Tema 17: visibilidad, cristales, retrovisores y lunas tintadas
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 3 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
Ver bien y ser visto es la base de la conducción. La norma lo traduce en exigencias al vehículo, el artículo 11 del Reglamento General de Vehículos (RGV), y en una obligación del conductor, el artículo 19 del Reglamento General de Circulación (RGC): la superficie acristalada debe permitir una visibilidad diáfana en todo momento. Este tema reúne los dos planos y se pregunta con detalles como las pegatinas, las láminas tintadas o el número de retrovisores.
1. El campo de visión
Los vehículos de motor deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule (RGV, art. 11, punto 1). La palabra «mantenidos» importa: no basta con que el vehículo salga de fábrica con buena visibilidad, hay que conservarla.
En el artículo 19.1 el RGC lo dirige al conductor: la superficie acristalada debe permitir en todo caso la visibilidad diáfana sin interferencias de láminas o adhesivos, y los distintivos previstos en la legislación de transportes u otras disposiciones se colocan de forma que no impidan la correcta visión (RGC, art. 19.1).

La trampa del examen: un parabrisas con pegatinas, objetos o suciedad que reduzcan la visión incumple, aunque el vehículo sea correcto de fábrica. El mantenimiento forma parte de la norma.
2. Los retrovisores
Todo vehículo de motor debe estar provisto de uno o varios retrovisores, según su categoría. Su número, dimensiones y disposición deben cumplir los requisitos del anexo III del RGV y permitir al conductor ver la circulación por detrás del vehículo (RGV, art. 11, punto 2). El anexo III clasifica los retrovisores en clases (RGV, anexo III):
| Clase | Qué es |
|---|---|
| I | Retrovisor interior |
| II y III | Retrovisores exteriores principales; la clase II es para M2, M3, N2, N3, tractores agrícolas y demás vehículos especiales; la III, para los turismos (M1) y N1 |
| IV | Exteriores de gran angular |
| V | Exteriores de proximidad |
| L | Exteriores principales de ciclomotores, motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos |


La trampa del examen: no todos los vehículos llevan los mismos retrovisores: el número y la disposición dependen de la categoría. Y los espejos exteriores no son opcionales cuando hay láminas o cortinillas en las ventanillas traseras: son la condición para poder llevarlas (apartado 4).
3. Cristales, limpiaparabrisas y antivaho
Los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través ni producir confusión entre los colores de la señalización vial (RGV, art. 11, punto 3). Si el parabrisas es de dimensiones y forma tales que el conductor no puede ver normalmente la vía hacia delante más que a través de él, el vehículo debe llevar limpiaparabrisas y lavaparabrisas, y dispositivos antihielo y antivaho si lo exige la reglamentación (punto 4).

La trampa del examen: un parabrisas agrietado que parece inofensivo incumple la norma si deforma la imagen o puede hacerte confundir el color de un semáforo. La visibilidad se mide por el efecto, no por el aspecto.
4. Lunas tintadas, láminas y cortinillas
Está prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados (RGC, art. 19.2). Solo se permite circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas; y la utilización de láminas adhesivas se permite en las condiciones de la reglamentación de vehículos (art. 19.1).

La trampa del examen: «solo he tintado las lunas traseras, no la delantera» no basta: hace falta además que el tintado esté homologado y que lleves los dos retrovisores exteriores. Y delante, ni pegatinas ni láminas que interfieran en la visión.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Vehículos (art. 11 y anexo III) y Reglamento General de Circulación (art. 19).
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