Tema 8: el viaje y el equipamiento obligatorio, qué lleva cada vehículo
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 9 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
Antes de salir de viaje, hay una pregunta fija: qué tiene que llevar el vehículo por obligación. La respuesta cabe en una tabla corta, y es lo que el examen pregunta: tres cosas para el turismo, una más para los vehículos pesados y una sola para la moto. Las preguntas difíciles son las que mezclan la lista con lo que no está en ella, como el botiquín o el juego de lámparas.
La norma es el anexo XII del Reglamento General de Vehículos (RGV), «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos». Desde el 1 de octubre de 2026 tiene un apartado nuevo para las motocicletas, añadido por el Real Decreto 518/2026. Este capítulo recorre la dotación vehículo por vehículo, y deja la baliza V-16 y el procedimiento ante una avería a sus páginas, que se enlazan donde corresponde.
1. La dotación, de un vistazo
El anexo XII fija lo que deben llevar los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación (RGV, anexo XII):
| Vehículo | Dotación obligatoria |
|---|---|
| Turismos; vehículos mixtos y automóviles de mercancías de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada (excepto vehículos de tres ruedas y cuatriciclos) | V-16, chaleco reflectante de alta visibilidad y rueda de repuesto o alternativa (apartado 1) |
| Autobuses; vehículos mixtos y automóviles de mercancías de más de 3.500 kg; conjuntos de vehículos no especiales | V-16 y chaleco, más un equipo de extinción de incendios homologado (apartado 2) |
| Motocicletas | Chaleco reflectante de alta visibilidad (apartado 3) |
El criterio que decide la columna es la masa máxima autorizada, no el tamaño aparente: una furgoneta de mercancías de 3.200 kg de MMA está en la primera fila; la misma furgoneta, con 3.600 kg de MMA, está en la segunda y debe llevar extintor. Y los conjuntos de vehículos no especiales incluyen un turismo con remolque, que lleva extintor aunque el turismo solo no lo lleve.

La trampa del examen: el botiquín no figura en la dotación obligatoria del anexo XII, ni el juego de lámparas de repuesto. Y el turismo solo no lleva extintor: lo lleva si arrastra un remolque.
2. La baliza V-16
El dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16 forma parte de la dotación de los vehículos de los apartados 1 y 2: turismos, mixtos y camiones ligeros, autobuses, vehículos pesados y conjuntos. Desde la reforma de 2021, la V-16 que vale es la luminosa conectada: la disposición transitoria que permitía seguir usando los dispositivos anteriores terminó el 1 de enero de 2026 (Real Decreto 159/2021, disposición transitoria primera). Los requisitos técnicos están en la sección V-16 del anexo XI del RGV, y se explican en la página de la baliza V-16.
Cuándo se enciende y cómo se coloca es un asunto de conducción: en caso de accidente o avería, el conductor emplea el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario, sin perjuicio de encender la luz de emergencia y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo (RGC, art. 130.4). El procedimiento completo, con quién sale del vehículo y cómo, está en el tema 37 y en el tema 21.
La trampa del examen: llevar la V-16 forma parte de la dotación del turismo, pero no de la moto: las motocicletas no figuran en los apartados 1 y 2, y su único elemento de dotación es el chaleco.
3. El chaleco reflectante de alta visibilidad
El chaleco que se lleva en el vehículo no puede ser cualquiera. Debe ser de alta visibilidad y estar certificado según el Real Decreto 1407/1992, que exige el marcado CE, y ser conforme con la norma UNE EN 471, como mínimo clase 2, tanto en la superficie mínima de los materiales como en el nivel de retrorreflexión de las bandas (RGV, anexo XII, apartado 1.b). Si el vehículo hace funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, lleva chalecos para el conductor y para cada miembro del personal auxiliar.
La dotación es un chaleco por vehículo, y no un chaleco por ocupante, salvo en el caso del vehículo piloto. Cuándo hay que ponérselo, es decir, al salir del vehículo y ocupar la calzada o el arcén de una vía interurbana, y que los conductores profesionales de motos, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y «quad», de bicicletas y ciclos y de VMP lo usen en todo tipo de vías mientras circulan (no los de turismos, furgonetas o camiones), es la regla de uso del artículo 118.4 del RGC, que se estudia en el tema 34.


La trampa del examen: el chaleco que va en el maletero no es válido por ser amarillo: debe estar certificado con marcado CE y cumplir la norma UNE EN 471 de clase 2 como mínimo. Y tenerlo en el maletero no cumple la regla de uso: es la dotación; ponérselo al salir a la calzada o al arcén en vía interurbana es otra obligación.
4. La rueda de repuesto y sus alternativas
Los turismos, mixtos y camiones ligeros llevan una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio, o un sistema alternativo al cambio de ruedas que ofrezca garantías suficientes para la movilidad del vehículo. En los dos últimos casos, se circula respetando las limitaciones propias de cada alternativa (RGV, anexo XII, apartado 1.c): con una rueda de uso temporal o un sistema alternativo no se circula como con una rueda completa, sino con las limitaciones de la alternativa elegida.

