Tema 6: placas de matrícula, distintivos y documentación del vehículo
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 12 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
Un vehículo se identifica por tres cosas: la matrícula que lleva en las placas, los distintivos que anuncian algo sobre él o su conductor, y los documentos que acreditan que puede circular. Este tema las junta, y el examen las pregunta como detalles concretos: de qué color es la placa de un remolque, qué papeles llevas encima, cuántos días tiene el comprador para pedir el permiso a su nombre.
Todo está en el Reglamento General de Vehículos (RGV), en su articulado y en tres anexos: el XI, que describe los distintivos o señales V; el XIII, que regula la matriculación (los documentos para matricular un vehículo); y el XVIII, que regula las placas. Lo que cae en la ITV, con su pegatina, se estudia en el tema 5; aquí solo aparece como un distintivo más.
1. Los documentos que llevas
El conductor de un vehículo debe estar en posesión de dos documentos, llevarlos consigo y mostrarlos a los agentes de la autoridad que se los pidan (RGV, art. 26.1):
| Documento | Qué es |
|---|---|
| Permiso de circulación | Autoriza al vehículo a circular. Puede sustituirlo una autorización provisional de la Jefatura de Tráfico, con los mismos efectos. En los ciclomotores se llama licencia de circulación |
| Tarjeta de inspección técnica (la «ficha técnica») | Documenta las características técnicas del vehículo. En los ciclomotores es el certificado de características técnicas |
| Tarjeta de inspección técnica del remolque | Se lleva además, con un remolque o semirremolque de 750 kg o menos de masa máxima autorizada; en el reverso de la tarjeta del automóvil debe constar que lleva un sistema de acoplamiento compatible |
Los documentos deben ser originales, aunque pueden sustituirse por fotocopias debidamente cotejadas (art. 26.2). Además de los documentos del vehículo, el conductor lleva consigo su permiso o licencia de conducción y cualquier otra autorización que necesite para conducir, que deben estar vigentes y exhibirse a los agentes (RGCond, art. 3.2).
La trampa del examen: el seguro y el permiso de conducción acreditan otras cosas: no sustituyen al permiso de circulación. Y la «ficha técnica» no es un papel aparte: es la tarjeta de inspección técnica, que en los ciclomotores se llama certificado de características.
2. La matrícula: cuándo es obligatoria y quién la solicita
Para poner en circulación vehículos de motor y remolques y semirremolques de más de 750 kg de masa máxima autorizada, hay que matricularlos y que lleven las placas con los caracteres asignados, como establece el anexo XVIII. La obligación se exige también a los ciclomotores y a los ciclos de motor (RGV, art. 25.1; Ley de Tráfico, art. 68.1).
Antes de matricular, el vehículo debe tener un certificado oficial que acredite sus características técnicas esenciales y su aptitud para circular. Lo expide el fabricante de la Unión Europea, un importador o sus representantes si es un vehículo nuevo de tipo homologado, y los órganos competentes de la Administración o entidades delegadas en los demás casos, como los vehículos ya matriculados en otro país o los de tipo no homologado (art. 25.2). La solicitud se hace ante la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo (art. 28.1).
La matriculación ordinaria es única para cada vehículo (art. 27; Ley de Tráfico, art. 68.3). Solo hay excepciones tasadas: una nueva matrícula cuando el comprador de un vehículo con siglas provinciales vive en otra provincia, cuando el titular cambia de provincia, cuando se legaliza un vehículo que antes estuvo matriculado en España, o por razones de seguridad personal debidamente acreditadas.
La trampa del examen: el permiso de circulación no caduca a los cinco años ni por cambiar de titular: pierde su vigencia cuando el vehículo causa baja en el registro, a petición del titular o por comprobarse que no es apto para circular (RGV, art. 34). El cambio de titular obliga a renovarlo, pero no lo hace caducar.
3. Cómo es cada placa de matrícula
La placa ordinaria de un automóvil tiene el fondo retrorreflectante blanco y los caracteres en negro mate: un número de cuatro cifras y tres letras, que empiezan en BBB y terminan en ZZZ, sin vocales ni las letras Ñ y Q. A la izquierda lleva una banda azul con la bandera europea, de doce estrellas amarillas, y la sigla E de España en blanco. En los vehículos matriculados en España con esa banda no hace falta el distintivo de nacionalidad V-7 en la parte posterior cuando circulan por otros países de la Unión Europea (RGV, anexo XVIII, apartado I).
