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Señal R-418: Vía exclusiva para vehículos con telepeaje operativo

Señales de reglamentaciónSeñales de obligación

Señal R-418: Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio.

Imagen: Catálogo oficial de señales, RD 465/2025 (BOE).

Texto y dibujo del catálogo oficial de señales de circulación, Anexo I del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 465/2025), Catálogo de señales verticales de circulación, Tomo I, 3.6 Señales de obligación, BOE página 79145.

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuente: catálogo oficial RD 465/2025 (BOE)

Qué significa la señal R-418

«Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia.» RD 465/2025, Anexo I del RGC (BOE-A-2025-12199).

La R-418, que se busca como R418 o R 418, marca un carril de peaje en el que solo se entra con el dispositivo de telepeaje listo para funcionar, porque el pago se hace únicamente por ese medio. Es un disco azul con un símbolo blanco en forma de T hecho de franjas verticales.

Dos exigencias en una

La primera, de pago: el peaje se abona con el sistema de peaje dinámico o telepeaje. La segunda, de equipamiento: el vehículo debe llevar el medio técnico que permita usarlo en condiciones operativas. La palabra «operativas» importa: no basta con tener el aparato, tiene que poder usarse. Esta exigencia no la inventa la señal: el reglamento y la ley ya establecen que los vehículos que usen peajes dinámicos o telepeajes deben estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas (RGC art. 132.1; TRLSV art. 53.1). Y circular por una autopista o autovía de peaje exige pagar el peaje correspondiente (TRLSV art. 20.2).

Qué hacer al aproximarte

Es una señal de obligación (RGC art. 145.2.e), válida desde la sección donde se coloca (RGC art. 145.4). Imagina que llegas a una barrera con varios carriles. Si tu vehículo lleva el dispositivo activo, puedes seguir por el de la R-418. Si no lo lleva o no funciona, no entres: busca otro carril habilitado para otra forma de pago.

Con qué se confunde: S-32 y R-200

La S-32, «Telepeaje», lleva el mismo símbolo, pero sobre un cuadrado azul de indicación. Informa de que en ese carril, además de por otros medios, se puede pagar con telepeaje si tienes el equipo. La R-418, en cambio, es redonda, impone ese pago y excluye al resto. Misma T, mensaje distinto: poder frente a deber.

La R-200, «Prohibición de pasar sin detenerse», es otra cosa: señala el lugar donde hay que parar por un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro.

Señales relacionadas

Se estudia en el tema 31: Autopistas y autovías y en el tema 10: Señales verticales de circulación.

Fuente: RGC arts. 132.1, 145.2.e y 145.4; TRLSV arts. 20.2 y 53.1; RGC anexo I, señales R-418, S-32 y R-200 (RD 465/2025).

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