El apartado 2, el de los autobuses, vehículos pesados y conjuntos, no exige expresamente la rueda de repuesto: pide la dotación de las letras a) y b) del apartado 1, es decir, la V-16 y el chaleco, y añade el extintor. Y el estado de los neumáticos, su profundidad de dibujo y las cadenas, son materia del tema 19.
La trampa del examen: que el coche no lleve rueda de repuesto no es siempre una infracción: la norma admite una rueda de uso temporal o un sistema alternativo. Pero entonces se circula con las limitaciones propias de esa alternativa, no como con una rueda normal.
5. El extintor
Los autobuses, los mixtos y automóviles de mercancías de más de 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no especiales llevan, además de la V-16 y el chaleco, un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso (RGV, anexo XII, apartado 2). Los tres adjetivos importan: homologado, adecuado y en condiciones de uso. Un extintor caducado, sin revisar o descargado incumple la exigencia, aunque esté en el vehículo.

La trampa del examen: tener un extintor en el vehículo no es cumplir: tiene que estar homologado y en condiciones de uso. Y el juego de lámparas de repuesto, que mucha gente cree obligatorio, no figura en la dotación del anexo XII.
6. Las motocicletas
Las motocicletas deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual (RGV, anexo XII, apartado 3). No llevan V-16 ni rueda de repuesto, porque no figuran en los apartados 1 y 2. Los vehículos de tres ruedas y los cuatriciclos quedan expresamente exceptuados del apartado 1.
Novedad de octubre de 2026: el apartado 3 del anexo XII es nuevo: hasta el 30 de septiembre de 2026 el anexo no tenía un apartado para las motocicletas. Lo añade la disposición final 2 del Real Decreto 518/2026.
La trampa del examen: una moto no lleva la V-16 ni la rueda de repuesto, pero sí chaleco: es lo único que se le exige. Y el chaleco de la moto debe reunir los requisitos de los equipos de protección individual: un chaleco que no los cumpla no vale.
7. Lo que no figura en la lista
Las preguntas de este tema suelen consistir en colar un objeto que no está en el anexo XII del RGV. Los más frecuentes:
- El botiquín no está en la dotación obligatoria del turismo ni de ningún otro vehículo del anexo.
- El juego de lámparas de repuesto tampoco figura.
- Los triángulos de preseñalización ya no valen como V-16: la disposición transitoria primera del Real Decreto 159/2021, que permitía seguir usándolos, terminó el 1 de enero de 2026.
- Las cadenas no son dotación del anexo XII: se llevan puestas cuando son obligatorias o recomendadas por la situación de la vía, según el artículo 12.5.2 del RGV, que se estudia en el tema 19.
- El extintor no es dotación del turismo solo: lo es del autobús, del vehículo de más de 3.500 kg y de los conjuntos.
La trampa del examen: lo que no figura en el anexo no es obligatorio por ese anexo, aunque sea recomendable o lo exija otra norma en otra situación. Cuando una pregunta añade un objeto a la lista, comprueba si está en una de las tres filas de la tabla.
8. Cuatro casos para comprobarlo
Aplica la tabla del apartado 1 a cuatro vehículos:
- Un turismo con una caravana enganchada. El turismo solo lleva V-16, chaleco y rueda de repuesto o alternativa. El conjunto de vehículos no especial, turismo más remolque, debe llevar además el extintor homologado y en condiciones de uso.
- Un camión de 3.500 kg de masa máxima autorizada. El límite del apartado 1 es «no superior a 3.500 kg», así que este camión sigue en la primera fila: V-16, chaleco y rueda de repuesto o alternativa. Con 3.501 kg pasaría al apartado 2, con extintor.
- Un autobús. Lleva V-16, chaleco y extintor. La rueda de repuesto no se le exige expresamente, porque el apartado 2 solo remite a las letras a) y b) del apartado 1.
- Una moto. Lleva un chaleco reflectante de alta visibilidad desde el 1 de octubre de 2026. No lleva V-16 ni rueda de repuesto.
La regla para no equivocarse es siempre la misma: primero la masa máxima autorizada y el tipo de vehículo, y después la fila de la tabla (RGV, anexo XII).
La trampa del examen: 3.500 kg exactos siguen en la primera fila: el extintor empieza por encima de 3.500 kg de masa máxima autorizada, o con remolque. Y la moto no hereda la V-16 del coche: solo lleva chaleco.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Vehículos (anexo XII, en la redacción en vigor), Reglamento General de Circulación (arts. 118.4 y 130.4), Real Decreto 159/2021 (disposición transitoria primera) y Real Decreto 518/2026.
Sigue estudiando
Aprende la regla y practícala
Estudia el tema 8 paso a paso: la regla, su cita y preguntas como las del examen.
Empezar en la app