Tema 18: alumbrado y señalización óptica, luz por luz
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 9 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
El alumbrado se pregunta en el examen con una mezcla de ley y sentido común: qué luz va en cada situación, a qué hora se enciende, qué cambia con niebla y cuándo no puedes dejar las luces apagadas aunque estés parado. Este capítulo ordena la materia como la ordena el reglamento: primero el equipo que debe llevar el coche (Reglamento General de Vehículos, RGV), y después, en el Reglamento General de Circulación (RGC), cuándo y cómo se usa cada luz.
La clave es que cada luz tiene su función y no son intercambiables. Las largas ven lejos, las de cruce permiten ver sin deslumbrar, las de posición hacen visible tu coche, las antiniebla actúan solo cuando la visibilidad cae de verdad, y los intermitentes y los avisos de emergencia sirven para comunicar. La antiniebla trasera es donde más examen se pierde, y la tienes en el apartado 5. Con un ejemplo resuelto de una noche con curvas y niebla, en cuándo usar las luces del coche.
1. Luces que debe llevar un automóvil
Todo automóvil, con las excepciones que el reglamento reseña para otros vehículos, debe estar provisto de luz de cruce, luz de carretera, luz de marcha atrás, luces indicadoras de dirección con señal de emergencia, luz de frenado, luz de la placa posterior de matrícula, luces de posición delantera y trasera y luz antiniebla trasera (RGV, art. 16). A eso se añade la luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.

La trampa del examen: las luces de gálibo no son para todos: solo se añaden, y solo hay obligación de llevarlas encendidas, en vehículos de más de 2,10 metros de ancho. Un turismo normal no las lleva.
2. Cuándo hay que encender las luces
Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol, o bajo las condiciones del artículo 106, y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos afectados por la señal de túnel (S-5), debe llevar encendidas las luces de posición (RGC, art. 99.1); si el vehículo excede de 2,10 metros de anchura, también la de gálibo. La placa de matrícula trasera debe ir siempre iluminada en esas circunstancias (art. 103).
El artículo 106 añade las condiciones que disminuyen la visibilidad de día: es obligatorio utilizar el alumbrado «cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga» (art. 106.1). Circular sin alumbrado en esas situaciones es infracción grave (art. 106.3).


La trampa del examen: con niebla o lluvia intensa también enciendes las luces de día: no solo cuenta la hora del reloj, cuenta la visibilidad. Y en un túnel las luces van encendidas a cualquier hora, aunque sea mediodía y el túnel esté bien iluminado.
3. Luz de cruce y luz de carretera
Las largas (alumbrado de largo alcance o de carretera) se llevan encendidas cuando el vehículo equipado con ellas circula a más de 40 km/h, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas, o a cualquier hora por túneles insuficientemente iluminados (RGC, art. 100.1). Se pueden usar solas o con las de cruce. Se prohíbe usarlas con el vehículo parado o estacionado y alternarlas con las de cruce en destellos con otras finalidades distintas de las previstas en el reglamento (art. 100.2).
El reglamento define cuándo una vía está «insuficientemente iluminada»: aquella en la que, con vista normal, en algún punto de la calzada no puede leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros (art. 100.3).
Las de cruce (alumbrado de corto alcance) van encendidas, además de las de posición, entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, y a cualquier hora por túneles suficientemente iluminados (art. 101.1). En vías interurbanas insuficientemente iluminadas, también debes llevar el cruce cuando no tienes largas, cuando vas a no más de 40 km/h sin usar las largas, o cuando puedas deslumbrar a otros (art. 101.2).

La trampa del examen: el umbral de las largas es «más de 40 km/h» y «fuera de poblado en vía insuficientemente iluminada»: en una calle de ciudad bien alumbrada no se llevan largas. Y cuidado con las dos distancias, 10 metros para leer la matrícula y 50 para un vehículo oscuro; se mezclan con facilidad.
4. Evitar el deslumbramiento
Las largas deben sustituirse por las de cruce «tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento» a otros usuarios, y muy especialmente a los conductores que vienen en sentido contrario, «aunque éstos no cumplan esta prescripción». No se vuelven a poner hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado (RGC, art. 102.1). La misma precaución vale respecto de los vehículos que circulan en tu mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el retrovisor (art. 102.2).
Si eres tú quien sufre el deslumbramiento, debes reducir la velocidad lo necesario, incluso hasta detenerte del todo, para evitar alcanzar vehículos o peatones que circulen en tu mismo sentido (art. 102.3). Es infracción grave producir deslumbramiento al resto de los usuarios (art. 100.4).

