Tema 29: señales y órdenes de los agentes de circulación, una a una
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 5 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
Las órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico ocupan el primer puesto en el orden de preferencia de la señalización: están por encima de semáforos, señales verticales y marcas viales (RGC, art. 133.1). Se han de obedecer inmediatamente, y en el examen se preguntan con la exactitud de un código: qué obliga a parar, qué solo a reducir la velocidad y cuánto dura cada señal.
Los agentes que regulan la circulación deben ser fácilmente reconocibles a distancia, de día y de noche; sus señales han de ser visibles y sus órdenes, obedecidas de inmediato (RGC, art. 141.1). El significado de cada señal está en el apartado 1 del anexo I del reglamento.
1. Señales con el brazo y el silbato
El apartado 1.1 del anexo I define las señales con el brazo y otras (RGC, anexo I, apartado 1.1):
| Señal | Significado |
|---|---|
| Brazo levantado verticalmente | Obliga a detenerse a todos los usuarios que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo con seguridad suficiente. En una intersección, no obliga a quien ya ha entrado en ella |
| Brazo o brazos extendidos horizontalmente | Obliga a detenerse a quienes se acercan desde direcciones que cortan la del brazo, sea cual sea el sentido de su marcha. Permanece en vigor aunque el agente baje los brazos mientras no cambie de posición ni haga otra señal |
| Balanceo de una luz roja o amarilla | Obliga a detenerse a los usuarios hacia los que el agente dirige la luz |
| Brazo extendido moviéndolo de arriba abajo | Obliga a disminuir la velocidad a quienes se acercan por el lado del brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a él |
| Serie de toques de silbato cortos y frecuentes | Ordena la detención de vehículos |
| Toque largo de silbato | Ordena la reanudación de la marcha |
La detención por brazo levantado se hace ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente; en una intersección, antes de entrar en ella. Con posterioridad, el agente puede indicar dónde debe efectuarse la detención. Los agentes pueden además usar cualquier otra indicación clara cuando las circunstancias lo exijan.
La trampa del examen: «a todos los usuarios» incluye a los peatones y ciclistas, no solo a los coches. Que el agente baje los brazos extendidos no es permiso para arrancar: la señal sigue en vigor hasta que cambie de posición o haga otra. Y subir y bajar el brazo no ordena parar: ordena disminuir la velocidad. La luz balanceada que ordena parar puede ser roja o amarilla, no solo roja.
2. Señales desde los vehículos de los agentes
Los agentes también dan órdenes desde sus vehículos (RGC, anexo I, apartado 1.2):
- Bandera roja: a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, salvo los acompañados o escoltados por agentes.
- Bandera verde: a partir de su paso, la calzada queda abierta de nuevo.
- Bandera amarilla: indica la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro.
- Brazo extendido hacia abajo, inclinado y fijo: el agente indica la obligación de detenerse en el lado derecho a los usuarios a los que va dirigida.
- Luz roja intermitente o destellante hacia delante: el agente indica al conductor que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, donde no genere mayores riesgos o molestias, y seguir las instrucciones que imparta por megafonía.
Los agentes y los usuarios de vehículos de policía pueden dar órdenes o indicaciones mientras hacen uso de la señal V-1 a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda percibirse claramente (art. 141.3). Cuando un vehículo de policía identificado se sitúa detrás de otro y activa además una luz roja hacia delante, el conductor lo detiene con precaución en el lado derecho, delante del vehículo policial, y permanece en su interior (art. 69).

La trampa del examen: te detienes delante del vehículo policial, no detrás, y te quedas dentro del coche. Y la bandera amarilla no cierra la calzada: avisa de un peligro o pide extremar la atención.
3. Quién regula el paso sin ser agente
En ausencia de agentes, o para auxiliarlos, regulan el tráfico otros colectivos, con límites (RGC, art. 141.4):
- La Policía Militar puede regular la circulación en las circunstancias que fija el reglamento.
- El personal de obras en la vía y el de acompañamiento de vehículos en régimen de transporte especial regulan el paso de vehículos con señales del catálogo incorporadas a una paleta.
- Las patrullas escolares solo invitan a los usuarios, con la paleta, a detener su marcha.
- El personal de protección civil o de la organización de una actividad deportiva puede ser habilitado para impedir el acceso a la zona afectada.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que establezcan controles de seguridad ciudadana solo pueden regular el tráfico si no hay agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
Todos ellos deben utilizar prendas de colores llamativos y elementos retrorreflectantes que permitan distinguirlos desde una distancia mínima de 150 metros (art. 141.1).
La trampa del examen: una patrulla escolar no es agente: solo invita, con la paleta, a detener la marcha. Lo mismo vale para el personal de obras y el de acompañamiento de transportes especiales: pueden regular el paso con la paleta, pero no son agentes.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Circulación (arts. 69, 133 y 141 y anexo I, apartado 1).
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