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¿Quién tiene prioridad en una glorieta?

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: BOE (Reglamento General de Circulación)

Esquema de una glorieta de dos carriles: un coche circula por el carril interior y otro ocupa el exterior
Dos carriles dentro del anillo: el coche del carril interior que quiere salir no tiene prioridad sobre el del exterior. Esquema propio de DrivingLingo.

Respuesta corta. Tiene prioridad quien ya está dentro del anillo. El que quiere entrar cede el paso a los que circulan por la glorieta, y no importa por qué lado llegue cada uno. Eso es lo que dice el artículo 57.1.c del Reglamento General de Circulación cuando no hay ninguna señal que regule el paso.

La regla, paso a paso

La glorieta funciona con tres ideas que conviene separar, porque cada una tiene su artículo.

  1. Se gira dejando el centro a tu izquierda. El artículo 43.2 lo dice para plazas, glorietas y encuentros de vías. En la práctica, el tráfico del anillo va en sentido contrario a las agujas del reloj y siempre llega a tu entrada por la izquierda.
  2. Dentro manda quien ya circula. El artículo 57.1.c da preferencia a los vehículos que están en la vía circular frente a los que pretenden acceder. Lo normal es que la entrada lleve además una señal de ceda el paso (R-1), que obliga a ceder a los vehículos de la vía a la que te aproximas.
  3. Las señales mandan sobre la regla general. Según el artículo 56, la preferencia se ajusta a la señalización que la regule. Un semáforo en la entrada o un agente que ordena el paso están por encima de lo que diría la regla del anillo.

Qué cede cada uno

SituaciónQuién cede
Quieres entrar en la glorietaTú, ante los vehículos que circulan por el anillo
Circulas por el anilloNadie, salvo que una señal o un semáforo diga otra cosa
Cambias de carril dentro del anilloTú, ante quien circula por el carril al que pasas (art. 74.2)
Un peatón cruza por un paso señalizado de una entrada o salidaTú, el conductor (art. 65.1.a)

Adelantar dentro de la glorieta no está prohibido: el artículo 87.1.c exceptúa expresamente las glorietas de la prohibición de adelantar en intersecciones.

Ejemplo resuelto: dos carriles y una salida

Entras por el sur. El anillo tiene dos carriles y vas por el interior porque pensabas seguir de frente. En el último momento decides tomar la primera salida, a tu derecha, pero en el carril exterior viaja un turismo.

  1. El turismo ya circula por el carril al que quieres pasar. Aunque tú llevabas más tiempo dentro, el artículo 74.2 te obliga a respetar su prioridad.
  2. Avisas con el intermitente derecho, que es la advertencia del desplazamiento lateral (art. 109).
  3. Dejas pasar al turismo y sales detrás de él, o sigues una vuelta más. Cortarle el paso es incumplir la preferencia, aunque estés dentro del anillo.

La trampa: «dentro del anillo» no significa «con prioridad sobre todos». La prioridad del anillo protege a quien circula frente a quien entra, pero no te da paso cuando cambias de carril ni cuando sales atravesando un carril ocupado. Y ceder no es parar siempre: con el anillo despejado no hace falta detenerse, pero el artículo 56.5 exige detener la marcha por completo cuando sea preciso, así que primero mira y después entra.

Cuándo no es una glorieta

Hay un detalle que aparece al estudiar la norma. La Ley define la glorieta como una intersección cuyos tramos se comunican a través de un anillo con circulación rotatoria alrededor de una isleta central. Las llamadas glorietas partidas, en las que dos tramos opuestos se conectan directamente a través de la isleta y el tráfico pasa de uno a otro sin rodearla, no son glorietas propiamente dichas (Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, anexo I, concepto 63). Ahí no se aplica la regla del anillo: valen las señales y, si no hay, las normas de las intersecciones, que verás en prioridad en cruces.

Si te saltas la regla

No respetar la preferencia de paso es una infracción grave: multa de 200 euros (Ley de Tráfico, art. 76.c y 80.1) y pérdida de 4 puntos (Ley de Tráfico, anexo II, apartado 10).

Artículos citados

  • Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003): arts. 43, 56, 57, 65, 74, 87 y 109.
  • Ley de Tráfico (RDL 6/2015): arts. 76 y 80, anexo I (concepto 63) y anexo II.

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