Móvil y auriculares al volante: qué permite la ley y qué te quita puntos
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Circulación y Ley de Tráfico)
Respuesta corta. Conduciendo no puedes usar el móvil con las manos ni llevar auriculares o cascos de audio. Solo se permite hablar sin usar las manos y sin auriculares ni instrumentos similares, por ejemplo con el sistema integrado del coche. Sujetar el teléfono con la mano resta 6 puntos; usar auriculares, mantener el teléfono entre el casco y la cabeza o manejar manualmente el navegador resta 3. Lo fijan el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación y el artículo 13.3 de la Ley de Tráfico.
Qué está prohibido y qué no
| Conducta al volante | ¿Permitido? | Sanción |
|---|---|---|
| Sostener el móvil con la mano | No | 6 puntos y 200 euros |
| Mantener el móvil entre el casco y la cabeza | No | 3 puntos y 200 euros |
| Escribir, marcar o manejar manualmente el móvil o el navegador | No | 3 puntos y 200 euros |
| Llevar auriculares o un casco de audio, aunque sea solo uno | No | 3 puntos y 200 euros |
| Hablar sin manos y sin cascos, auriculares o instrumentos similares | Sí | — |
| Intercomunicador o navegación inalámbrico certificado, integrado en el casco de moto o ciclomotor | Sí | — |
Los puntos están en el anexo II de la Ley de Tráfico (apartados 8 y 20). La multa es la de las infracciones graves, 200 euros (art. 76.f y g y art. 80.1).
Lo que cambió el 1 de octubre
El Real Decreto 518/2026 reescribió el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento. Ahora el texto prohíbe «cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares» conectados a aparatos de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, prohíbe la telefonía móvil «y cualquier otro medio o sistema de comunicación», y recoge expresamente las dos excepciones de la tabla: la comunicación sin manos ni cascos o auriculares, y los dispositivos del casco de moto o ciclomotor certificados u homologados, solo para intercomunicación o navegación y siempre que no afecten a la seguridad. Quedan exentos los agentes de la autoridad en servicio y los vehículos de las Fuerzas Armadas que circulen en convoy.
Pantallas: la otra mitad de la regla
El artículo 18.1 considera incompatible con la atención permanente el uso, con el vehículo en movimiento, de pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo. Se exceptúan los monitores necesarios para ver el acceso o bajada de peatones o las cámaras de maniobra trasera, y el GPS.
Ejemplo resuelto: cuatro conductores en la misma calle
- Ana habla por el sistema manos libres del coche, con el altavoz del vehículo. Cumple: la comunicación se hace sin manos ni auriculares.
- Bruno lleva un solo auricular puesto para una llamada y el móvil en el bolsillo. Infringe: el auricular está prohibido aunque no use las manos. Resta 3 puntos.
- Carla sujeta el teléfono con la mano para ver un mensaje. Es la conducta más grave de las cuatro: 6 puntos.
- Dani conduce una moto con el intercomunicador homologado del casco para seguir la ruta. Cumple, siempre que no afecte a la seguridad de la conducción.
La trampa: «manos libres» no significa «auricular». El Reglamento permite hablar sin emplear las manos, pero lo condiciona a no usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Un solo auricular conectado al teléfono, aunque no toques nada, sigue estando prohibido. Y el navegador no es un permiso para tocar la pantalla: el GPS se exceptúa como pantalla, pero manejarlo manualmente en marcha está sancionado.
Artículos citados
- Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003, redacción del RD 518/2026): art. 18.
- Ley de Tráfico (RDL 6/2015): arts. 13, 76 y 80, anexo II. Otra conducta que se paga con puntos y multa es la del alcohol al volante.
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