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Cinturón de seguridad, casco y chaleco reflectante: cuándo son obligatorios

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Circulación, RD 518/2026, y Ley de Tráfico)

Señal R-417, uso obligatorio del cinturón de seguridad
Señal R-417, uso obligatorio del cinturón de seguridad. Imagen: catálogo oficial del Ministerio (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.

Respuesta corta. El conductor y los ocupantes de un coche deben llevar el cinturón abrochado en vía urbana e interurbana. En motocicleta, ciclomotor y similares el casco es obligatorio en todas las vías. En bicicleta, el casco es obligatorio en vías interurbanas, para los menores de 16 años en cualquier vía y para quien trabaja con ella en ciudad. Lo regulan los artículos 116 a 119 del Reglamento General de Circulación y el artículo 47 de la Ley de Tráfico.

Coche: el cinturón

El artículo 117.1 obliga al conductor y a los ocupantes a usar, debidamente abrochados, los cinturones homologados en vías urbanas e interurbanas. No es exigible en vehículos que no los tengan instalados. Los menores de hasta 135 cm de estatura tienen además un régimen propio de sistema de retención infantil, que está en niños en el coche.

Pueden circular sin cinturón, según el artículo 119:

  • los conductores al hacer marcha atrás o maniobras de estacionamiento;
  • las personas con certificado de exención por razones médicas graves o discapacidad, que se presentará si lo pide un agente (los certificados de otro Estado miembro de la UE valen acompañados de su traducción);
  • quienes viajan en vehículos en servicio de urgencia cuando circulan en poblado, y nunca por autopistas, autovías ni carreteras convencionales;
  • los pasajeros de ambulancias asistenciales que ocupan el habitáculo del paciente para prestar asistencia en ruta.

Moto, ciclomotor y cuatriciclo: el equipo

El artículo 118.1, con la redacción del Real Decreto 518/2026, exige a los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos y «quads»:

ElementoCuándo
Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22, abrochadoEn todo tipo de vías
Guantes de protecciónEn vías interurbanas
Calzado cerrado que cubra todo el pieEn todo tipo de vías

Si el vehículo tiene estructura de autoprotección, cinturones de seguridad y así consta en la tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características, sus ocupantes quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado, pero deben usar el cinturón en todo tipo de vías. Los conductores y pasajeros de ciclomotores pueden seguir usando cascos certificados durante un año desde la entrada en vigor (disposición transitoria primera del RD 518/2026).

Bicicleta, ciclos y patinete

QuiénCasco
Conductor y ocupantes de bicicletas y ciclosObligatorio en vías interurbanas
Menores de 16 añosObligatorio en todo tipo de vías
Profesionales que circulan en bicicletaObligatorio en vías urbanas y travesías
Conductores de vehículos de movilidad personalObligatorio, abrochado (art. 118.3)

Quien circula en bicicleta entre el ocaso y la salida del sol, o con visibilidad muy reducida, debe llevar un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros si va por vía interurbana; en un VMP, la misma exigencia se aplica en cualquier vía (art. 118.2 y 118.3). Más sobre los patinetes en VMP y patinetes.

Chaleco reflectante

Los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, automóviles de mercancías, vehículos mixtos y conjuntos de vehículos no agrícolas deben ponerse el chaleco de alta visibilidad, que forma parte de la dotación del vehículo, cuando salgan de él y ocupen la calzada o el arcén de vías interurbanas. Los conductores que trabajan circulando en motocicleta, ciclomotor, bicicleta, ciclo o vehículo de movilidad personal deben llevarlo puesto en todo tipo de vías (art. 118.4). Desde el 1 de octubre de 2026 las motocicletas también deben llevar chaleco en su dotación (Reglamento General de Vehículos, anexo XII, apartado 3).

Ejemplo resuelto: tres ciclistas y una moto

  • Lucía, 17 años, va en bici por la ciudad. No tiene obligación de casco: es mayor de 16, va por vía urbana y no es profesional.
  • Su hermano Marcos, 14 años, va con ella. Es menor de 16: casco obligatorio en cualquier vía.
  • Lucía sale el fin de semana por una carretera. Ahora es una vía interurbana: casco obligatorio.
  • Raúl reparte comida en bicicleta por el centro: es profesional en vía urbana, así que lleva casco, y además chaleco reflectante de alta visibilidad puesto, porque quien trabaja sobre una bicicleta debe usarlo en todo tipo de vías.
  • Sandra va en moto por una carretera con casco R22 y guantes, pero con sandalias: incumple el calzado cerrado del artículo 118.1.

La trampa: «casco en bici» no es una sola regla. Depende de tres cosas: edad (menores de 16, en todas las vías), tipo de vía (interurbana, para todos) y si trabajas con la bici (profesionales, en vías urbanas y travesías). En moto, además del casco ahora hay que pensar en el calzado cerrado, que antes no figuraba. Y el cinturón no es solo del conductor ni del asiento delantero: el artículo 117.1 obliga a todos los ocupantes.

Si no los usas

No usar, o no usar de forma adecuada, el cinturón, los sistemas de retención infantil, el casco y los demás elementos de protección obligatorios es infracción grave: 200 euros (Ley de Tráfico, arts. 76.h y 80.1) y 4 puntos (anexo II, apartado 15).

Artículos citados

  • Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003): arts. 116, 117, 118 y 119, con la redacción del RD 518/2026.
  • Ley de Tráfico (RDL 6/2015): arts. 47, 76 y 80, anexo II.

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