La trampa del examen: también deslumbras por el retrovisor a quien va delante de ti: cambia a cruce aunque vayas detrás. Y quien tiene que quitar las largas eres tú aunque el otro conductor no lo haga: la obligación no depende de que el de enfrente cumpla.
5. Antiniebla delantera y trasera
En los casos de visibilidad disminuida debe utilizarse la antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance. La antiniebla delantera puede usarse sola o con las de cruce o incluso con las de carretera, y solo en esos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas: calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, señalizada con señales de sucesión de curvas próximas (RGC, art. 106.2).
La antiniebla trasera es más restrictiva: solo debe llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo (art. 106.2).

La trampa del examen: llevar la antiniebla trasera encendida con buena visibilidad deslumbra a quien va detrás y es justo el error que la norma corrige. «Llueve» no basta: la trasera exige lluvia muy intensa, niebla espesa, fuerte nevada o nubes densas.
6. Luces de día y carriles especiales
De día, hay vehículos que deben llevar encendida la luz de cruce siempre (RGC, art. 104): las motocicletas, por cualquier vía, y todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normal, además de los obligados en virtud de los artículos 41 y 42 del reglamento. Para los coches, en carretera normal y con buena visibilidad, de día no hay obligación de llevar luces, salvo los casos de visibilidad reducida o de túnel.

La trampa del examen: «de día no hace falta» es verdad para un turismo en buena visibilidad, no para una moto ni para quien circula por un carril reversible. Ahí la luz de cruce es obligatoria a cualquier hora.
7. Vehículo parado, inmovilizado o con el alumbrado averiado
Un vehículo inmovilizado por cualquier circunstancia entre la puesta y la salida del sol, o en condiciones de visibilidad reducida, en calzada o arcén, debe llevar encendidas las luces de posición y, en su caso, las de gálibo (RGC, art. 105.1). En una travesía insuficientemente iluminada, el vehículo parado o estacionado de noche lleva las de posición, que puede sustituir por las de estacionamiento o por las dos de posición del lado de la calzada si está estacionado en línea (art. 105.2). En vías urbanas que no sean travesías no es obligatorio encenderlas si la iluminación permite distinguir los vehículos a distancia suficiente (art. 105.3).

Si el alumbrado se avería de forma irreparable en ruta y hay que circular con una luz de menor intensidad, debes reducir la velocidad hasta la que permita detenerte dentro de la zona iluminada (art. 107). Y desde el 1 de enero de 2026, la señal que cuenta para señalizar un vehículo inmovilizado en la calzada es la V-16 conectada: lo explican el tema 8 y la novedad de la V-16.
La trampa del examen: estar parado no te exime: de noche, en calzada o arcén, llevas encendidas las luces de posición. En una calle urbana bien iluminada es la excepción, no la regla.
8. Advertir las maniobras: intermitentes, freno y emergencia
Los conductores están obligados a advertir al resto de usuarios de las maniobras que van a hacer, como norma general con la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo (RGC, art. 108). La señal con el brazo solo vale si los demás pueden percibirla y se hace como dice el artículo siguiente, y anula cualquier otra indicación óptica que la contradiga.
El artículo 109 detalla cada aviso:
- Desplazamiento lateral: con el intermitente del lado al que te desplazas, o con el brazo en horizontal y la palma hacia abajo si el desplazamiento es hacia el lado que indica la mano, o doblado hacia arriba si es hacia el contrario. Se avisa solo el desplazamiento, así que el aviso termina en cuanto el vehículo ha tomado su nueva trayectoria.
- Marcha atrás: con la luz de marcha atrás o, si no la tiene, con el brazo extendido en horizontal y la palma hacia atrás.
- Inmovilizarte o frenar de modo considerable: con el uso reiterado de las luces de freno o moviendo el brazo de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos. Si la inmovilización es en una autopista o autovía, o donde la visibilidad es muy reducida, señalizas el vehículo con la luz de emergencia y, en su caso, con las de posición.
- Parar o estacionar: además, el intermitente del lado hacia el que vas a hacerlo.
Las advertencias luminosas pueden sustituir a las acústicas, también en poblado, con destellos de las luces de cruce o de carretera a intervalos muy cortos y evitando el deslumbramiento (art. 109.3). Todas estas advertencias se hacen con antelación suficiente a la maniobra y, si son luminosas, permanecen en funcionamiento hasta que esta termina (art. 109.1).
La trampa del examen: el intermitente avisa solo del desplazamiento, no de lo que ocurre después: lo apagas en cuanto tomas la nueva trayectoria. Y los destellos con las largas solo valen para lo que el reglamento prevé; usarlos para meter prisa a otro conductor está prohibido por el artículo 100.2.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación, arts. 99 a 109, y Reglamento General de Vehículos, art. 16.
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