Tema 19: neumáticos y suspensión, profundidad mínima, estado, cadenas y presión
Revisado el 11 de octubre de 2026 · fuentes: BOE (RGC, RGV, LSV, RGCond) y DGT
Lectura de unos 5 minutos, con la regla, su artículo del BOE y la trampa de cada apartado.
Los neumáticos son lo único del coche que toca el suelo: de ellos depende la adherencia, el frenado y la estabilidad. La norma que los regula está en el Reglamento General de Vehículos (RGV): el artículo 12 fija que las ruedas deben llevar neumáticos con dibujo en buen estado, y el anexo VII detalla la profundidad mínima, las condiciones de uso, los neumáticos especiales de nieve y la presión.
El examen insiste en tres cosas: las cifras de profundidad (que cambian por tipo de vehículo), los daños que inutilizan un neumático aunque conserve dibujo, y la obligación de las cadenas, que no es «llevarlas», sino tenerlas puestas.
1. Neumáticos con dibujo y en condiciones de uso
Los vehículos deben tener sus ruedas provistas de neumáticos, o de elementos de elasticidad similar, que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento y reúnan las condiciones mínimas de utilización del anexo VII (RGV, art. 12.5.1). Además, deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones y características previstas por el fabricante en la homologación, o sus equivalentes (anexo VII, apartado 1).

La trampa del examen: la medida y las características del neumático no son una elección libre: deben ser las de la homologación del vehículo o sus equivalentes, y las inscripciones reglamentarias del neumático deben conservarse siempre.
2. Profundidad mínima del dibujo
Los neumáticos deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad mínima en las ranuras principales (RGV, anexo VII, apartado 2):
| Vehículo | Profundidad mínima |
|---|---|
| Turismos, furgonetas y remolques ligeros (categorías M1, N1, O1 y O2) | 1,6 mm |
| Autobuses, camiones y remolques pesados (M2, M3, N2, N3, O3 y O4) | 1,0 mm |
Por ranuras principales se entienden las longitudinales y transversales del dibujo principal que, al menos en los neumáticos C1, llevan indicadores de desgaste. Esos indicadores sirven para señalar que las ranuras han alcanzado la profundidad mínima, y los deben llevar los neumáticos de turismos y de sus remolques (apartado 3).


La trampa del examen: 1,6 mm es la cifra que todo el mundo recuerda, pero solo vale para turismos y furgonetas; un camión, un autobús o un remolque pesado se miden con 1,0 mm. Y el mínimo rige durante toda la utilización del neumático, no solo en la ITV.
3. Daños y desgaste irregular
Los neumáticos, nuevos o recauchutados, deben conservar las inscripciones reglamentarias y no presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos de despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento, ni cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura o dislocación de la carcasa (RGV, anexo VII, apartado 4). El resculturado no está permitido, salvo en los neumáticos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada marcados con la palabra «Regroovable» o el símbolo ∪.
Según la guía técnica de la DGT (Manual del Permiso B), un desgaste solo en los bordes o solo en el centro suele delatar una mala presión de inflado.

La trampa del examen: «con dibujo suficiente, el neumático vale» es falso: cables a la vista, ampollas, grietas o deformaciones lo inutilizan igual. El dibujo es una condición; el estado de la carcasa, otra.
4. Neumáticos de nieve, cadenas y movilidad invernal
El anexo VII entiende por neumáticos especiales los de nieve con requisitos específicos de homologación para uso en condiciones de nieve extrema, identificados en el costado con el marcado M+S, M&S o M.S junto con el pictograma 3PMSF (una montaña de tres picos con un copo de nieve), y los diseñados para uso profesional off-road, marcados con «POR» (RGV, anexo VII, apartado 5). Para cumplir las restricciones de movilidad invernal, los vehículos de hasta 3.500 kg de MMA deben llevar neumáticos certificados 3PMSF en todos sus ejes; los de más de 3.500 kg, 3PMSF o POR como mínimo en el eje de dirección y en los ejes motores. Fuera de las zonas y periodos de restricción se pueden combinar tipos distintos entre ejes.

Cuando son obligatorias o recomendadas las cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados, hay que colocarlos sobre al menos una rueda motriz a cada lado del vehículo, o utilizar neumáticos especiales (art. 12.5.2). La señal R-412 obliga a no seguir sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados; el resto de las reglas de conducción con nieve están en el tema 36.

La trampa del examen: llevar las cadenas en el maletero no cumple la obligación: deben estar puestas en la rueda motriz. Y la ley llama «especiales» solo a los neumáticos con el marcado que describe el anexo VII (M+S con 3PMSF, o POR).
5. Presión de inflado
La presión de inflado debe revisarse regularmente, con manómetros de uso privado o público debidamente homologados y verificados (RGV, anexo VII, apartado 6).

La trampa del examen: la presión no se mira «a ojo»: se comprueba con manómetro, y con regularidad. Un desgaste en los bordes o en el centro del neumático es la pista de que la presión no era la correcta.
6. Suspensión elástica
Todo vehículo debe disponer de un sistema de suspensión elástica que facilite la adherencia y la estabilidad durante la marcha (RGV, art. 12.7). Es un sistema distinto del de frenado, aunque ambos afectan a la estabilidad del vehículo. Además, la carrocería debe estar diseñada para evitar en lo posible las salpicaduras de las ruedas o llevar las protecciones adecuadas (art. 12.6).
La trampa del examen: la suspensión no es un extra de comodidad: la exige la norma por la adherencia y la estabilidad.
Fuentes de este capítulo: Reglamento General de Vehículos (art. 12 y anexo VII, en la redacción en vigor) y el Manual del Permiso B de la DGT para el desgaste irregular.
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