Niños en el coche: hasta qué estatura necesitan sillita y cuándo pueden ir delante
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Circulación y Ley de Tráfico)
Respuesta corta. Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deben viajar con un sistema de retención infantil (SRI) homologado, adaptado a su talla y peso, y en el asiento trasero. Pueden ir delante solo en tres casos, y siempre con su SRI. Lo dice el artículo 117 del Reglamento General de Circulación, y el artículo 13.4 de la Ley de Tráfico permite prohibir los asientos delanteros o traseros a los menores según su edad o talla.
La regla: manda la estatura, no la edad
El artículo 117.1 no habla de años: dice que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm usarán SRI. Un niño de 11 años que mida 130 cm lo necesita; uno de 8 que mida 140 cm, no, y se abrocha el cinturón del vehículo como un adulto, igual que cualquier ocupante: los cinturones deben ir debidamente abrochados tanto en vía urbana como interurbana.
| Vehículo | Regla para los menores de hasta 135 cm |
|---|---|
| Hasta nueve plazas, incluido el conductor | SRI homologado y adaptado; asiento trasero (excepciones abajo) |
| Más de nueve plazas | Los de 3 años o más, SRI homologado si lo hay; si no, el cinturón si es adecuado a su talla y peso |
Cuándo pueden ir delante
En vehículos de hasta nueve plazas pueden ocupar el asiento delantero, siempre con SRI homologado adaptado a su talla y peso, solo en estos casos (art. 117.3):
- El vehículo no tiene asientos traseros.
- Todos los asientos traseros ya están ocupados por menores de hasta 135 cm.
- No es posible instalar en los asientos traseros todos los SRI.
Si van delante y el vehículo tiene airbag frontal, solo pueden usar un SRI orientado hacia atrás si el airbag está desactivado.
Ejemplo resuelto: tres menores y una berlina
Una familia viaja en un turismo de cinco plazas con tres hijos de 3, 6 y 10 años; los tres miden menos de 135 cm. Solo caben dos sillitas en la fila trasera.
- Los dos hijos menores van detrás, cada uno en su SRI, instalado según las instrucciones del fabricante (art. 117.4).
- El tercero no cabe: se cumple la excepción 3.ª y puede ir delante, con su SRI homologado y adaptado.
- Si el SRI de delante fuera de espaldas a la marcha, el airbag frontal tendría que estar desactivado: el reglamento solo lo exige para los SRI orientados hacia atrás.
La trampa: «a partir de 12 años ya no hace falta sillita» es falso: la frontera es la estatura, 135 cm. Tampoco vale «ya pesa lo suficiente» ni «es solo un trayecto corto»: el artículo 117.1 exige el SRI a todo menor de hasta 135 cm, también en ciudad. Hay una excepción concreta: los taxis en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades pueden llevar a personas de menos de 135 cm sin SRI si van en un asiento trasero (art. 119.2).
Si no se cumple
No usar el cinturón o el SRI de forma adecuada es infracción grave (200 euros, Ley de Tráfico, art. 76.h) y resta 4 puntos (anexo II, apartado 15). También lo es llevar a menores en los asientos delanteros o traseros cuando no está permitido (art. 76.i).
En motocicletas y ciclomotores no se puede llevar como pasajero a menores de 12 años por ninguna vía; la excepción es a partir de los 7, con el padre, la madre, el tutor o un adulto autorizado, con casco homologado y cumpliendo las condiciones de seguridad (art. 12 del Reglamento; art. 13.5 de la Ley).
Artículos citados
- Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003): arts. 12, 117 y 119 (redacción del RD 518/2026).
- Ley de Tráfico (RDL 6/2015): arts. 13, 76 y 80, anexo II. Cómo se para para que bajen los niños tiene su propia norma en parada y estacionamiento.
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