Señal R-413: Alumbrado de corto alcance
Señales de reglamentaciónSeñales de obligación
Imagen: Catálogo oficial de señales, RD 465/2025 (BOE).
Texto y dibujo del catálogo oficial de señales de circulación, Anexo I del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 465/2025), Catálogo de señales verticales de circulación, Tomo I, 3.6 Señales de obligación, BOE página 79144.
Revisado el 28 de septiembre de 2026 · fuente: catálogo oficial RD 465/2025 (BOE)
Qué significa
«Obligación para los conductores de circular con el alumbrado al menos de corto alcance, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.» RD 465/2025, Anexo I del RGC (BOE-A-2025-12199).
Entre esta señal y la que ponga fin a la obligación debes llevar al menos la luz de corto alcance, con independencia de la visibilidad y de la iluminación de la vía. Es una obligación incondicional.
Dónde la encuentras
La ves donde interesa que los vehículos sean vistos, aunque haya sol. Por eso exige la luz de cruce incluso de día y con buena visibilidad. Es una señal de obligación, la clase que impone una norma de circulación obligatoria (RGC art. 145.2.e).
Qué debes hacer
Enciende la luz de cruce al llegar a la señal y mantenla hasta que otra señal ponga fin a la obligación. No dependes de la luz ambiente: la obligación es incondicional. El texto oficial dice «al menos» de corto alcance: la luz de cruce es el mínimo exigido, de modo que no basta con las luces de posición.
Detalles que cuentan
Tiene su señal de fin: S-24, «Fin de obligación de alumbrado de corto alcance (cruce)», que recuerda que puedes prescindir del alumbrado, siempre que no venga impuesto por circunstancias de visibilidad, horario o iluminación de la vía (catálogo RD 465/2025). Las motocicletas, además, deben llevar la luz de cruce de día en cualquier vía (RGC art. 104).
Con qué se confunde
La confusión está en el alcance: no es «solo cuando oscurece» ni «solo con mala visibilidad». R-413 la exige siempre, entre la señal y su fin, mientras que la regla de las motocicletas del artículo 104 es otra norma, que obliga a llevarla de día en cualquier vía sin depender de ninguna señal.
Señales relacionadas
Se estudia en el tema 18: Alumbrado y luces.
Fuente: RGC arts. 104, 145.2.e; RGC anexo I, señal R-413 (RD 465/2025).
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