El resto de las placas se distinguen por el color y por la letra del primer grupo:
| Vehículo o régimen | Color de la placa | Letra o letras |
|---|---|---|
| Automóviles | Fondo blanco, caracteres negros | Ninguna |
| Taxi y alquiler con conductor de hasta nueve plazas (placa trasera) | Fondo azul, caracteres blancos | Ninguna |
| Vehículos especiales | Fondo blanco, caracteres rojos | E |
| Remolques y semirremolques | Fondo rojo, caracteres negros | R |
| Ciclomotores | Fondo amarillo, caracteres negros | C |
| Vehículo histórico | Fondo blanco, caracteres negros | H |
| Matrícula turística | Fondo blanco, caracteres negros, banda roja con el mes y año de caducidad | T |
| Permiso temporal para particulares | Fondo verde, caracteres blancos | P |
| Permiso temporal para empresas | Fondo rojo, caracteres blancos | S (no matriculados) o V (matriculados) |
| Cuerpo diplomático | Fondo rojo, caracteres blancos | CD |
| Organizaciones internacionales | Fondo azul, caracteres blancos | OI |
| Oficinas consulares | Fondo verde, caracteres blancos | CC |
| Personal técnico-administrativo | Fondo amarillo, caracteres negros | TA |
Las matrículas antiguas con siglas de provincia, como la B de Barcelona o la M de Madrid, siguen recogidas en el anexo (apartado II) con su tabla de contraseñas. Las dimensiones de la placa ordinaria larga son 520 × 110 mm, y las de la motocicleta, 220 × 160 mm (cuadro 1).

La trampa del examen: el color solo no basta. El amarillo es el de los ciclomotores, pero también el del personal técnico-administrativo de las misiones; el rojo es el de los remolques, el de los permisos temporales de empresa y el del cuerpo diplomático. Lo que distingue la placa es la letra que va delante de las cifras: C, R, E, H, T, P, S, V, CD, OI, CC o TA.
4. Cuántas placas y dónde se colocan
El número de placas y su sitio dependen del vehículo (RGV, anexo XVIII, apartado III):
- Los automóviles, excepto las motocicletas y los vehículos de tres ruedas, llevan dos placas planas y rectangulares: una delante y otra detrás, con su eje vertical en el plano longitudinal mediano; si detrás no es posible, en el lado izquierdo.
- Los ciclomotores, motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos llevan una sola placa, en la parte posterior, en posición vertical o casi vertical. Los cuatriciclos pueden llevar además, de forma opcional, una placa delantera igual.
- Los vehículos especiales autopropulsados llevan una placa trasera, en el centro o en el lado izquierdo.
- Los remolques y semirremolques de más de 750 kg llevan en la parte posterior su placa y, en el lado derecho, otra con la matrícula del vehículo remolcador; los restantes llevan una sola placa posterior, de igual contenido que la del remolcador.
Las placas deben estar libres y legibles. Está prohibido poner en ellas adornos, signos, caracteres distintos de los reglamentarios o publicidad en su interior, y colocar placas complementarias no autorizadas o marcas que dificulten su lectura o confundan con los caracteres de la matrícula; se admite un marco ajeno a la placa, que puede llevar publicidad en la parte inferior, siempre que no pase de 26 mm del borde (art. 49.4). Y es el conductor quien debe verificar que las placas no tienen obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación (Ley de Tráfico, art. 10.2); incumplirlo es infracción grave (art. 76.p). De noche o con visibilidad reducida, la placa posterior debe ir siempre iluminada (RGC, art. 103).
Novedad de 2025: el apartado de las placas de ciclomotores, motos, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos fue modificado por la Orden PJC/780/2025, en vigor desde el 24 de julio de 2025. Hoy permite que los cuatriciclos ligeros y pesados lleven, además de la trasera, una placa delantera opcional de las mismas características.
La trampa del examen: una moto lleva una única placa, trasera; un turismo, dos. Y un marco con publicidad en la parte baja se puede llevar, pero un adorno o un texto dentro de la propia placa, no.
5. Los distintivos o señales V
Los distintivos que el vehículo lleva puestos son las señales V del anexo XI del RGV. Las que más se preguntan, por su significado (RGV, anexo XI):
| Señal | Qué indica |
|---|---|
| V-1 | Vehículo prioritario: policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria, en servicio urgente |
| V-3 | Vehículo de policía en servicio no urgente |
| V-4 | Limitación de velocidad: el vehículo no debe superar la cifra que figura en la señal |
| V-5 | Vehículo lento: no puede superar 40 km/h por construcción |
| V-6 | Vehículo largo: más de 12 metros de longitud |
| V-7 | Distintivo de nacionalidad española: vehículo matriculado en España |
| V-8 | Distintivo de nacionalidad extranjera: obligatorio para circular por España |
| V-13 | Conductor novel: permiso de conducción con menos de un año |
| V-14 | Aprendizaje de la conducción o pruebas de aptitud |
| V-15 | Conductor con discapacidad que se desplaza con dificultad |
| V-19 | Inspección técnica periódica superada, con la fecha de la siguiente |
| V-20 | Panel de carga que sobresale por detrás |
La V-13 deben llevarla los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año; el plazo se suspende mientras el permiso esté sin vigencia, intervenido o privado el derecho a conducir. Debe ir en la parte posterior izquierda y en sitio visible (en motos, vehículos de movilidad reducida y de tres ruedas basta con que esté en sitio visible de la parte posterior), es movible y no sustituye a la V-4 (anexo XI, V-13). La V-14 la llevan, delante y detrás, los vehículos de las escuelas de conductores y los turismos de la licencia de aprendizaje, con la letra L y la palabra PRACTICAS. La V-19, en vehículos con parabrisas, se coloca en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.
