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Señal R-414: Calzada obligatoria para vehículos que transporten mercancías peligrosas

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Señal R-414: Calzada obligatoria para vehículos que transporten mercancías peligrosas

Imagen: Catálogo oficial de señales, RD 465/2025 (BOE).

Texto y dibujo del catálogo oficial de señales de circulación, Anexo I del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 465/2025), Catálogo de señales verticales de circulación, Tomo I, 3.6 Señales de obligación, BOE página 79144.

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: catálogo oficial RD 465/2025 (BOE)

Qué significa la señal R-414

«Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y requieran estar señalizados de acuerdo con su normativa específica de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.» RD 465/2025, Anexo I del RGC (BOE-A-2025-12199).

La R-414, que se busca también como R414 o R 414, te lleva por una calzada determinada si tu vehículo transporta mercancías peligrosas. Es un disco azul con la parte delantera de un camión en blanco y, sobre ella, un rectángulo naranja.

A quién va dirigida

El texto dice «toda clase de vehículos», no solo camiones, pero con un doble requisito: que la carga sea peligrosa y que el vehículo deba ir señalizado conforme a su normativa específica. Esa señalización es un distintivo que se fija en la parte delantera y en la trasera de la unidad de transporte e indica que lleva mercancías peligrosas (RGV anexo XI, V-11). Un coche con un bote de disolvente en el maletero no está en la obligación de la señal: lo que cuenta es estar sujeto a esa señalización.

Qué implica en carretera

Es una obligación (RGC art. 145.2.e), que rige desde la sección donde está colocada salvo que un panel inferior fije una distancia (RGC art. 145.4). Pasa por ejemplo en una bifurcación: una cisterna con su señalización de mercancías peligrosas encuentra la R-414 en la entrada de una de las calzadas y debe tomarla. La autoridad puede ordenar el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos por razones de seguridad o fluidez (RGC art. 37.1).

Además, los vehículos de mercancías peligrosas ya tienen reglas propias de velocidad: se reduce en 10 km/h el máximo fijado para su tipo de vehículo y vía fuera de poblado (RGC art. 48.1.b), y en vías urbanas de dos o más carriles por sentido y en travesías circulan como máximo a 40 km/h (RGC art. 50.4).

Con qué se confunde: R-416 y R-415

Sus hermanas azules difieren en la carga. La R-416 se refiere a mercancías explosivas o fácilmente inflamables, y su dibujo muestra un coche con llamas; la R-415 alcanza a quienes llevan más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua. La R-414 es la más general: mercancías peligrosas sin más calificativo.

Y no la confundas con la R-108, que tiene el mismo tipo de carga pero es una prohibición de entrada, con borde rojo.

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Se estudia en el tema 10: Señales verticales de circulación.

Fuente: RGC arts. 37.1, 48.1.b, 50.4, 145.2.e y 145.4; RGV anexo XI, V-11; RGC anexo I, señales R-414, R-415, R-416 y R-108 (RD 465/2025).

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