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Señal R-301: Velocidad máxima

Señales de reglamentaciónOtras señales de prohibición y restricción

Señal R-301: Velocidad máxima

Imagen: Catálogo oficial de señales, RD 465/2025 (BOE).

Texto y dibujo del catálogo oficial de señales de circulación, Anexo I del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 465/2025), Catálogo de señales verticales de circulación, Tomo I, 3.5 Otras señales de prohibición y restricción, BOE página 79134.

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: catálogo oficial RD 465/2025 (BOE)

Qué significa la señal R-301

«Prohibición de circular a velocidad superior, expresada en kilómetros por hora, a la indicada en la señal. Obliga desde el lugar en que esté situada hasta la próxima señal «Fin de limitación de velocidad», de «Fin de prohibiciones» u otra de «Velocidad máxima», salvo que esté colocada en el mismo poste que una señal de advertencia de peligro o en el mismo panel que esta, en cuyo caso la prohibición finaliza cuando termine el peligro señalado. Situada en una vía sin prioridad, deja de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si el límite indicado por la señal coincide con la velocidad máxima permitida para el tipo de vía, recuerda de forma genérica la prohibición de superarla.» RD 465/2025, Anexo I del RGC (BOE-A-2025-12199).

La R-301 (R301 o R 301 al buscarla) pone un techo a tu velocidad: la cifra, en km/h, es un máximo y no una recomendación. Es un disco blanco de borde rojo con el número en negro; el modelo del catálogo muestra 40.

Dónde empieza y dónde acaba

Rige desde la sección donde está colocada (RGC art. 145.4) y sigue hasta otra señal que la cierre: R-501, R-500 u otra R-301 con distinto valor. Hay dos salvedades. Si comparte poste o panel con una señal de peligro, termina cuando acaba el peligro. Y si está en una vía sin prioridad, deja de valer al salir de una intersección con una vía con prioridad (catálogo oficial de señales (RD 465/2025), señal R-301).

El límite cuando no hay señal

Sin señal específica rige el genérico de la vía (TRLSV art. 21.2; RGC art. 47). Fuera de poblado, un turismo tiene 120 km/h en autopista y autovía y 90 km/h en convencional (RGC art. 48.1.a); en vías urbanas, 20, 30 o 50 según sean de plataforma única, de un carril por sentido o de dos o más (RGC art. 50.1). El valor señalizado prevalece sobre el genérico (RGC art. 52.1.a), igual que los límites propios de ciertos conductores o vehículos (art. 52.1.b a d). Si la cifra coincide con el genérico, solo te lo recuerda.

Ejemplo: en una carretera convencional ves 70 en el mismo poste que una señal de curva peligrosa. Vas a 70 hasta salir de la curva; al terminar el peligro, esa limitación acaba.

Con qué se confunde

Se confunde con R-411, «Velocidad mínima»: también es un número dentro de un círculo. Pero la R-301 tiene borde rojo y prohíbe superar la cifra; la R-411 es azul y obliga a ir por lo menos a esa velocidad (catálogo oficial de señales (RD 465/2025), señal R-411).

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Se estudia en el tema 15: Velocidad.

Fuente: RGC arts. 47, 48.1.a, 50.1, 52.1, 145.4; TRLSV art. 21.2; RGC anexo I, señal R-301 (RD 465/2025).

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