Un vehículo matriculado en España que circule por el extranjero lleva, detrás, además de la placa, el distintivo de nacionalidad, salvo en la Unión Europea si su placa tiene la bandera europea y la sigla E (anexo XVIII, apartado I; RGV, art. 50.1). Los vehículos matriculados en otros Estados parte del Convenio de Ginebra de 1949 y que circulen por España deben llevar detrás el distintivo de nacionalidad de su matrícula (V-8), salvo que su placa lleve inscritas la sigla del Estado de la Unión Europea y la bandera de la Unión (art. 50.2).
La trampa del examen: la V-13 no sustituye a la V-4 de limitación de velocidad: son distintivos distintos, y si el vehículo debe llevar la segunda, la L del conductor novel no la reemplaza. Y la V-7 indica matrícula española, mientras que la V-8 indica matrícula extranjera.
6. Cambio de titular, duplicados y bajas
Quien transmite un vehículo matriculado en España debe notificarlo a la Jefatura de Tráfico en diez días desde la transmisión, con el permiso de circulación y el documento que acredite la transmisión. Si no lo notifica, seguirá siendo considerado titular a efectos de tráfico hasta que el vehículo se inscriba a nombre de otra persona. El comprador debe solicitar la renovación del permiso a su nombre en treinta días desde la adquisición, y el vehículo no podrá circular sin el nuevo permiso; pasado el plazo se ordena la inmovilización del vehículo y se inicia un procedimiento sancionador (RGV, art. 32; art. 31). Si el titular fallece, quien lo tenga a su cargo lo notifica en noventa días, y el adjudicatario pide el nuevo permiso en otros noventa.
Si el permiso se pierde, se deteriora o es sustraído, el titular puede pedir un duplicado, cuya expedición anula el original. Y cualquier variación de los datos del Registro de Vehículos se comunica en quince días (RGV, art. 30).
Un vehículo causa baja definitiva cuando su titular quiere retirarlo permanentemente de la circulación, cuando la Jefatura la acuerda de oficio porque su estado es un evidente peligro, cuando ha sido abandonado, cuando se traslada a otro país o cuando se presume que no existe porque, en los últimos diez años, no se han cumplido las exigencias de ITV y de seguro. La baja temporal, a petición del titular, dura un año como máximo, prorrogable, y también se produce por robo del vehículo, o cuando se entrega a un vendedor de vehículos para su posterior venta (RGV, arts. 35 y 36). Un vehículo con baja definitiva se puede rehabilitar si el órgano de Industria lo declara apto para circular (art. 38).

La trampa del examen: el que vende no se libra de ser titular por entregar las llaves: debe notificar la transmisión en diez días. Y el comprador no puede circular con el coche «mientras tramita» el cambio: sin el nuevo permiso, no puede circular.
7. El seguro obligatorio
Todo propietario de un vehículo de motor con estacionamiento habitual en España debe suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo, que cubra la responsabilidad civil hasta los límites del seguro obligatorio. La obligación alcanza también a los ciclos de motor diseñados para funcionar a pedal con propulsión auxiliar de velocidad máxima superior a 25 km/h y a los vehículos de la categoría L1e-B (Real Decreto Legislativo 8/2004, art. 2.1). Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España, entre otros casos, cuando lleva matrícula española, definitiva o temporal.
Las aseguradoras comunican sus contratos al Consorcio de Compensación de Seguros, que los pone a disposición para su consulta, de modo que el control no depende de un papel que el conductor lleve en el coche. Pero el seguro no figura entre los documentos que el RGV exige llevar consigo (apartado 1 de este capítulo).
La trampa del examen: tener el seguro no es llevar el permiso de circulación: son obligaciones distintas, y ningún papel sustituye a otro. La obligación de asegurar recae en el propietario, no en quien conduce.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Vehículos (arts. 25 a 38, 49 y 50 y anexos XI y XVIII), Reglamento General de Conductores (art. 3), Ley de Tráfico (arts. 10, 68 y 76), Reglamento General de Circulación (art. 103) y el Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (art. 2).
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