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Niños en el coche: hasta qué estatura necesitan sillita y cuándo pueden ir delante

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Circulación y Ley de Tráfico)

Sistema de retención infantil homologado instalado en un asiento trasero
Un sistema de retención infantil homologado, en el asiento trasero. Esquema propio de DrivingLingo.

Respuesta corta. Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deben viajar con un sistema de retención infantil (SRI) homologado, adaptado a su talla y peso, y en el asiento trasero. Pueden ir delante solo en tres casos, y siempre con su SRI. Lo dice el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, y el artículo 13.4 de la Ley de Tráfico permite prohibir los asientos delanteros o traseros a los menores según su edad o talla.

La regla: manda la estatura, no la edad

El artículo 117.1 no habla de años: dice que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm usarán SRI. Un niño de 11 años que mida 130 cm lo necesita; uno de 8 que mida 140 cm, no, y se abrocha el cinturón del vehículo como un adulto, igual que cualquier ocupante: los cinturones deben ir debidamente abrochados tanto en vía urbana como interurbana.

VehículoRegla para los menores de hasta 135 cm
Hasta nueve plazas, incluido el conductorSRI homologado y adaptado; asiento trasero (excepciones abajo)
Más de nueve plazasLos de 3 años o más, SRI homologado si lo hay; si no, el cinturón si es adecuado a su talla y peso

Cuándo pueden ir delante

En vehículos de hasta nueve plazas pueden ocupar el asiento delantero, siempre con SRI homologado adaptado a su talla y peso, solo en estos casos (art. 117.3):

  1. El vehículo no tiene asientos traseros.
  2. Todos los asientos traseros ya están ocupados por menores de hasta 135 cm.
  3. No es posible instalar en los asientos traseros todos los SRI.

Si van delante y el vehículo tiene airbag frontal, solo pueden usar un SRI orientado hacia atrás si el airbag está desactivado.

Ejemplo resuelto: tres menores y una berlina

Una familia viaja en un turismo de cinco plazas con tres hijos de 3, 6 y 10 años; los tres miden menos de 135 cm. Solo caben dos sillitas en la fila trasera.

  • Los dos hijos menores van detrás, cada uno en su SRI, instalado según las instrucciones del fabricante (art. 117.4).
  • El tercero no cabe: se cumple la excepción 3.ª y puede ir delante, con su SRI homologado y adaptado.
  • Si el SRI de delante fuera de espaldas a la marcha, el airbag frontal tendría que estar desactivado: el reglamento solo lo exige para los SRI orientados hacia atrás.

La trampa: «a partir de 12 años ya no hace falta sillita» es falso: la frontera es la estatura, 135 cm. Tampoco vale «ya pesa lo suficiente» ni «es solo un trayecto corto»: el artículo 117.1 exige el SRI a todo menor de hasta 135 cm, también en ciudad. Hay una excepción concreta: los taxis en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades pueden llevar a personas de menos de 135 cm sin SRI si van en un asiento trasero (art. 119.2).

Si no se cumple

No usar el cinturón o el SRI de forma adecuada es infracción grave (200 euros, Ley de Tráfico, art. 76.h) y resta 4 puntos (anexo II, apartado 15). También lo es llevar a menores en los asientos delanteros o traseros cuando no está permitido (art. 76.i).

En motocicletas y ciclomotores no se puede llevar como pasajero a menores de 12 años por ninguna vía; la excepción es a partir de los 7, con el padre, la madre, el tutor o un adulto autorizado, con casco homologado y cumpliendo las condiciones de seguridad (art. 12 del Reglamento; art. 13.5 de la Ley).

Artículos citados

  • Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003): arts. 12, 117 y 119 (redacción del RD 518/2026).
  • Ley de Tráfico (RDL 6/2015): arts. 13, 76 y 80, anexo II. Cómo se para para que bajen los niños tiene su propia norma en parada y estacionamiento.

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