelantar, con más de un carril en tu sentido ni con circulación saturada (art. 54.3).

En los túneles y pasos inferiores, cuando no pretendes adelantar, la distancia mínima con el vehículo precedente es de 100 metros o cuatro segundos; si tu vehículo supera los 3.500 kg, 150 metros o seis segundos (art. 95.6).

Vehículos circulando en cola muy próximos por una carretera, con luces de freno encendidas
Vehículos en cola muy próximos por una carretera: la distancia debe permitir detenerse sin chocar. Foto: User:Javierme, Javier Mediavilla Ezquibela., CC BY 4.0, Wikimedia Commons.

La trampa del examen: en un túnel la cifra es en metros o en segundos, y cambia con la masa: 100 m o 4 s, y 150 m o 6 s por encima de 3.500 kg. La de 50 metros es otra regla, para facilitar el adelantamiento de quien viene detrás, y no se aplica donde no se puede adelantar. La señal R-300 prohíbe circular sin mantener la separación mínima que indique.

Más sobre la distancia, con un cálculo de reacción y frenado, en distancia de seguridad entre vehículos. Con lluvia, niebla o nieve, mira el tema 36.

9. Distancia de reacción y distancia de frenado

Detenerse no es instantáneo: el vehículo recorre una distancia desde que el conductor ve el peligro hasta que empieza a frenar (la distancia de reacción) y otra desde que frena hasta que se para (la distancia de frenado). La suma es la distancia de detención. La norma no da cifras para ellas: lo que exige es el resultado. Debes poder detener el vehículo dentro de los límites de tu campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (RGC, art. 45), y dejar con el vehículo que te precede un espacio que te permita detenerte en un frenado brusco, según la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado (art. 54.1).

La consecuencia es que al subir la velocidad aumentan las dos distancias, y que el mismo vehículo necesita más espacio con la calzada mojada o con los frenos o neumáticos en mal estado. El cálculo de las dos distancias, con tablas, está en la página de distancia de reacción y de frenado.

La trampa del examen: la distancia de reacción depende de ti, no del vehículo: aunque los frenos estén perfectos, hay un tramo en el que todavía no has frenado. Y respetar el límite no garantiza que puedas detenerte a tiempo: la regla es poder parar dentro de tu campo de visión.

Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación, arts. 38, 45 a 52, 54 y 95, y Real Decreto 518/2026, art. único.8.

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