Indicar a motoristas y ciclistas la aproximación a curvas de especial riesgo, así como la zona del carril que se recomienda evitar pisar. (M-8.4)
Marcas vialesOtras marcas

Imagen: Catálogo oficial de señales, RD 465/2025 (BOE).
Qué significa
Marcas de guiado para motoristas (M-8.4): indica a motoristas y ciclistas la aproximación a curvas de especial riesgo, así como la zona del carril que se recomienda evitar pisar.
Texto y dibujo del catálogo oficial de señales de circulación, Anexo I del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 465/2025), Catálogo de marcas viales, 5. Relación de marcas viales · Otras marcas · Marcas de guiado para motoristas, BOE página 79763.
Revisado el 28 de septiembre de 2026 · fuente: catálogo oficial RD 465/2025 (BOE)
Esta señal se estudia en el tema 11: Marcas viales.
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M-7.6 Indicar el principio de un carril reservado a determinados vehículos (autobuses, taxis, ciclos, etc.).
M-7.7 Indicar la prohibición del estacionamiento en el lado de la calzada donde está situada
M-7.8 Indicar la prohibición de la parada y, por tanto, también el estacionamiento en el lado de la calzada donde está situada.
M-7.9 Indicar el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas reservadas (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga o descarga de vehículos.
M-7.10 Recordar la prohibición de penetrar en una intersección, aun cuando el semáforo lo permita o gocen de prioridad, si la situación de la circulación es tal que previsiblemente puedan quedar detenidos de forma que impidan u obstruyan la circulación transversal.
M-7.11 Indicar el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia, y prohibir la parada, el estacionamiento o la utilización de esta superficie con otros fines.
M-7.12 Facilitar, sirviendo como referencia, el mantenimiento de la separación mínima de seguridad entre un vehículo y el que le precede en túneles, secciones especiales y tramos de mayor riesgo de accidentes por alcance.
M-8.1 Indicar la llegada a un tramo de la vía en el que debe reducirse la velocidad de circulación notablemente con respecto al tramo precedente, y en el que los conductores deberán adaptar su conducción a las nuevas circunstancias del entorno de la carretera.
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