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Tema 16: los mandos del vehículo, el claxon y la libertad de movimientos

Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT

Lectura de unos 5 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.

Este tema trata de lo que el vehículo debe tener para que lo conduzcas con control: mandos que se puedan identificar y accionar sin apartar la vista de la vía, un indicador de velocidad, un sistema de marcha atrás y una bocina que funcione. La norma está en el artículo 11 del Reglamento General de Vehículos (RGV), que enumera las condiciones técnicas de todos los vehículos de motor, y se completa con las reglas de uso del claxon del Reglamento General de Circulación (RGC).

El examen pregunta tanto lo técnico, qué debe llevar el vehículo, como lo conductual: cuándo se puede tocar la bocina y qué obligación tienes tú de mantener la atención y la libertad de movimientos.

1. Mandos, indicadores y testigos

Los órganos de mando y maniobra, los indicadores y los testigos deben estar construidos y montados de manera que puedan ser fácilmente identificados, consultados y accionados de forma instantánea por el conductor durante la marcha, con su cuerpo en posición normal y sin desatender la conducción (RGV, art. 11, punto 8).

Los vehículos de motor deben tener, además, un mecanismo de dirección que permita mantener y modificar el rumbo «con facilidad, rapidez y seguridad» (punto 5) y, si pueden superar los 40 km/h en llano, un indicador de velocidad en kilómetros por hora (punto 11). El tacógrafo y el limitador de velocidad se instalan cuando lo dispone la reglamentación (punto 12). Todo vehículo de motor, con excepción de las motocicletas, los motocultores conducidos a pie y los vehículos de tres ruedas simétricas, debe tener un dispositivo manejable desde el puesto de conducción que permita la marcha atrás (punto 6).

Cuadro de instrumentos con testigos encendidos
Cuadro de instrumentos con testigos encendidos al dar el contacto. Foto: Schumi4ever, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons.

La trampa del examen: «puedo rebuscar un mando mientras conduzco si soy rápido» es falso: la norma exige poder accionarlo sin desatender la conducción, no solo hacerlo con rapidez. Si un mando obliga a mirar abajo o a soltar el volante más de lo necesario, no cumple el criterio.

2. La bocina obligatoria

Todo vehículo de motor, excepto los motocultores conducidos a pie, debe llevar un aparato productor de señales acústicas que emita un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad. Solo los vehículos prioritarios llevan aparatos emisores de señales acústicas especiales, siempre que estén autorizados por el órgano competente en materia de industria (RGV, art. 11, punto 7).

Dos avisadores acústicos eléctricos montados en un bastidor
Dos avisadores acústicos eléctricos montados en un bastidor. Foto: Brian Snelson from Hockley, Essex, England, CC BY 2.0, Wikimedia Commons.

La trampa del examen: que el claxon suene no basta: debe emitir un sonido continuo y uniforme, de intensidad suficiente. Y una sirena o un aparato de sonido especial no es una bocina: solo los vehículos prioritarios pueden llevarlos.

3. Cuándo se puede tocar el claxon

Las advertencias acústicas deben ser de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado. Los conductores de vehículos no prioritarios solo pueden hacerlas (RGC, art. 110):

  • Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
  • Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo del propósito de adelantarlo.
  • Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con el artículo 70.

La señal R-310, advertencias acústicas prohibidas, recuerda la prohibición general de hacer señales acústicas salvo para evitar un accidente.

Señal R-310: Advertencias acústicas prohibidas
R-310 · Advertencias acústicas prohibidas. Catálogo oficial de señales (RD 465/2025), reproducido por DrivingLingo.
Carretera de montaña estrecha con curvas junto a una pared de roca
Carretera de montaña estrecha con curvas: caso típico en que se puede avisar con el claxon. Foto: Cherubino, CC BY-SA 3.0, Wikimedia Commons.
Vehículo tocando el claxon en una vía urbana
Vehículo tocando el claxon en una vía urbana. Esquema de DrivingLingo.

La trampa del examen: tocar el claxon para protestar por un atasco es justo el uso inmotivado que la norma prohíbe. Y para avisar de que vas a adelantar, el claxon solo vale fuera de poblado; dentro de poblado se usan las señales luminosas, que se explican en el tema 18.

4. Libertad de movimientos y atención permanente

El conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, para garantizar su seguridad, la de los ocupantes y la de los demás usuarios. Debe cuidar especialmente de mantener una posición adecuada y que la mantengan los pasajeros, y de colocar bien los objetos y animales transportados para que no interfieran entre ellos y el conductor (RGC, art. 18.1). Es la base legal de las prohibiciones de los cascos de audio, los auriculares y el uso manual del móvil, que se estudian en el tema 33.

Manos de un conductor sobre el volante
Manos de un conductor sobre el volante. Foto: Simone Acquaroli simoacqua, CC0, Wikimedia Commons.jpg).

La trampa del examen: la atención permanente no es solo no usar el móvil: también exige libertad de movimientos y visión despejada. Un objeto suelto que rueda hasta los pedales, o una mascota en el regazo, incumplen el artículo 18 igual que un móvil.

5. Otras exigencias técnicas del vehículo

El artículo 11 del RGV recoge más condiciones: los órganos mecánicos no deben constituir peligro aunque el vehículo esté detenido (punto 9); los depósitos y piezas con materias inflamables deben estar instalados de modo que se reduzca el riesgo de incendio, y la boca del depósito de combustible debe situarse fuera de los recintos de viajeros, conductor y compartimento motor (punto 10); los automóviles deben llevar, si lo exige la reglamentación, un dispositivo contra su utilización no autorizada que bloquee un órgano esencial al estacionar (punto 15); y todos los vehículos deben ofrecer en su parte posterior una protección eficaz contra el empotramiento (punto 16). Esos puntos los verás también en los temas de visibilidad y espejos y frenos, dirección y transmisión.

La trampa del examen: el depósito de combustible no puede abrirse dentro del habitáculo: su boca debe estar fuera de los recintos de viajeros y del compartimento motor. Y el antirrobo es obligatorio si la reglamentación lo exige, no por voluntad del fabricante.

Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Vehículos (art. 11) y Reglamento General de Circulación (arts. 18 y 110).

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Estudia el tema 16 paso a paso: la regla, su cita y preguntas como las del examen.

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